
Día Mundial de la Prevención del Suicidio: "Chile lidera los índices de fallecimientos por suicidio a nivel mundial"
El 10 de Septiembre la OMS, conmemora el día internacional de la prevención del suicidio, y aunque Chile lidera los índices de fallecimientos por suicidio a nivel mundial, especialmente del suicidio Infanto Juvenil; no ha habido ningún evento oficial para promover su prevención por parte del Ministerio de Salud y en especial del Ministerio de Educación, por la cuenta que le lleva el altísimo número de suicidios de escolares a edades cada vez más tempranas, que ha costado la vida de al menos dos niñas de doce años y un adolescente de 17 años, durante el mes de Agosto, del año en curso.
El suicidio pone fin al bien jurídico de la vida, y en el caso chileno, si el suicidio no fue causado por la intervención material de terceros, se presume jurídicamente que el niño o adolescente “quería suicidarse”, por lo que no se realiza una investigación criminalística de carácter penal y esta se sustituye por un informe médico legal sobre de las causas físicas del fallecimiento y se toman algunas declaraciones voluntarias, sencillas y con prisas a los familiares y funcionarios más cercanos a la víctima, con el objetivo principal, de determinar el móvil del suicidio, cuyo informe final depende en gran parte de las conclusiones discrecionales del investigador policial, quien no está exento de preconcepciones sociales, culturales e ideológicas, al carecer este informe de una arista técnicamente penal. Fundamento esta opinión en la lectura rigurosa realizada al informe criminalístico de móvil del suicidio completado en el caso del fallecimiento de mi sobrina que sobre responsabilizó a la familia de todas sus funciones y en la preocupación expresada por los Fiscales Regionales, en relación a la necesidad de mejorar la calidad cualitativa y las categorías de análisis , de los informes policiales ante el incremento de delitos de mayor complejidad.
En Chile, no existe la provisión jurídico penal de instigación o inducción psicológica al suicidio, y no está penalizado expresamente el maltrato infantil y escolar sin lesión física, es decir, aquel tipo de maltrato que atenta contra la integridad moral, psicológica- emocional y que se materializa en toda forma de trato degradante.
Por consiguiente, el suicidio deja en la impunidad penal y administrativa a un alto número de responsables, especialmente de aquellos que se encuentran en una posición de Garantes de Derechos, tales como establecimientos educacionales, residencias tutelares, centros privativos de libertad, centros psiquiátricos etc. Cabe señalar,que la nueva ley que penaliza el maltrato infantil fuera del ámbito familiar, presenta notables falencias jurídicas especialmente en relación al trato degradante y el especial deber de cuidado de quienes se encuentran en una posición de garante de niños y adolescentes en condición de vulnerabilidad, incluyendo a los custodios circunstanciales de estos derechos, como son los establecimientos educacionales públicos y privados del país, sin excepción.
Desafortunadamente, nuestro país, carece de una Unidad de Carabineros y Policía de Investigaciones especializada en maltrato infantil, y carece también de una Fiscalía de Menor, lo cual se debe a que nuestro país, todavía no cuenta con una legislación e institucionalidad integral para la infancia acorde a los parámetros internacionales mínimos exigidos por la Convención Internacional de los Derechos del Niño, ratificada por el Estado de Chile el 14 de Agosto de 1990
Cabe decir, que el Proyecto de Ley que crea el Sistema Integral de Garantías de los Derechos de la Niñez y que está a punto de aprobarse en la Cámara de Senado, será una Ley Marco de Derechos Progresivos, es decir, una mera declaración de principios, en donde no se determinan de forma clara y expresa las funciones y competencias de los Ministerios de Educación, Salud, Justicia y Agentes Policiales, en la protección integral contra toda forma de violencia hacia la infancia vulnerable, independiente de la condición social, geográfica y étnica de los niños y adolescentes menores de 18 años residentes en el país. Este Proyecto de Ley, tampoco hace mención al derecho a la asistencia a la parentalidad y al fortalecimiento de las competencias parentales, especialmente en el caso de las familias en riesgo de factores de vulnerabilidad, independiente de su condición social y geográfica.
El suicidio infanto juvenil es un doble calvario para las familias que lo sufren, el primero es la dolorosa pérdida de un ser querido y de los años potenciales que hubiera vivido y el segundo es el estigma social , el sentimiento de culpabilidad y aislamiento social que invade a los sobrevivientes del suicidio y este trauma extremadamente doloroso e individual se agrava por la alta impunidad legal y administrativa en Chile, debido a falta de legislación interna en nuestro país, con respecto a la protección de los niños contra toda forma de violencia desvelada en el espacio escolar.
Chile mantiene un notable retraso legislativo, en materia de protección de los Derechos de la Infancia, en comparación con el resto de América Latina y los altos índices de suicidio infanto adolescente, es la consecuencia directa de esta falta de legislación jurídica y administrativa en materia de protección de los Derechos de la Niñez, que debería estar salvaguardada por una robusta política pública intersectorial y estatutaria, a la que estén subordinados todos los Ministerios e Instituciones del país , que ostenten una posición de Garantes de los Derechos Humanos Convencionales de la Infancia y la Familia.
Myriam del Canto
Trabajadora Social
Administradora de la Red Social Grupo para la Prevención del Maltrato y Suicidio Infanto Juvenil
Sobreviviente del Suicidio Estudiantil en Edad Escolar.