Aplicación de “ley Zamudio” y la comunidad LGBTI: Una reforma urgente

Aplicación de “ley Zamudio” y la comunidad LGBTI: Una reforma urgente

Por: | 09.08.2017
Si la ley no tiene eficacia en tribunales y tampoco ha servido para la elaboración de políticas públicas en los Órganos de la Administración del Estado ¿Entonces, ha cumplido su objetivo la normativa?

El año 2012 se dictó la ley 20.609, que establece medidas contra la discriminación, conocida popularmente como “Ley Zamudio” a raíz del brutal asesinato del joven integrante de la comunidad LGBTI Daniel Zamudio. La tramitación de esta ley se extendió por siete  años y ha sido una de las demandas más relevantes de la comunidad LGBTI, ya que se pretendía que ésta sirviera para terminar con todas las situaciones de discriminación arbitraria que sufren constantemente las personas LGBTI.

Esta normativa establece la creación de una acción especial (acción de no discriminación) que se interpone ante un juez civil, con el objeto de que éste restablezca el imperio del derecho cuando ha existido una discriminación arbitraria. En este sentido, existe una discriminación arbitraria cuando no existe una justificación razonable y su causa se enmarca dentro del catálogo de categorías sospechosas que regula la ley. En éste, se incorpora por primera vez al ordenamiento jurídico chileno los conceptos de orientación sexual e identidad de género, entre otros. Por último, la ley establece una obligación, de forma genérica, a todos los órganos de la Administración del Estado de elaborar e implementar políticas públicas destinadas a garantizar a toda persona, sin discriminación arbitraria, el goce y ejercicio de sus derechos

Entonces, surge la interrogante, ¿está cumpliendo esta ley su objetivo de evitar las situaciones de discriminación que sufre constantemente la comunidad LGBTI? Para responder esta pregunta, debemos analizar la eficacia de esta ley en distintos ámbitos, uno jurídico y normativo.

La eficacia jurídica viene dada por la vinculación entre la cantidad de demandas presentadas y las acogidas. En ese sentido, ha sido bastante débil en relación con las personas que forman parte de la comunidad gay, lésbica y trans. Entre 2012 y 2016, se han presentado más de 40 demandas por discriminación arbitraria basándose en la orientación sexual y la identidad de género, solo acogiéndose 2 por orientación sexual. ¿Cuáles son las causas de este bajo número?

La principal razón ha sido la excesiva carga procesal que pesa sobre el demandante, quien debe presentar todas las pruebas y acreditar que ha existido una discriminación arbitraria. Por el otro lado, el demandado puede justificar su conducta señalando que se encuentra en el ejercicio legítimo de un derecho fundamental. En ese sentido, la ley deja abierta la puerta para que existan discriminaciones completamente constitucionales, aun cuando se cometa en contra de una categoría sospechosa.  Además de lo anterior, la ley establece que en la sentencia el tribunal puede decretar una multa de 2 a 20 UTM a beneficio fiscal en el caso que la denuncia del demandante careciera de todo fundamento. Por último, creemos que los Juzgados Civiles no son los adecuados para conocer de estas demandas, ya que si observamos el contenido de éstas, el tribunal competente debieran ser las Cortes de Apelaciones. Esto también ha influido en la escasa eficacia jurídica de esta acción.

Estos problemas estructurales han debilitado su eficacia jurídica y no han permitido solucionar todas aquellas situaciones de discriminación donde la posibilidad de presentar pruebas es escasa. Además, la ley plantea una contradicción brutal al regular un catálogo de categorías sospechosas sin establecer ninguna medida o presunción para resguardar a la persona discriminada.

En el ámbito normativo, podemos observar que los Órganos de la Administración del Estado escasamente han elaborado y publicado políticas públicas para garantizar sin discriminación arbitraria el goce y ejercicio de derechos de las personas. En materia de la comunidad LGBTI, se han establecido distintas mesas de trabajo en temas de salud y educación, que escasamente han tenido como resultado una medida en concreto. Escapa a esta regla, la Circular N° 0768 de la Superintendencia de Educación que regula el derecho a la identidad de género de niñxs y adolescentes trans en el ámbito escolar, la cual fue un fruto de trabajo entre la sociedad civil, el Ministerio de Educación y la Superintendencia de la cartera.

Si la ley no tiene eficacia en tribunales y tampoco ha servido para la elaboración de políticas públicas en los Órganos de la Administración del Estado ¿Entonces, ha cumplido su objetivo la normativa? Lamentablemente no.

Es por eso, que desde el Frente Amplio impulsaremos una reforma estructural a la ley 20.609, en la cual se elimine la posibilidad de que un tercero justifique su conducta discriminatoria por haber ejercido un derecho fundamental, que se establezca una presunción de discriminación de indicios en favor de la persona discriminada, entre otros aspectos. Hemos evidenciado que la aplicación de esta ley ha sido paupérrima y que no ha permitido cumplir ninguno de los objetivos que ésta perseguía. Nos preguntamos, ¿Es necesario que ocurra otro asesinato de una persona de la comunidad LGBTI para que se tome conciencia de la urgencia de reformar esta ley?

Estefanía Andahur

Kena Lorenzini

Rolando Suarez

Constanza Valdés