Réplica a la Municipalidad de Peñalolén por permiso de edificación mal otorgado
Hemos tomado conocimiento, leyendo El Desconcierto, de la Declaración Pública de febrero de 2018 redactada por el Director de Obras subrogante de esa municipalidad, mediante la cual intenta desvirtuar lo expresado en este medio de comunicación sobre el anteproyecto que originó el permiso de edificación Nº 121/17 del 30 de agosto de 2017 otorgado a un particular dueño del predio localizado en la calle Juan de Dios Vial 4.400 para emplazar allí un edificio habitacional de 9 pisos adscribiéndose, según se lee en dicho permiso, a las normas urbanísticas contenidas en el artículo 3º transitorio del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS).
La disposición expresada en ese instrumento de carácter intercomunal opera cuando un territorio no está regido por un Plan Regulador Comunal (PRC) y define solo la densidad máxima, ocupación de suelo y coeficiente de constructibilidad, como se aprecia, sin fijar altura máxima y por ello nos llama la atención que durante tanto tiempo, más de 24 años, no existiera allí una regulación urbanística local.
Algunas consideraciones que se deben tener en cuenta respecto de la Declaración Municipal :
En el punto 1.- se dice “el citado anteproyecto fue ingresado a la Dirección de Obras Municipales el 20 de mayo de 2016 para su aprobación, contando -según lo establece la normativa vigente- con el plazo de un año para su tramitación, es decir, hasta el 20 de mayo de 2017”.
Rectificamos : el anteproyecto es de fecha 20 de mayo de 2016, luego su solicitud no pudo ser ingresada en la misma fecha en que fue aprobado el anteproyecto y su vigencia es de un año, no la tramitación como dice ese funcionario.
En el punto 2.- se dice “el expediente de permiso fue ingresado el 21 de abril de 2017, cuatro semanas antes de su vencimiento. Mientras que la Dirección de Obras Municipales despacha la aprobación final del proyecto el miércoles 30 de agosto de 2017”.
Nuestra opinión: Si la solicitud de permiso fue ingresada el 21 de abril de 2017, no tiene sentido decir que ello se produjo cuatro semanas antes de su vencimiento, pues en esa fecha tal acto administrativo no estaba aprobado. Entendemos que el funcionario cometió un lapsus en la redacción, pues posiblemente quería aludir al anteproyecto. Recordemos que el permiso de edificación, tal como se indica en su formulario, se basa en el anteproyecto Nº 20/16 de fecha 20/05/16.
En el punto 3.- alude al artículo 1.1.3 de la OGUC que señala “Las solicitudes de aprobación o permisos ante las Direcciones de Obras Municipales serán evaluadas y resueltas conforme de las normativas en la fecha de su ingreso”.
Nuestra opinión: dicho artículo 1.1.3. de la OGUC es complementado, a través del artículo 1.4.11 de la OGUC, pues en la especie estamos ante un proceso de congelamiento o postergación de permisos, según el artículo 117 de la LGUC. Ese artículo 1.4.11 de la OGUC ordena literalmente “Las postergaciones de permisos a que se refiere el artículo 117 de la LGUC, no afectarán a las solicitudes ya ingresadas a la Dirección de Obras Municipales ni a los anteproyectos aprobados mientras mantengan su vigencia y en el caso analizado el anteproyecto utilizado en el permiso de edificación del 30/08/17 ya estaba vencido, más todavía si el mismo artículo determina que los anteproyectos mantienen su vigencia “para los efectos de la obtención del permiso correspondiente”.
En el punto 7.- se dice que “como el citado anteproyecto había ingresado a tramitación cinco meses antes de este congelamiento, se encontraba vigente al momento de producirse el congelamiento de permisos, por lo que no aplicaba legalmente la posibilidad de limitar o impedir su avance”.
Nuestra posición: El anteproyecto no ingresó a tramitación cinco meses antes del congelamiento, que es de fecha 19/10/16, sino que fue aprobado cinco meses antes de ese congelamiento. Está claro que al interior de la municipalidad hay una confusión entre las palabras tramitación y aprobación. El permiso de edificación fue cursado el 30/08/17, acogiéndose al anteproyecto del 20/05/16, el que, como lo fija el artículo 1.4.11 de la OGUC, ya estaba vencido.
Una consideración de carácter general que la Municipalidad de Peñalolén debe conocer
Cuando en un territorio determinado de una comuna no hay un congelamiento (Art. 117 LGUC), los anteproyectos vencen en los 2 distintos plazos determinados, según los m2 a construirse, en el artículo 1.4.11 de la OGUC y si el interesado en obtener un permiso de edificación en ese sector y no dispone de todos los documentos para obtener ese permiso, perfectamente puede solicitar otro anteproyecto que le asegure las normas urbanísticas existentes. El anteproyecto es un acto trámite que brinda a su poseedor una expectativa de negocio y se puede obtener incluso si su titular no es dueño del terreno en donde desea construir.
Cosa distinta se observa si en ese territorio hay un congelamiento pues, tal como está explícitamente ordenado en el artículo 1.4.11 de la OGUC, su vigencia está limitada por razones de fácil entendimiento.
Conclusión
En resumen, ratificamos lo informado en nuestra columna y, por motivos obvios, declinamos la gentil invitación que nos formula el Director de Obras Municipales subrogante, pues el permiso de edificación Nº 121/17 del 30/08/17, con excesivas normas urbanísticas no contenidas en el PRC de Peñalolén vigente a partir del 25/08/17, no puede producir efectos. Por otro lado, los vecinos nos han informado que en este sector hay unos cuantos anteproyectos que no lograron obtener permisos de edificación y ese listado se le entregará a la alcaldesa para los fines pertinentes.
Así las cosas, entendemos que motu proprio, dicho Director de Obras iniciará el procedimiento de invalidación del permiso mal otorgado conforme lo dice la ley Nº 19.880 del Procedimiento Administrativo y si se niega a ejercer su rol, suponemos que los vecinos afectados recurrirán a las instancias administrativas superiores o bien judiciales, para que en este episodio finalmente se cumpla la reglamentación vigente.