Acoso y debido proceso en Tribunales de Temuco: El poder de la derecha al desnudo
La magistrado Saldivia -jueza titular del Tribunal Oral en Lo Penal de Villarrica-, en dos ocasiones durante el desarrollo del juicio oral, pidió audiencia con la Corte de Apelaciones, lo que no se concretó. Finalmente, antes de los alegatos de clausura pidió licencia médica y puso la denuncia en la Asociación Chilena de Seguridad. Por la prensa trascendió que el denunciado es el juez Presidente del Tribunal, Germán Varas Cicarelli. A los presentes en el juicio quedó la duda sobre qué pasó tras bambalinas, puesto que no es normal que una jueza de 14 años de experiencia llore en estrados, como llegó a ocurrir.
En primer lugar analizaremos brevemente cómo la defensa de los condenados Luis y José Tralcal manifiestan en su recurso de nulidad haberse visto afectados sus derechos con esta situación.
En segundo lugar, a través de un trabajo de análisis sobre los audios de este segundo juicio, mostraremos en concreto cuál fue la actuación de la jueza Saldivia en su desarrollo.
Por último, problematizaremos sobre la politización de los tribunales de Temuco con respecto al conflicto territorial entre latifundistas de la zona y comuneros mapuche, esto en el contexto de que a nivel nacional hoy está en entredicho la injerencia política en el sistema de justicia, pero también en relación a una idiosincrasia local, propia de la Novena Región.
Sobre la tercera causal de nulidad
La situación de la jueza Saldivia se encuentra analizada en el acápite 3.1 del recurso de nulidad interpuesto por la defensa de Luis Tralcal ante la Corte Suprema. La parte defensora muestra ahí elementos de sospecha respecto a que la salida de la jueza Saldivia, que tiene que ver con diferencias en la forma de llevar el proceso. Es por esto que durante la lectura de sentencia se presentó un incidente de nulidad, lo que produjo la polémica de que el Presidente del Tribunal y el juez Mauricio Poblete simplemente se levantaron de sus asientos y salieron, dejando a la defensa hablando solamente frente a la jueza redactora Rocío Pinilla.
En segundo lugar se plantea (3.2 del recurso) la situación respecto a que 2 de los jueces se encuentran postulando a cargos laborales que dependen de la aprobación de quien es parte querellante en este juicio, lo que a juicio de la defensa es otro elemento objetivo que pone en riesgo su imparcialidad.
En tercer lugar (3.3) se dan distintos ejemplos de cómo en la sentencia condenatoria los jueces muestran falta de imparcialidad.
En este punto 3.3 la defensa va dando ejemplos en que el Tribunal acoge el planteamiento de la fiscalía y desecha el de la defensa sin dar razón de por qué lo hace. Esto en ocasiones lo hace incluso a través de apreciaciones personales (algunas manifiestamente erróneas) más que valoraciones de medios de prueba. En particular se refiere a un avistamiento de camionetas, sobre el cual ni la parte querellante ni la defensa llegan a la conclusión que llega el Tribunal, respecto a la dirección en que las camionetas van. El tribunal subsidia a la parte querellante, pero además lo hace mal, pues llega a tales conclusiones basándose en errores geográficos que dan cuenta del no conocimiento de la zona por parte de los jueces, lo que les impediría llegar a la conclusión autónoma a la que llegan.
Por último, se muestra cómo en distintas parte de la sentencia el Tribunal da por sentados diversos supuestos basándose en generalidades. Por ejemplo, cuando dice que tal hecho está comprobado “por la labor investigativa” de la fiscalía, pero no señala de qué forma la labor investigativa comprueba ese hecho.
En otro punto, se da algo por probado argumentando que ya se ha abordado en la sentencia, pero esto no había sido antes abordado: Respecto al hecho de que los teléfonos de Luis y José Tralcal hayan podido estar en las propias casas de los condenados, la sentencia dice “aquello ha sido latamente abordado en la presente sentencia a lo que nos remitimos a fin de evitar reiteraciones inoficiosas” (pág. 565) , pero al volver a leerla uno se encuentra con que tal tema no ha sido para nada zanjado anteriormente.
El recurso de nulidad también presenta el hecho de que los testimonios de la PDI sean tan contradictorios entre sí, y esto en vez de sentar dudas sobre el tribunal, los hace más creíbles. Dice la sentencia: “genera convicción la falta de perfección en el relato de los (funcionarios PDI), pues en efecto, ninguno de aquellos relatos aparece inventado, aprendido o dirigido, de ser así no existiría vacío alguno en ellos” (pág. 410).
