El rodeo, una mala costumbre
Calígula, el emperador romano, bajo su dominio ejecutó en un solo día a 400 osos. Por su parte, Tito, también emperador, con motivo de la consagración del Coliseo, hizo una carnicería de más de 5.000 animales. Bajo el imperio de Nerón, en una ocasión totalmente distinta pero sanguinaria, fueron muertos 400 osos y 300 leones en menos de 24 horas, sin contar los 400 tigres que lucharon contra toros y elefantes para entretener al ciudadano romano en esa época.
Si avanzamos por la historia del humano en sociedad, podemos conocer un sin número de evento catalogados como “tradicionales” y que atentaron contra la integridad de animales. Tanto en España, China, Estados Unidos y gran parte de los países alrededor del planeta existieron -y existen- prácticas heredadas desde un conjunto de normas, creencias y costumbres en donde la crueldad se ejerce con notoria intencionalidad. La Pava de Cazalilla, el Toro de la Vega, la Cabra desde el Campanario, el Tiro al Ganso o la caza delfines en Dinamarca son claros ejemplos de tradiciones practicadas por un sector de la población que, incuestionablemente, atentan contra la integridad de los animales.
El rodeo, al igual que la tauromaquia o el tiro al ganso, descansa en el seno del maltrato injustificado hacia los animales, siendo el único argumento para su ejecución: “la promoción y permanencia de las tradiciones”, vale decir, la perpetuidad de una desactualizada práctica por sobre los avances en el desarrollo como sociedad, sean estos avances en lo político, filosófico o científico-tecnológico. Este argumento ha permeado a parte considerable (pero no mayoritaria) de nuestra población, siendo justificable el maltrato y crueldad animal si de mantener una tradición se trata. Sin ir más lejos, es posible estar presenciando una lamentable reducción al absurdo gracias a innecesarias “bolsas de crueldad”, como diría el filósofo recientemente fallecido, Jesús Mosterín.
La normativa chilena sanciona el maltrato hacia los animales (Ley 20.380, 21.020 y Código Penal) y otorga protección a su integridad. No obstante, los “deportes que utilicen animales” (como el rodeo), han sido excluidos de cuerpos normativos como la Ley de Protección de los Animales 20.380, dándoles autonomía para ser regulados por sus propios reglamentos (Art 16, ley 20.380). El artículo 16 de la Ley de Protección de los Animales ha levantado variadas críticas sobre su existencia, siendo para muchos, una definición que viola el principio de “igualdad ante la ley. En paralelo, vemos que instituciones públicas, directa o indirectamente, validan la permanencia y libre ejecución de este tipo de “tradiciones”, pasando por alto las necesidad de contar con un Estado promotor del bienestar animal, actualizado en materia científica, tecnológica y con altos estándares en el plano ético. Actualmente, la anulación por parte de la Contraloría General de la República del artículo 80° en la ordenanza Ambiental N°61, comuna de Recoleta, marca un precedente para alarmantes conclusiones. Una de ellas es la profunda desconfianza hacia el proceso de modernización del Estado y sus instituciones, siendo difícil entender que organismos públicos en pleno siglo XXI sean los encargados de reforzar, directa o indirectamente, la cuestionada ejecución de estas “malas costumbres”. A su vez, se levanta una consistente crítica sobre la precaria capacidad por parte de autoridades para actualizar nuestro marco jurídico bajo una mirada contemporánea, en sintonía con lo avanzado en este pedacito de siglo.