Violación en "El Tablón" de Linares: Corte de Apelaciones anula absolución del imputado y ordena nuevo juicio
El escenario judicial cambió abruptamente en el caso de violación ocurrida en el pub "El Tablón" de Linares. Aunque a inicios de abril, el Tribunal Oral en lo Penal decidió absolver de toda acusación a Ricardo Vásquez Saldaña, acusado de violar a una joven en su segundo día de trabajo en el lugar, la Corte de Apelaciones finalmente decidió anular dicha sentencia y ordenar un nuevo juicio.
La presentación del recurso de nulidad estuvo a cargo del estudio jurídico AML Defensa Mujeres, quienes escucharon la petición de ayuda de la familia de Francisca tras el juicio que declaró inocente al supuesto agresor. Primero, la Corte de Apelaciones declaró admisible el recurso y luego terminó acogiendo la solicitud de anular el juicio.
Tanto la joven como su abogada Francisca Millán Zapata recalcaron que el juicio mantuvo diversos sesgos sexistas a la hora de juzgar las pruebas presentadas, con cuestionamientos especiales para el relato de la víctima. Francisca denunció a su agresor a pocas horas de ocurrido el supuesto delito, pero la credibilidad de su relato fue cuestionada durante el juicio.
En este sentido, la Corte de Apelaciones de Talca sostuvo que "en este tipo de situaciones, en donde el hecho se produce cuando la víctima y el victimario están solos, sin testigos directos, es difícil obtener una prueba concluyente de culpabilidad como lo reglamenta el estándar de la certeza más allá de toda duda razonable, pues esto significaría que solo sería posible condenar con una confesión expresa del imputado. Para solucionar este tipo de problemas, es que la doctrina y la jurisprudencia ha utilizado la “prueba indiciaria” para lograr acreditar este tipo de delito".
Según explicaron los jueces, este tipo de pruebas se ha utilizado en delitos en los que es necesario esclarecer el grado de convicción que el imputado presentaba en su fuero interno, lo que también es difícil de acreditar con una prueba directa. En este sentido, recordaron una sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, de diciembre de 2016, donde señalan que “aun cuando la intención del sujeto activo del delito, es un hecho de conciencia que no
puede acreditarse normalmente a través de prueba directa; es posible establecerlo en base a un juicio de inferencia construido sobre datos fácticos debidamente acreditados".
En este escenario, la abogada Millán explicó que se reconoció "que el tribunal oral hizo una mala valoración de la prueba rendida y como esta mala valoración influye en la decisión que toma el tribunal es que ordena que esa sentencia y el juicio se anule completo y el proceso se vuelva a hacer en un tribunal habilitado, es decir, debe ser distinto que el que inicialmente conoció este caso".
Millán recordó que, aunque este fallo se refiere a este caso específico, hace una referencia general a la necesidad de establecer un estándar probatorio determinado para los delitos sexuales. "Hace un reconocimiento expreso a que los delitos de esta naturaleza requieren estándares probatorios específicos. No existen pruebas directas pero sí otras que nos pueden ayudar a suponer con cierto nivel de certeza sobre estos hechos", sostuvo.
"No hacerlo de esa forma significaría que la única forma de lograr que un imputado sea condenado sea con su propia confesión y eso es inaceptable", añadió.
Todavía no hay fechas claras sobre la realización del nuevo juicio, pero se espera que ocurra en el plazo de un mes aproximadamente.