¿Un tipo de magia?: “Ley corta antiterrorista” y resultados inmediatos en la persecución de un “lobo solitario”

¿Un tipo de magia?: “Ley corta antiterrorista” y resultados inmediatos en la persecución de un “lobo solitario”

Por: Julio Cortés Morales | 10.08.2019
Lo del financiamiento internacional es siempre clave para que el público apoye el empleo de técnicas especiales de investigación similares a las del combate al narcotráfico y el lavado de activos. Lo mismo se dijo hace 10 años en relación a los grupos anarquistas que luego se intentó criminalizar en el primer “caso bombas” (2010-2013), señalando incluso que tendrían cuentas en las Islas Caimanes, en un notorio caso de “proyección”, pues finalmente nada de eso era cierto pero el que sí mantenía importantes fondos en paraísos fiscales era el entonces Ministro Laurence Golborne.

Una vez más está de moda Queen, la banda inglesa de los 70, y aunque no soy un gran fan tengo metida en la cabeza  su canción “It´s a kind of magic” (1986).

¿Por qué será? Porque como por arte de magia, justo un día después de la aprobación en general en el Senado de la “ley corta antiterrorista”, sin necesidad de esperar siquiera a que se termine de tramitar y sea publicada en el Diario Oficial, se detuvo en la zona sur de Santiago al que según la tesis de la Fiscalía es el único autor de seis atentados explosivos en los últimos tres años, adjudicados por la corriente “eco-extremista”.

Se señala sin asomo de duda que es un “lobo solitario”, y que en todo caso “no tendría vinculación” alguna con el doble atentado del 25 de julio pasado, adjudicado por lo que El Mercurio llamó un grupo “anarquista tradicional”.

Lo primero que llama la atención es que hasta 24 horas antes autoridades de gobierno y parlamentarios de una amplia gama política proclamaban que estábamos ante un seria amenaza terrorista equiparable a la criminalidad organizada transnacional, perpetrada por grupos poderosos que incluso recibirían aportes y financiamiento desde el extranjero.

Lo del financiamiento internacional es siempre clave para que el público apoye el empleo de técnicas especiales de investigación similares a las del combate al narcotráfico y el lavado de activos. Lo mismo se dijo hace 10 años en relación a los grupos anarquistas que luego se intentó criminalizar en el primer “caso bombas” (2010-2013), señalando incluso que tendrían cuentas en las Islas Caimanes, en un notorio caso de “proyección”, pues finalmente nada de eso era cierto pero el que sí mantenía importantes fondos en paraísos fiscales era el entonces Ministro Laurence Golborne.

Por lo demás, las técnicas investigativas que contempla la “ley corta” en gran medida ya existen: el artículo 222 del Código Procesal Penal permite  las interceptaciones telefónicas respecto de todo ilícito que tenga asignada pena de crimen, categoría en que por cierto está el conjunto de los delitos terroristas  señalados en la Ley 18.314.

Las otras técnicas cuya necesidad en esta materia se esgrime (entregas controladas, informantes, agentes encubiertos y reveladores) son perfectamente posibles de aplicar en relación a cualquier delito de la Ley de Control de Armas y Explosivos, como resulta claro de la lectura del artículo 226 bis en su versión actual, incorporada por la llamada “agenda corta antidelincuencia” del 2016.

Por lo demás, como han señalado diversos expertos en la respectiva Comisión del Senado que estudia esta propuesta además de os proyectos de “ley larga antiterrorista” presentados hace ya 5 años, resulta bastante dudoso y riesgoso que técnicas propias del combate al narcotráfico se trasladen directamente a un fenómeno a todas luces diferente, como es la violencia social y política que el legislador de manera difusa ha definido como “terrorista”.

La infiltración de organizaciones ya es posible en el marco de la legislación vigente, y existen además técnicas especiales de investigación en la Ley 19.974, que crea el Sistema Nacional de Inteligencia, incluyendo el uso de informantes y agentes encubiertos sin siquiera tener que pedir autorización judicial.

En este marco, las malas prácticas que han caracterizado el accionar represivo en el último tiempo han llevado a situaciones tales como las condenas en juicio abreviado a un informante policial en la Araucanía, además del montaje de la “Operación Huracán”. En épocas anteriores se pudo ver cómo ciertos “informantes” como Lenin Guardia y Humberto López eran capaces de fabricar atentados para poder ofrecer de manera más verosímil sus servicios a la Inteligencia.

La “ley corta” parece un claro intento por legalizar estas prácticas, consolidando aún más un Estado policial preparado preventivamente para enfrentar como una “amenaza terrorista” a cualquier disidencia social o política radical que pueda configurarse en el territorio nacional. Además, reformar la ley permite exculpar o disimular los sucesivos fracasos en los niveles  de la Inteligencia y de la persecución penal, trasladando el problema al nivel normativo, o como se diría coloquialmente, “echándole la culpa al empedrado”.

Por eso no es causal que a pesar de que hasta ahora los únicos sujetos “terroristas” que el sistema represivo ha identificado en la Región Metropolitana sean “lobos solitarios” y no organizaciones, pero a pesar de ello se hagan explícitas reservas para a partir de ahora poder dirigir la acción investigativa y represiva en contra de un viejo enemigo: el anarquismo, que por cierto, y como resulta evidente, no tiene prácticamente nada que ver con el llamado “eco-extremismo”, aunque se entiende perfectamente que las autoridades y los medios promuevan la confusión.

De este modo, según la tesis que se intenta impulsar ahora lo más seguro es que se proclame que el eco-extremismo es caso cerrado, pero ya se cuenta con herramientas que en rigor no eran necesarias, pero que servirán muy bien para ser dirigidas en contra de los usuarios habituales de una legislación antiterrorista que sigue siendo en su mismo diseño un verdadero estado de excepción permanente dentro del sistema de control social y penal.

Hay que estar atentos a las próximas jugadas, pues una vez aprobada la “ley corta” el poder represivo va a tener la tentación de exhibir resultados, y rápido. Total, chivos expiatorios nunca faltan.