Reglamento de Seguridad Minera: La reforma de Sernageomin para prevenir accidentes como el de Cerro Bayo
En el mes de la minería, como Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin) podemos informar a la ciudadanía que estamos ad portas de contar con un nuevo Reglamento de Seguridad Minera (RSM), actualización que es parte de los compromisos adquiridos por el gobierno de la presidenta Michelle Bachelet y que tiene por objetivo fundamental proteger la vida de las personas que se desempeñan en la industria minera y en aquellas relacionadas. Del mismo modo, busca proteger las instalaciones e infraestructura que hacen posible las operaciones mineras y la continuidad de sus procesos.
Esta normativa técnica de 1985, modificada por última vez en el 2002, tiene más de 30 años de funcionamiento. Por ello, se hacía imperioso contar con una reglamentación acorde a la realidad de la minería actual y al desarrollo económico y tecnológico del país.
Asimismo, la actualización normativa es un proceso que se viene registrando sistemáticamente en América Latina, sobre todo en los últimos años, donde Chile es uno de los países más destacados en este sector productivo.
Esta realidad motivó la decisión de actualizar el RSM para que las normas de control y las sanciones se condigan con las técnicas y tecnologías de extracción actuales.
En tal sentido, las modificaciones realizadas al texto legal se orientan hacia una mayor precisión en los artículos referidos a la minería subterránea, como los requisitos en los refugios mineros, en la construcción de accesos y en el control; al monitoreo de equipos y al aumento en los estándares para la formación de Expertos y Monitores en prevención de riesgos en la industria minera.
Además se suma el procedimiento obligatorio para que las mujeres puedan desempeñarse de igual manera que los hombres en las faenas mineras.
Cabe destacar como desafío especial la situación de la pequeña minería, ello por la necesidad de avanzar en la regularización de proyectos informales, donde en ocasiones no existe lo básico para el reguardo de la seguridad ni para acceder a los beneficios de los entes de fomento productivo.
Por otra parte, es justo relevar que el proceso de reforma y actualización al RSM contempló una consulta pública, en la que se recibieron 728 observaciones de todos los actores del mundo de la minería nacional y que tuvo, entre otros objetivos, promover la información, la participación y sobre todo, la validación social de la propuesta técnica de reforma.
El nuevo reglamento ofrecerá mayor orden y normalización de los sistemas de gestión de seguridad de las empresas mineras. Además, incluirá una nueva facultad para Sernageomin: dictar medidas de paralización temporal cuando exista indicio de peligro inminente que amenace la vida o salud de los trabajadores.