¿Asegurando el derecho humano al agua?
La disponibilidad de las aguas constituye una problemática que, con el correr de los años, se ha instalado en la opinión pública posibilitando una mayor visibilidad de los conflictos que se generan en torno a su uso y aprovechamiento. De los conflictos socioambientales catastrados por el Instituto Nacional de Derechos Humanos en 2018[1], 49 de éstos tienen relación directa con las aguas. Los que, a mayor abundamiento, se desarrollan en territorio indígena en un 45% de los casos.
Ante esta realidad, se hace necesario reflexionar sobre las discusiones en torno al Derecho Humano al Agua y al Saneamiento, la manera en que se pretende consagrar en nuestro ordenamiento jurídico y, si dicho tratamiento, hace justicia con la situación de las personas actualmente afectadas por la disponibilidad de las aguas y con el contenido propio de este derecho humano reconocido por la comunidad internacional.
En el día mundial del Agua, la Ministra del Medio Ambiente, Carolina Schmidt, lanzó la campaña comunicacional “Dúchate en 3”, que busca incidir en la reducción de los niveles de consumo de agua potable al interior de las casas. Según la propia página web de dicho ministerio[2], esta campaña se fundamenta en la vulnerabilidad que nuestro país presenta ante el fenómeno del cambio climático, sumado al largo periodo de 8 años de sequía que la zona norte y centro del país ha experimentado. Al respecto, y tal como la Academia ha constatado, nos encontramos en un periodo de extraordinaria sequía, que se podría mantener durante varios años[3]. Esto se puede constatar en los 5 Decretos de Escasez Hídrica vigentes en la zona norte y centro de nuestro país, y que afectan a la región de Coquimbo, Valparaíso y Metropolitana.
Un mes antes, y bajo la supervisión del Ministerio de Obras Públicas, el actual gobierno presentó sus indicaciones al proyecto de ley que reforma el Código de Aguas. Durante 8 años, la reforma al Código de Aguas ha estado intensificando las discusiones en torno al reconocimiento del derecho humano al agua y al saneamiento; la protección del entorno natural, su conexión con las aguas disponibles en los territorios y los usos a los que es sometido, junto con la extensión temporal de los derechos de aprovechamientos de aguas, pilar fundamental del modelo de gestión de aguas de nuestro país. Así, las indicaciones sustitutivas de la actual administración, son un verdadero retroceso en estas materias, pues no recoge estos ejes de protección ambiental y aseguramiento del derecho humano, por el contrario, pretende otorgar certeza jurídica y estabilidad a los propietarios de los derechos concedidos sobre las aguas.
¿Hacia dónde se dirigen las políticas públicas de este gobierno, en materia de recursos hídricos? Me parece que la discusión sobre este derecho humano se encamina a poner el foco en el uso y eficiencia con la que se utilizan las aguas destinadas a consumo humano, sin analizar a profundidad las externalidades sociales y ambientales que el modelo de gestión de las aguas en Chile genera.
¿Debe ser el foco principal de la política pública educar a la población en el uso eficiente de las aguas en nuestros hogares? ¿O existen otros usos que ponen, realmente, en peligro la disponibilidad futura del bien nacional de uso público? Por cierto que se ha vuelto necesaria desarrollar la sensibilidad de la población sobre el uso del agua, sobre la importancia de cuidar las aguas para sostener y proteger el equilibrio del entorno natural. No sólo en cuanto a su valor paisajístico, sino porque las aguas cumple un rol crucial para la mantención de las condiciones que posibilitan nuestra existencia en la tierra, los modos de vida que hemos adoptado desde la época prehispánica hasta ahora, ya sea en la ciudad o en zonas rurales. Sin perjuicio de lo anterior, la realidad sobre los usos de las aguas indica que el foco para asegurar la disponibilidad futura del recurso hídrico.
Según el Atlas del Agua del 2016, el 8% de la distribución de los usos consuntivos del agua (que consumen el recurso sin devolverlo al cauce natural) está destinada para Agua Potable; las aguas restantes están destinadas a usos productivos, siendo el uso agropecuario quien concentra el 82% de los usos totales. Luego la Minería, según cifras de la DGA ocupa un 7% de dicha distribución, pero esta cifra no contempla aquellas aguas denominadas “Aguas del Minero”, que son aquellas que la actividad minera encuentra en la propiedad en donde opera dicha industria, sobre las cuales no tiene obligación de informar.[4]
Así entonces, cabe preguntarse si la problemática de nuestros recursos reside en el uso eficiente de nuestras duchas y consumos diarios o bien, si el conjunto de reformas y políticas impulsadas por el ejecutivo se orientan al aseguramiento de la disponibilidad de aguas para fines productivos y extractivos, sin consideraciones ambientales o sociales.
