Modernización de Aduanas I: Chile una larga y angosta zona franca
“Toitito nuestro Chilito”, y como le gusta decir a los políticos: “desde Arica a Magallanes”. Todo el país un gran puerto franco, en el que puedan ingresar todas las mercaderías existentes in the world y pueda salir, con exagerada facilidad, todo nuestro patrimonio: las desvalorizadas materias primas.
Adiós a los peces, convertidos en harina de pescado; el yodo, potasio y litio, encubiertos como salmuera; el cobre, oro y plata, solo como concentrado; y los árboles, papel que se lleva el viento y por supuesto lo cobran por chip los exportadores.
Para facilitar aún más esa manía de “estar abiertos al mundo”, el 1 de julio de 2015, se envió al Congreso Nacional un inocente proyecto de ley sobre modernización de la legislación aduanera (Boletín 10.165-05). En dicho proyecto, se permite la creación de lo que se denominará “depósitos francos”, en cualquier parte del territorio nacional.
La modificación del actual artículo 108 y la incorporación del artículo 111 bis, ambos en la Ordenanza de Aduana, posibilitarán la conformación de verdaderos depósitos francos atendiendo a que, en virtud de dichas normas, se permitirá realizar, respecto de mercancías que gozan de la presunción de extraterritorialidad aduanera, procesos de fabricación, transformación, armado, reparación y terminación de productos finales. Con esto, se permitirá su posterior importación al país sin considerar el mayor valor adquirido en los casos contemplados en el artículo 108, y con exclusión de impuestos en el caso del artículo 111 bis. Lo anterior, implica otorgarle al sector privado, los beneficios que actualmente sólo se permiten en regímenes tributarios especiales aplicables a determinados territorios regionales: las zonas francas.
Para ello, se pretende modificar sustancialmente el régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo de mercancías extranjeras hasta por tres años, posibilitando que, en los recintos habilitados y autorizados por la Dirección de Aduanas, se realicen idénticas operaciones a las que actualmente sólo se permiten en las Zonas Francas.
La legislación propuesta por Hacienda permitirá idénticas operaciones a las realizadas actualmente en zonas de tratamiento aduanero especial (Iquique y Punta Arenas), pero ahora esas operaciones podrán ocurrir en todo el país. Pareciera que ningún asesor del Ministerio de Hacienda examinó los efectos frente a las operaciones del mismo tipo que se realizan en las Zonas francas.
Las ansias de seguir abriéndose al mundo, no hizo reparar al ministro de Hacienda ni a su equipo, que lo anterior vulnera lo establecido en el artículo 8° del Decreto con Fuerza de Ley N° 341, del Ministerio de Hacienda, sobre zonas francas, que establece: “sólo en las Zonas Francas podrán realizarse también otros procesos tales como: armaduría, ensamblado, montaje, terminado, integración, manufacturación o transformación industrial”.
Pero no basta liquidar las Zonas Francas existentes, ahora también se hace necesario ahuyentar a los usuarios. Es así como se incorpora el artículo 9 bis al DFL N° 341, sobre Zonas Francas, exigiendo a quienes efectúen gestiones, trámites, y demás operaciones aduaneras, con ocasión del ingreso o salida de mercancías desde o hacia las zonas francas, la constitución de una “caución” a fin de asegurar el pago de multas, derechos, impuestos y demás gravámenes que pudieran resultar. Esto, sin duda viene a significar un costo adicional para los usuarios de zona franca, en tanto costo no previsto, lo cual, desincentivará la operación de los usuarios en Zona Franca de Iquique. Se contraviene así el espíritu de la Ley que creó el sistema franco y el contrato de concesión celebrado. La nueva normativa es, además, una imposición a los actuales usuarios y operadores de zona franca, ya que, los constriñe a obligaciones no existentes al tiempo de celebración del contrato de concesión y establece condiciones de desigualdad en relación al resto de los empresarios de Chile.
