Tres cuestionados puntos de la Ley de Migraciones que pasará a votación en la Cámara de Diputados
Para el final de la sesión de este martes, la Comisión de Gobierno e Interior de la Cámara de Diputados debe dejar listo el proyecto de Ley de Migración, para que pase a la votación general en sala, luego de que el gobierno le pusiera suma urgencia con el propósito de apurar su tramitación.
La iniciativa que actualmente se discute es la misma que el presidente Sebastián Piñera presentó durante su primera administración, en junio de 2013, y que ha recibido una serie de reparos tanto desde organizaciones locales como internacionales, principalmente por tener una mirada economicista y carecer de un enfoque de derechos.
Pero además, el proyecto posee una serie de planteamientos problemáticos que han sido puestos en cuestión por la misma Corte Suprema, que ya en 2013 emitió un oficio en que señaló que algunos aspectos específicos del texto se contraponen a derechos fundamentales garantizados en la Constitución. Sin embargo, cinco años después el proyecto mantiene su espíritu original y ninguna de las observaciones del máximo tribunal fueron incluidas.
1. Procesos "breves" y solo ante la Corte de Apelaciones
Tal como señala el artículo 134, el proyecto establece que los extranjeros afectados por una medida de expulsión solo podrán reclamar a ella a través de recursos judiciales presentados por él o cualquier persona en su nombre dentro de un plazo de 48 horas desde la notificación.
Sin embargo, las acciones judiciales solo podrán ser presentadas en una única instancia ante la Corte de Apelaciones, que deberá proceder "breve y sumariamente" en un plazo de cinco días y sin posibilidad de apelar ante la Corte Suprema.
Al respecto, el máximo tribunal señaló en primer lugar, que al descartar la posibilidad de apelar, se afecta al "derecho al debido proceso que produce la prescindencia del principio de doble instancia", y que en reiteradas ocasiones ha manifestado sus reparos "a instaurar procedimientos que no queden sujetos a revisión por un tribunal superior", debido a que transgrede al artículo 19 Nº3 de la Constitución.
Por otra parte, critica que se establezca que el proceso se realizará "breve y sumariamente", debido a que esa fórmula "desconoce los modos en que de acuerdo a la ley estos tribunales se imponen de los asuntos sometidos a su decisión". Además, señala la necesidad de que la corte en cuestión recabe todos los antecedentes que juzgue necesarios para una "acertada resolución del asunto".
2. Informar al gobierno si migrante comete delito
En su artículo 139, la iniciativa señala que cada vez que un extranjero sea formalizado, quede con medidas cautelares o se establezca una condena, el tribunal de garantía debe comunicarlo a la Subsecretaría Interior dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles.
Este aspecto en específico fue criticado por el máximo tribunal, que señaló que la formalización es una garantía para el imputado de conocer el contenido de la investigación que se lleva en su contra, y que no constituye una resolución judicial o un pronunciamiento al respecto.
"No se aprecia la finalidad que la iniciativa legal persigue con el acceso a esta información, toda vez que la formalización, regulada en el artículo 229 del Código Procesal Penal, es una comunicación que tiene el carácter de actuación unilateral del Ministerio Público y que ha sido establecida en favor del imputado, toda vez que le permite tomar conocimiento de que se sigue una investigación en su contra", dice el texto.
Por otra parte, señala que la entrega de esta información a Interior "podría representar una vulneración a las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y de protección a la honra y la vida privada y no resultar acorde al estándar mínimo que ha recogido nuestro ordenamiento jurídico en materia de tratamiento de la información confidencial de las personas".
3. Deriva a menores de edad al Sename
Un tercer aspecto crítico que presenta la iniciativa de Piñera es que la iniciativa se refiere brevemente a la situación de niños, niñas y adolescentes que llegan sin compañía a la frontera y señala que, si bien no pueden ser expulsados, "pueden ser objeto de un procedimiento de retorno realizado por la autoridad encargada de la protección de menores", que corresponde al Servicio Nacional de Menores (Sename).
Sin embargo, no detalla qué sucede con ellos mientras continúan en el territorio, cómo se llevará a cabo el retorno asistido, qué sucede si se trata de niños víctimas de trata de migrantes o que se encuentren en la situación de ser solicitantes de refugio.