El Código de aguas de 1981, nos entrega una respuesta, al estructurarse bajo una lógica que entrega los elementos para el surgimiento espontáneo de un gran mercado de aguas, que asigna el recurso a quien le dé un uso más eficiente y por ende, productivo. El articulado del código no señala explícitamente la figura del mercado de aguas, sino que entrega y asegura la estructura jurídica para su surgimiento, como un sabio asignador y repartidor de las aguas. Mientas se dinamice la economía, no importan las externalidades que podría producir la gestión privada de las aguas. De esta forma el Estado asume un rol de espectador, donde no operan mecanismos de intervención real ante situaciones graves de afectación a las personas. Más allá de limitaciones específicas y temporales sobre la extracción, recurre a estrategias pasivas y no significativas para encontrar una solución, como la entrega a las comunidades perjudicadas de aguas de dudosa calidad, por medio de camiones aljibes.
La reforma al Código de Aguas que se discute actualmente mantiene y perfecciona el sistema que la dictadura cívico-militar constituyó para las aguas. Un sistema que comprende a las aguas como un bien disponible ilimitadamente, que le entrega a los privados, por medio de los derechos de aprovechamiento –y la protección constitucional de la propiedad sobre estos derechos-, las definiciones de qué, cuándo y cómo distribuir las aguas; que asigna estos derechos por medio de mecanismos mercantiles como subasta pública, sin distinguir o importar quién y para qué está solicitando usar esas aguas.
Este es un intento por develar lo que no se dice ni explicita, tanto en los proyectos de ley, como en el manejo público de los distintos ministerios en torno al agua en Chile. Así, resulta necesario contrastar el manejo e información que se va presentando a la opinión pública, en particular cuando la creciente situación de escasez hídrica en nuestro país, pone de relieve la necesidad de consagrar, proteger y promover el ejercicio del derecho humano al agua.
El reconocimiento de este derecho implica poder asegurar, por parte del aparataje estatal y los marcos normativos dispuestos -en particular el Código de Aguas y la ley de Servicios Sanitarios, una cantidad mínima de este recurso a todas las personas, en calidad que no represente peligros para quienes la consumen, siendo accesible a todas las personas, física y económicamente, asegurando mecanismos de acceso a la información a los ciudadanos, que posibiliten la rendición de cuentas de las autoridades. Por otra parte, el agua y sus ciclos hidrológicos, es parte esencial del equilibrio que hace posible el aprovechamiento de los distintos elementos del medio ambiente.
Escenarios tales como la sequía en las regiones del centro-norte del país, sumado a realidades donde las comunidades poseen acceso limitado a este recurso, nos revelan lo crucial que es elevar los estándares en la protección del medioambiente y la protección del derecho al agua. Si no somos capaces de asegurar el desarrollo del ciclo hídrico, en la regulación sectorial, difícilmente podremos asegurar la disponibilidad de las aguas para el corto plazo, ni mucho menos para las generaciones futuras.
Lo que indigna de este manejo de las autoridades políticas, es que se trata de hacer creer que estas medidas benefician o aseguran directamente el consumo humano por sobre los otros usos, lo que resulta difícil de creer. Por una parte, las reformas ingresadas, no tienen otro propósito que asegurar y perfeccionar el modelo de gestión que impera en Chile desde 1981, con algunas modificaciones durante los gobiernos de la Concertación, sin realmente considerar mecanismos efectivos para garantizar que todas las personas del territorio nacional puedan acceder a este recurso. Por otro, se sigue dejando al Estado, el garante del bien nacional de uso público –porque no debemos olvidar que las aguas son bienes públicos y comunes como su naturaleza jurídica lo señala- como un mero regulador del mercado.
El rol del Estado, dado lo anterior, se minimiza a solucionar las externalidades de este manejo con escuálidas facultades de intervención, manteniendo en un nivel de máxima protección los derechos de propiedad que, de manera gratuita, son asignados a las personas naturales y jurídicas, sin importar su uso, su conexión con el territorio, las externalidades ambientales y sociales.
Avanzar en un reconocimiento de las aguas como un verdadero derecho humano es una tarea de todos. Esto implica cuidar nuestro consumo así como aumentar el estándar de calidad de las aguas, evitar su contaminación y equilibrar los usos con la mantención y protección ambiental. Esto requiere reconocerlo con la preponderancia que merece, lo que parece estar bastante lejos de los objetivos reales de este gobierno.
[1] El INDH constató en su Mapa de Conflictos Socioambientales 2018, un total de 116 conflictos en todo Chile. https://mapaconflictos.indh.cl/#/
[2] http://portal.mma.gob.cl/ministra-schmidt-lanza-la-campana-para-cuidar-el-agua-duchate-en-3/
[3] “La megasequía 2010-2015: Una lección para el futuro”, Centro del Clima y la Resiliencia, Universidad de Chile, 2015. http://www.cr2.cl/wp-content/uploads/2015/11/informe-megasequia-cr21.pdf
[4] Dirección General de Aguas, Atlas del Agua, 2016, Capítulo 4, p. 125.