La modificación a la que hago mención, constituye una expresa vulneración a la “inmutabilidad de privilegios” establecida en el decreto supremo que aprueba el contrato de concesión con ZOFRI S.A. El artículo 5º del Decreto Supremo Nº 672 del Ministerio de Hacienda, del año 1990, garantiza que “…el Estado chileno se compromete con la sociedad anónima administradora y con los usuarios que con ella contraten, a mantener en forma permanente la inmutabilidad de los privilegios indicados, por el término de 40 años…”.
Por si fuera poco, la incorporación de la Nota Legal N°2, impedirá que cualquier chileno que, habiendo vivido en el extranjero por más de 3 años de forma ininterrumpida, pueda traer su vehículo sin pagar el correspondiente impuesto, el cual, por la aplicación de la “presunción de extraterritorialidad aduanera” establecida para la Zona Franca de Iquique, en virtud el Decreto con Fuerza de Ley Nº 341 del año 1977, se aplica a los residentes de Iquique que compran vehículos en Zona Franca. La misma franquicia es recogida, actualmente, por el artículo 1° del Decreto Supremo Nº 672 del año 1990, que aprueba el contrato de concesión entre el Estado de Chile y Zofri S.A.
En consecuencia, la modificación que pretende el Proyecto de Ley en comento, establece expresamente que dichos vehículos no podrán ser adquiridos en las zonas francas nacionales, lo cual elimina una franquicia establecida para los residentes de la Zona Franca Iquique: “El vehículo a que se refiere el inciso anterior no podrá ser adquirido en las zonas francas nacionales.”
No esta demás recordar que, mediante el DFL N° 341, se crearon las Zonas Francas de Iquique (ZOFRI) y Punta Arenas (PARENAZON), como instrumentos de desarrollo regional, estableciendo incentivos tributarios para atraer inversión privada, generar empleos y abaratar el costo de vida de los habitantes de estas zonas extremas de Chile. Dichos incentivos consisten en franquicias, exenciones y beneficios tributarios para dichas zonas. Lo que buscó dicha legislación especial era precisamente, crear las condiciones que le permitiesen a los habitantes de las zonas extremas del país alcanzar un desarrollo espiritual y material equivalente al del resto de los ciudadanos del país, ya que, por su condición de zonas extremas, no existían incentivos para el desarrollo económico de las mismas.
Por el contrario, la “modernización de aduanas”, producirá los hechos la desaparición de la condición especial que tienen las zonas francas, y lo hace, en uno de los momentos más difíciles para Iquique, en que la actividad minera declina debido a los costos de producción. El proyecto de ley es un artero golpe que se da a la Región de Tarapacá.
Es importante enfatizar que la Zona Franca de Iquique hace confluir más empresarios y trabajadores, generando mayor actividad económica regional que la minería del cobre, por lo que, si decae ZOFRI, se generaría un impacto en el desempleo que difícilmente podría ser asumido por la sola actividad minera, la que actualmente se encuentra en cese por el bajo precio del metal.
Al permitir el establecimiento de “depósitos francos” en cualquier parte del territorio nacional, en condiciones que constituyen una competencia desleal para las zonas francas de las zonas extremas, las modificaciones a la legislación aduanera planteadas en este proyecto de ley vienen a limitar el desarrollo de la Zona Franca de Iquique y poner en riesgo miles de empleos.
Pero no todo es tan malo, para rematar: después de quebrar las Zonas Francas de Iquique y Punta Arenas, y de paso a sus usuarios, se modificaría la glosa de la subpartida 0009.8900 del Decreto N° 1.148 del Ministerio de Hacienda, respecto al arancel aduanero nacional, elevándose a US$3.000, el monto de las mercancías exentas de impuestos que pueden llevar consigo los viajeros provenientes de las zonas francas. Parece un mal chiste sin sentido, considerando que ahora todo Chile será una gran Zona Franca: “Arica to Magallanes for sale”.