Respecto a estos relatos de la PDI, veremos a continuación las discrepancias que la jueza Saldivia mostraba durante el juicio, sobre la forma de conducir los interrogatorios a estos funcionarios.
Las discrepancias de la Jueza Saldivia durante los interrogatorios a funcionarios PDI
Un análisis de los audios de estos interrogatorios, lo que muestra es que constantemente la jueza Ximena Saldivia, a través de su voto de minoría, era más proclive que el resto del tribunal a resguardar el derecho de la defensa a mostrar cómo los funcionarios policiales se contradecían o derechamente mentían.
Durante estos interrogatorios a policías, constantemente la parte querellante presentaba objeciones a la defensa, cada vez que se mostraba cómo el trabajo policial no del todo refrendaba la tesis de la fiscalía. Al analizar en detalle los audios, a cualquier observador imparcial le surge la duda de por qué la fiscalía se muestra tan interesada en dificultar que se conozca en detalle el trabajo policial realizado por estos funcionarios. No se da tal cantidad de objeciones e incidentes cuando son otros testigos los interrogados.
En concreto, cada vez que lo dicho en algún informe policial ponía en duda la tesis de la fiscalía, los funcionarios de la PDI presentaban una amnesia muy selectiva. Al ser interrogados recordaban sólo aquellos elementos de los informes que apoyaban la acusación, pero aquellos elementos que la desvirtuaban, eran sistemáticamente olvidados por ellos. Debido a esto, en muchas ocasiones las defensas planteaban la necesidad de hacer ejercicios de confrontar a los policías con los informes que ellos mismos habían firmado, lo que provocaba las objeciones por parte de la fiscalía. Tales objeciones en su gran mayoría fueron acogidas por el tribunal, con el voto en contra de la jueza Saldivia. Esto se da, por ejemplo, respecto al abandono arbitrario de otras líneas de investigación, o en elementos tan centrales luego en la sentencia como el tráfico telefónico de José Peralino, y también respecto a los usuarios de los teléfonos geo-referenciados.
Lo más grave es que tales temas, en los que la fiscalía presentó tantas objeciones para que no sean develados con claridad, luego en la sentencia del tribunal se siguen manteniendo a oscuras, como hemos mostrado en otro artículo. No puede menos que sentarse la duda de que existió una voluntad de esconder debajo de la alfombra la forma en que los policías trabajaron para presentar tales evidencias que finalmente fueron la base de la condena. Es como si el tribunal acogiera la versión policial sin pasarla por el cedazo de los interrogatorios.
Estas discrepancias en que Saldivia era voto de minoría también se mostraron en aspectos de orden práctico, en que ella era partidaria de adecuar los horarios para evitar suspicacias respecto a que los policías testigos puedan ponerse de acuerdo entre sí, o tomarse el tiempo necesario para hacer los ejercicios de contradicción.
Tantas fueron las situaciones que el fiscal Luis Arroyo acusó directamente a la jueza Saldivia de parcialidad. Esto debido a que hubo ocasiones en que frente a una objeción de la fiscalía, la jueza movió la cabeza señalando que no le parecía.
La politización de los tribunales de Temuco
El hecho de que los tribunales de la Región de La Araucanía estén constantemente viendo causas que dicen relación con un problema político como lo es la reivindicación territorial mapuche, lleva a situaciones que sientan la duda sobre la imparcialidad de estos. Así también hay elementos de la idiosincrasia local que generan aún más dudas.
No son pocos los fiscales de la zona que sostenidamente han tenido línea directa con el gobierno central, lo que genera una disparidad de poder en desmedro de las defensas, toda vez que el gobierno central pone su lupa escrutadora sobre el desempeño de los jueces de La Araucanía, y nadie va a negar que esto es determinante en el sistema de ascensos y nombramientos.
Entonces, cuando el abogado representante del gobierno, durante una audiencia pregunta quién fue el juez que estuvo a favor o en contra de tal resolución, esto no sólo debe entenderse, como él pretende a posteriori, como un ejercicio de transparencia frente a todo el tribunal, sino que cabe la suspicacia respecto a las consecuencias laborales que tiene para un juez determinar tal o cual cosa durante un juicio. Se ve muy mal que el abogado Hermosilla juegue ambiguamente ese papel matonezco, que parece sacado de la película El Padrino.
