Corporación Miles presentó alegatos contra objeción de conciencia ante Corte de Apelaciones
A través de esta acción, las activistas buscan impedir que exista objeción de conciencia en establecimientos privados que reciben fondos públicos para que no se vulneren los derechos fundamentales de las mujeres, como el derecho a la integridad psíquica y física y el derecho a la igualdad ante la ley, ya que de lo contrario existirán mujeres que puedan acceder a la prestación del aborto y otras que no.
El recurso busca que se dicte una norma de reemplazo al art. 13 del Reglamento Para Ejercer Objeción de Conciencia, porque establece diferencias arbitrarias contrarias a la igualdad ante la ley.
El solo restringirla a los servicios que comprendan por su naturaleza atenciones en pabellón, niega la posibilidad a que los servicios de salud de niveles primarios y secundarios realicen la prestación del aborto por medio menos lesivos.
“En este escenario actual se evita que la mujer llegue al 1 y 2 nivel de atención. Se desnaturaliza el procedimiento y niega el acceso a las mujeres a la prestación en servicios de salud financiados por el Estado”, sostiene la Coordinadora del Área Legal de MILES, la abogada Javiera Canales.
Esta limitación de acceso a la salud sexual y reproductiva afecta directamente a mujeres en edad fértil de sectores más vulnerables, pues no son libres de someterse al prestador de salud que más les conviene.
El Ministerio de Salud debe ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones. Y dictar un reglamento conforme a derecho.
“Hablar de derechos sexuales y reproductivos es hablar de derechos fundamentales: ya que hablar de ellos implica el reconocimiento y respeto de la libertad, igualdad y dignidad inherentes de las personas, sin ningún tipo de discriminación”, agrega la abogada de MILES.
La Corte de Apelaciones decidió aplazar su resolución para unos días más. Si rechaza el recurso significaría que el reglamento sobre objeción de conciencia en el aborto en tres causales no vulnera los derechos fundamentales de las mujeres. Esto no garantiza igualdad ante la ley y no resguarda la integridad física y psíquica de las mujeres. Y si es favorable, declararía como ilegal al actual reglamento sobre objeción de conciencia en el aborto en tres causales. Y el MINSAL estaría obligado a redactar otro que no vulnere los derechos fundamentales de las mujeres.
“Esperamos que dictamine a favor de nuestros derechos fundamentales y no a favor de los intereses de privados”, concluye Javiera Canales.