Control de identidad y derechos humanos
Una vez más hay que salir a explicar porque no a la modificación al ya existente y controvertido control de identidad. No es fácil ir contra el sentido común que exige más y más seguridad incluso a costa de restringir libertades individuales, en este caso de menores de 18 años. Intentémoslo ya no desde la ineficacia de la adopción de dicha medida, ya ampliamente establecida en base a evidencia, sino que desde el riesgo que tiene legislar en materias sensibles a los derechos humanos, “porque la ciudadanía lo pide”.
La seguridad es un derecho humano a la que las personas deben poder acceder sin discriminación y gozando de entornos seguros. Esto obliga a los gobiernos a tomar las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole para garantizar a toda la población la seguridad, posibilitando el pleno desarrollo individual y colectivo, liberados/as del temor que la inseguridad genera en los espacios públicos y privados. Los Estados no pueden hacer cualquier cosa para cumplir con esta obligación, por ejemplo, imponer un toque de queda para que la población se sienta más protegida porque se estaría afectando su derecho a transitar libremente a las horas que estimen y por los espacios públicos que decidan. Más aún, los Estados no podrían señalar a un grupo en particular y limitarle sus derechos como en el caso ficción de una prohibición de tránsito nocturno para las mujeres de manera que se sintieran más seguras. En ambos casos por lograr la concreción de un derecho estaríamos vulnerando otro. Los derechos humanos son universales y no tienen jerarquías entre ellos.
Un poco menos evidente es la afectación de derechos en el control de identidad, en el sentido de que, al menos en la ley, se aplica a todes por igual y pareciera que no cercena derecho alguno. Sin embargo, ello no es efectivo porque por una parte el Estado, a través de sus policías, asume respecto de todos una sospecha generalizada, cuestión que desde ya no se condice con la idea de ciudadanos libres y respecto de los cuales el Estado debe respetar y garantizar sus derechos, mientras no cometamos algún acto contrario a la ley y porque el derecho a la honra, la intimidad e incluso a tránsito se ven afectados, aunque fuera por un par de minutos. Sí además de esto consideramos que las leyes no son abstractas y operan en contextos determinados, no habiendo parámetros o indicios para hacer el control de identidad, este depende de otros criterios en el que los estereotipos juegan un rol determinante. Así, un policía “x” realizará dicho control a quien le “parezca sospechoso o sospechosa” a falta de indicios objetivos. Si ejemplificamos esa sospecha en La Araucanía será a los/las mapuche; en las manifestaciones será a jóvenes, en los barrios altos a quienen no viven ahí, migrantes y/o pobres en el centro de las ciudades. Esta conducta lo que va a reforzar es la estigmatización que recae ya sobre dichos grupos y finalmente acrecentar los niveles de segmentación y discriminación.
Pongámonos del lado del “controlado” porque nos puede tocar y, peor aún, le puede tocar a cualquiera de nuestros hijes, los que incluso, después de esta eventual reforma, serán menores de edad. Los derechos humanos muchas veces van contra el sentido común instalado, lo que es una garantía siempre para los más vulnerabilizados, lo que en ningún caso, para que quede claro, significa impunidad sino que la búsqueda de fórmulas que no afecten el ejercicio de dichos derechos, sin discriminación.