Existe un problema con el actual sistema de cuoteo político en el nombramiento de jueces. Además el actual ministro de justicia ha sido impúdicamente explícito respecto a la voluntad del gobierno actual de nombrar y hacer ascender jueces más proclives a los planteamientos ideológicos de la derecha.
Por otra parte, siempre existe la suspicacia respecto al sistema administrativo de los tribunales, para determinar a qué jueces les tocará ver determinadas causas, en particular aquellas que tienen elementos polémicos desde un punto de vista político. Para nadie es secreto que no hay garantías de que no se seleccionen con lupa a los jueces que verán determinadas causas. La elección de Germán Varas para presidir el caso Luchsinger vino como anillo al dedo, toda vez que se sabía que su forma de valorar los peritajes de geolocalización de teléfonos –elemento central de este juicio- es bastante distinta a la generalidad de los jueces (ya se vio en caso por la muerte del Sargento Albornoz en Ercilla), que suelen dar poco valor probatorio a esta prueba. El juez Varas fue trasladado de Angol a Temuco para presidir este caso, y no existe transparencia respecto a la forma en que se determinan estos traslados.
El rol de los poderes locales en la justicia no es menor, toda vez que, como dijo durante el juicio el representante del gobierno Luis Hermosilla “los jueces son parte de una sociedad y conocen aquello que ocurre, y existe una realidad en esta zona, y desde ese conocimiento amplio debe resolverse el conflicto que se ha planteado”. Es evidente que en la sociedad pluricultural de la Novena Región, los jueces no pertenecen precisamente a la parte mapuche de la sociedad, sino que su entorno y relaciones se encuentran precisamente más cercanos a los poderes locales del latifundio. Existe un conflicto social en la región, en el que los jueces sin duda se encuentran, por origen y relaciones sociales, más cercanos a una de las partes. Esto afecta su imparcialidad.
No es casualidad que hayan comparecido como testigos de la parte querellante los más altos representantes de los poderes locales: Emilio Taladriz, ex vocero de la Multigremial de la Araucanía; Gastón Caminondo, de la Sociedad de Fomento; y que el mismo Jorge Luchsinger haya sido miembro del Consejo Ciudadano durante la campaña del Presidente Piñera. Por el contrario, el ex diputado por la zona Fuad Chahín fue fuertemente presionado para no asistir a declarar al ser citado por la parte defensora, por algo tan simple como un encuentro casual que acreditaría que Luis Tralcal esa noche estuvo en Temuco.
Garantistas según quién es el imputado
La jueza Ximena Saldivia no es la primera en salir damnificada en el caso Luchsinger, recordemos la enorme polémica que se suscitó respecto al juez José Ignacio Rau, presidente del Tribunal que absolvió por unanimidad a todos los imputados en el juicio anterior. ¿Alguien duda que el juez Rau, o la jueza Saldivia, tendrán dificultades si quieren postular a ascensos? Eso es un problema que afecta el debido proceso.
Es de notar que, según información publicada por Radio Universidad de Chile, la jueza Saldivia habría afirmado a la Asociación Chilena de Seguridad que no es la única magistrada local que ha tenido dificultades.
No se trata el tema de ser más o menos garantistas, pues como se ha visto en numerosas causas en las que los procesados son ex uniformados, acusados de violaciones a los derechos humanos en dictadura, los tribunales de Temuco en general también pueden ser bastante garantistas. Así se mostró por ejemplo cuando se le dio libertad bajo fianza al ex fiscal militar Alfonso Podlech, por homicidio calificado, o cuando se dejó en libertad a ex carabineros por asesinato en 1975 en Lautaro, caso que revocó la Corte Suprema.
No es casualidad que en causas de derechos humanos en dictadura, los tribunales de Temuco suelen ser garantistas, y en causas de reivindicación territorial mapuche sus jueces no pueden serlo, bajo riesgo de ser acosados. La imparcialidad de los jueces se ve seriamente puesta en duda cuando un mínimo análisis de los veredictos muestra que no dicen relación con la calidad de la prueba o la gravedad de los delitos, sino con la pertenencia del imputado a determinado grupo social: ex uniformados en retiro, o comuneros mapuche en reivindicación territorial. Esto se explica simplemente porque, como dice el abogado Hermosilla “los jueces son parte de una sociedad”.
En conclusión, les sale caro a los jueces ser garantistas con comuneros mapuche. La sociedad de la que son parte los jueces de Temuco tiene claros sesgos ideológicos (derechista) y de clase. Esto además en las causas emblemáticas, como el caso Luchsinger, se ve más enturbiado aún por las injerencias del gobierno central.