Por qué las 40 horas de Camila Vallejo sí son constitucionales

Por qué las 40 horas de Camila Vallejo sí son constitucionales

Por: Jaime Gajardo Falcón | 14.08.2019
Las razones del apoyo social y consenso político que ha ido adquiriendo el proyecto de las diputadas son bastante evidentes y dicen relación, principalmente, con las largas jornadas laborales que se trabajan en Chile y su impacto en la calidad de vida de las personas.

Las diputadas Camila Vallejo y Karol Cariola presentaron, en marzo de 2017, un proyecto de ley que tiene por objeto reducir la jornada laboral, que regula el Código del Trabajo, de 45 a 40 horas semanales. El proyecto ha concitado un gran apoyo social y se ha ido abriendo paso en el Congreso Nacional a través de un consenso cada día más transversal.

Las razones del apoyo social y consenso político que ha ido adquiriendo el proyecto de las diputadas son bastante evidentes y dicen relación, principalmente, con las largas jornadas laborales que se trabajan en Chile y su impacto en la calidad de vida de las personas.

Pese a lo anterior, los detractores del proyecto (el Gobierno y parlamentarios ligados a la derecha) han desplegado una variada batería de argumentos para que éste no llegue a puerto, entregando razones de índole macroeconómica, relacionadas con el mercado del trabajo y de tipo constitucional.

Respecto de este último punto, el Gobierno ha señalado que el proyecto de ley impulsado por las diputadas sería inconstitucional, en un sentido formal, ya que, de acuerdo con el artículo 65 Nº 4 de la Constitución, “fijar las remuneraciones mínimas de los trabajadores del sector privado, aumentar obligatoriamente sus remuneraciones y demás beneficios económicos o alterar las bases que sirvan para determinarlos” es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Sin embargo, el proyecto presentado por las diputadas no invade la iniciativa exclusiva del Presidente, debido a que no fija la remuneración mínima de los trabajadores del sector privado, ni aumenta sus remuneraciones o altera las bases que sirven para determinarla. En un sentido estricto, la prohibición que tienen las y los parlamentarios en este ámbito se ha entendido relacionada con lo que, coloquialmente, se conoce como la ley del “salario mínimo”.

Además, sobre la iniciativa exclusiva de ley del Presidente de la República, algunas consideraciones. En primer lugar, la regla general en materia de formación de la ley es que ésta se puede iniciar, indistintamente, por el Presidente de la República o por moción parlamentaria. En segundo lugar, tal y como lo ha señalado el Tribunal Constitucional (Rol 1867-10), la iniciativa exclusiva de ley corresponde a una excepción a la regla general y, debido a esto, su alcance se debe interpretar de forma restrictiva. Una interpretación extensiva de la iniciativa exclusiva impacta, necesariamente, la potestad de los parlamentarios para iniciar e incidir en la formación de la ley, alterando de forma sustancial la competencia del Congreso en dicha materia y, en consecuencia, la democracia.

Entender como pretende el Gobierno que por el hecho de disminuir la jornada de trabajo en Chile se aumentan las remuneraciones de los trabajadores es una interpretación extensiva de la iniciativa exclusiva y, por ende, no se condice con el sentido que tiene ésta en nuestro ordenamiento constitucional. Si lo que pretende el Gobierno es que el Congreso no apruebe el proyecto de las diputadas Vallejo y Cariola, lo que corresponde es que enfrente la deliberación política y social con argumentos sobre el fondo del asunto y no que se escude en una interpretación expansiva de las reglas sobre la iniciativa exclusiva para amenazar con una inconstitucionalidad del proyecto de ley que no es tal.