Los procesos judiciales como armas de restauración patriarcal: Yáñez contra la revuelta feminista
La primera toma del mayo feminista no empezó en mayo. Tampoco fue en Santiago. Tampoco han desaparecido las razones de su inicio. La Universidad Austral comienza su toma el 17 de abril de este año, dada la indiferencia de las autoridades por las denuncias de violencia de género y el sexismo en la educación, siendo la denuncia por acoso sexual contra el profesor Alejandro Yánez uno de los casos más emblemáticos. Las compañeras de la Universidad Austral lanzan una de las primeras piedras contra el machismo en la educación, contra el sistema educativo mercantil que produce y reproduce la división binaria estructurante de nuestras relaciones sociales. La toma feminista emerge como espacio y cómo significante para construir nuestra propia historia del movimiento estudiantil.
Luego de una intensa lucha, la organización feminista logra que se convoque a un consejo académico que resuelve su desvinculación del establecimiento educativo, pero eso no fue suficiente. Ocho meses después de una de las tomas que nos dio la fuerza para levantar nuestras voces contra el patriarcado, la Corte Suprema rechaza la apelación de la Universidad, confirmando el fallo de la Corte de Apelaciones de Valdivia en que se dictamina que el docente no podrá ser desvinculado del establecimiento educativo. En un año marcado por la alzada feminista que nos llevó a las calles a exigir educación no sexista, rearticular la lucha por el aborto libre y comenzar el camino hacia la huelga para el próximo ocho de marzo, una vez más el poder judicial nos enrostra las amargas deficiencias de una justicia que desde la aparente imparcialidad sustenta la restauración patriarcal.
Las interrogantes en el proceso
Sin duda, los casos que salieron a la luz este año demuestran las falencias de un ordenamiento jurídico en el cual no se encontraba siquiera tipificado el acoso sexual antes de la entrada en vigencia de la Ley de Universidades Estatales, así como tampoco existían procedimientos adecuados que asegurasen la protección adecuada de las sobrevivientes de violencia de género, ni organismos especializados al interior de los planteles que impidiesen los conflictos de intereses entre investigadores y denunciados. En el caso de Yáñez, pese a una investigación en que se determina que cometió acoso sexual, sujeta a aprobación por la Inspección del Trabajo, y la primera decisión de la Universidad de que la sanción fuese la desvinculación- sanción que luego es disminuida por una serie de medidas intermedias-, finalmente la Universidad comunica que, por las presiones realizadas por las manifestaciones, se le desvinculará por la causal de “Necesidades de la empresa”. Ante esto, Yáñez presenta un recurso de protección, aludiendo a las faltas del debido proceso cometidas durante la investigación, y la improcedencia de su desvinculación dada la vulneración a la igualdad ante la ley, recurso que como sabemos es acogido por la Corte de Apelaciones de Valdivia y confirmado por la Corte Suprema.
Al menos algunas interrogantes jurídicas son necesarias poner sobre la mesa ¿Por qué la Universidad Austral considera la disminución de la sanción pese a considerarse la conducta como acoso sexual?, ¿ Por qué se invoca la causal de necesidades de la empresa, sabiendo que no se configura en los casos de “daño a la imagen pública”, como señala la Universidad, y no alude al artículo 160, letra b) del Código del Trabajo que señala expresamente el término al contrato de trabajo sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando la causal conductas de acoso sexual?. Con respecto al fallo de la Corte Suprema, la acogida del recurso de protección presentado principalmente bajo el argumento de vulnerarse el derecho al debido proceso, por ser juzgado por una comisión especial, y ser sometido a un proceso que no cumple con las garantías de imparcialidad, no se condice con el razonamiento efectuado. La Corte convierte el recurso de protección presentado en una denuncia por despido injustificado, donde el argumento central no es la vulneración al debido proceso, sino la falta de motivación para que concurra el despido por la causal de “necesidades de la empresa”. Es decir, pese a que los argumentos presentados son relativos a un recurso de protección, y que no se recurre a la justicia laboral, se dictamina la imposibilidad de desvinculación del establecimiento educacional por tratarse de un despido injustificado. Lo anterior no es sino, una mayor garantía para el acceso a la justicia para Yáñez que para el resto, no respetando siquiera las mismas reglas de competencia que se encuentran reguladas en la normativa orgánica del Poder Judicial.
Revictimización y restauración: Esto Amerita Huelga
Envueltos en formalismos, el fallo de la Corte no es sino la posibilidad de generar a través del exceso de competencia un antecedente judicial para impedir la desvinculación de quienes cometen acoso sexual de los planteles educativos. A esto se le suma -como se señalaba en las interrogantes del apartado anterior- el manejo deficiente en la determinación de la causal del despido por parte de la Universidad, lo cual no es sino la configuración del olvido y abandono absoluto en todo este procedimiento de quién tuvo que vivir violencia de género y someterse a la segunda violencia: la revictimización de los procesos judiciales.
