Condenan por primera vez con cárcel efectiva a un civil en causas de violaciones de DD.HH.
La tarde de este viernes, la Corte Suprema confirmó la sentencia que condena al dirigente camionero Juan Francisco Luzoro Montenegro a 20 años de presidio, en su calidad de autor material del homicidio de cuatro personas en 1973, a pocos días del Golpe Militar.
Luzoro Montenegro era el presidente del Sindicato de Dueños de Camiones de Paine –comuna con el mayor número de víctimas de la dictadura en proporción con su población–, y las indagatorias establecieron que desde el 11 de septiembre, varios civiles, dueños de tierras y/o vehículos menores y de carga, como Luzoro, comenzaron a colaborar activamente con el transporte de personal y de detenidos políticos.
El hecho que gatilló la condena se desarrolló la tarde del 17 de septiembre de 1973. Carlos Chávez Reyes, Raúl del Carmen Lazo Quinteros, Orlando Enrique Pereira Cancino, Pedro Luis Ramírez Torres, y Alejandro del Carmen Bustos González llegaron hasta la subcomisaría de Carabineros de la comuna luego de haber sido citados –fueron sindicados como 'peligrosos' por Carlos del Carmen Pacheco, el presidente del asentamiento "Paula Jaraquemada", donde habitaban– y quedaron detenidos en el lugar.
Luego, esa noche fueron trasladados al sector de Collipeumo por una comitiva formada por personal de Carabineros y civiles, entre los que se encontraba Luzoro Montenegro, y todos al mando el sargento Manuel Antonio Reyes Álvarez.
Una vez en el lugar, se les obligó a bajar del vehículo en que se les transportaba, y se les obligó a alzar los brazos para ser fusilados, bajo la orden de Reyes Álvarez, y que fue ejecutada tanto por funcionarios de Carabineros como por los civiles presentes.
Alejandro Bustos fue la única víctima que sobrevivió a los disparos en el fusilamiento y que simuló estar muerto hasta que pudo escapar, y luego se mantuvo escondido por varios años. Bustos se convirtió en el testigo clave del caso y sindicó a Luzoro como uno de los fusileros de esa noche, lo que le valió una serie de hostigamientos y atentados por parte de Luzoro en el proceso.
En el aspecto civil, la Corte Suprema condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $2.210.000.000 (dos mil doscientos diez millones de pesos) a los familiares de las víctimas, tras acoger el recurso de casación e incluir a nueve hermanos y a la conviviente de una de las víctimas.