La funcionaria de la Universidad Austral, Nabila Riffo, Nicole Saavedra y Lucía Pérez son sólo algunas de las historias de mujeres que han ilustrado estos últimos años la compleja situación a las cuáles se enfrenta quienes han vivido violencia de género frente a los órganos de justicia. La impunidad que sustenta el orden patriarcal ha generado que cada vez sea mayor la desconfianza de las mujeres a los procesos judiciales, configurándose las denuncias públicas muchas veces como única alternativa para poder develar y politizar las injusticias cometidas en nuestra sociedad. La masificación de las denuncias por redes sociales, sin embargo, han generado nuevos dolores dados por el escrutinio público ante lo que significa ser una “buena víctima”, y sensación de que todas y todos tenemos derecho a conocer detalles para convertirnos en jueces de las vivencias de nuestras compañeras. Casos como el de Francisca Díaz nos muestran la cara de aquella justicia, en la cual nos terminamos siendo victimarias por ser sobrevivientes de violencia, y no haber cumplido los estándares de lo que se espera de una mujer que se atreve a denunciar.
Tomando como referencia los trabajos de la antropóloga argentina Rita Segato[1], podemos sostener que los procesos judiciales modelados en el sistema del capitalismo patriarcal, sustentados en la “ley de la violación” como mecanismo base de las relaciones sociales, naturalizan la violencia de género, a la vez que dibujan una narrativa de sus denuncias como “casos excepcionales”, en las cuales hay una víctima versus un victimario en igualdad de condiciones, y en los casos de violencia más cruenta una patologización individual de quienes las perpetran. Dicha naturalización se reproduce en los establecimientos educativos, cuando pensamos que es más evidente que se desvincule a un profesor por plagio o por malversación de fondos públicos, pero el acoso sexual nos produce dudas, por “no tener los antecedentes suficientes”. A su vez, la narrativa de la excepcionalidad que reproducen los procesos internos y judiciales impiden la posibilidad de reconocer la violencia de género como un fenómeno estructurante de nuestras relaciones sociales, donde no es casual que en una asamblea prácticamente todas quienes somos mujeres o disidencias levantemos la mano cuando se pregunta si alguna vez hemos vivido alguna situación de violencia de género, lo que efectivamente ningún protocolo será suficiente reconocernos como sujetas políticas más allá del “ser víctima”. De este modo, la supuesta imparcialidad prometida en los procesos judiciales, termina siendo una nueva violencia, aquella que nos mantiene anclada a “nuestro caso concreto” donde no es posible comenzar un proceso real de reparación de la intimidad ultrajada por la cosificación de nuestros cuerpos, la resignificación de nuestra experiencia como el lugar de nuestras opresiones en el mundo y de la apertura hacia las posibilidades de transformación colectiva.
La revuelta feminista no comenzó en mayo, y definitivamente no terminará este 2018, puesto que ya no somos anécdota. El gran despertar feminista del cual hemos sido protagonistas y testigos, es la vía de interrogación y cambio de nuestras formas de vida. Estos procedimientos y fallos judiciales nos demuestran que aún realizar una denuncia es un acto de valentía y no de justicia, que el ordenamiento jurídico actualmente vigente viabiliza la perpetración de un orden patriarcal, donde la violencia de género es parte de la naturaleza social, donde las desesperadas denuncias públicas terminan siendo la única opción para politizar nuestros dolores y reconocernos no como individuas aisladas. No podemos renunciar a la lucha por procedimientos justos, no podemos renunciar a reconocer que aquellas formas más cruentas de violencia de género no son sino la punta del iceberg de un modelo de sociedad que desde pequeñas nos somete al binomio víctima/madre. Es por ello, que la revuelta feminista nos deja abierta la gran tarea de no perder el sur, y romper los cerrojos de la reforma educacional en que el mercado perpetúa las divisiones binarias, donde- como dice una de las frases sublimes de Alejandra Castillo- el cuerpo de las mujeres carga con el cuerpo del capital. No podemos renunciar a la construcción de una educación que aporte a los proyectos emancipatorios, donde no haya necesidad de prender más velas por nuestras compañeras, donde sea posible imaginar un “más allá” de la estructura capitalista de clases en que la raza y el género se constituyen como las mayores formas de segmentación y despojo. Ya lo dijeron nuestras compañeras de la Coordinadora 8 de Marzo, y las miles de mujeres congregadas en el Encuentro Plurinacional de Mujeres que luchan: Esto Amerita Huelga.
[1] Véase: SEGATO, Rita. Las estructuras elementales de la violencia. Edit. Universidad Nacional de Quilmes. 2003.