¿Dónde están los derechos de filiación?

¿Dónde están los derechos de filiación?

Por: Agrupación Lésbica Rompiendo el Silencio | 13.01.2016
Mis amigas, Laura y María tienen una linda hija llamada Alba, muy lista, hace mil cosas y sus “mamás” la adoran, y ella a sus mamas. Sin embargo, Alba en el año 2015, sufre como antaño los “ilegítimos” una gran discriminación.

La creación del matrimonio en la cultura occidental, está ligada a la gestión de la sexualidad por parte de la Iglesia Católica. Se observa, además, que el concepto de familia actual tiene su origen en la construcción de un modelo de organización social de base religiosa y tremendamente discriminadora, que obtendrá su correlativa legislación civil, amparándose en  la injusticia con cobertura legal. Así, en Chile, no se elimina supuestamente la discriminación entre hijas e hijos legítimos e ilegítimos hasta 1998, cuando se aprueba la Ley 19.585 que establece que todos los hijos son iguales ante la ley. Pero, ¿es cierto esto?

Mis amigas, Laura y María tienen una linda hija llamada Alba, muy lista, hace mil cosas y sus “mamás” la adoran, y ella a sus mamas. Sin embargo, Alba en el año 2015, sufre como antaño los “ilegítimos” una gran discriminación. Ante la ley es hija de madre soltera y no se le reconocen todos sus derechos de filiación. Y sus mamas, ya no son perseguidas, torturadas o asesinadas por el Estado. ¡Sí, algo hemos avanzado! ¡Menos mal! Pero el Estado, no se protege su forma de amarse, quererse y de construir familia, en igualdad de condiciones con las parejas heterosexuales.

Por ello, se hace necesario hablar de Derechos de filiación, y hacerlo de forma independiente de otras reivindicaciones. La decisión de ser madre soltera, de ser co-madre o de ser madre con un varón es algo independiente al Acuerdo de Unión Civil, (en adelante AUC) o de la institución del matrimonio igualitario. La construcción de una “familia” al día de hoy no se consagra en un registro, sino en relaciones consentidas basadas en el respeto, el apoyo y el cariño. Es un acuerdo interpartes de felicidad.

Ahora bien, entendiendo que los derechos de filiación deben de gozar de plena autonomía de las instituciones de Acuerdo de Unión Civil, y de matrimonio, es urgente y necesario, que se contemple en el caso de la AUC la presunción de que, las niñas, niños y niñes que nazcan dentro de la misma tengan sus derechos de filiación garantizados respecto las personas que han firmado dicho acuerdo y viceversa. Así como la aprobación del matrimonio igualitario manteniendo dicha presunción.

Hoy es el momento, esta es la hora de hablar, las calles ya no son grises y verdes. Chile siempre ha sido diverso y hoy lo es más. La sociedad de mi presente y del futuro que construimos, tiene que discutir y avanzar, por ello apelo a que en las organizaciones sociales, políticas así como discusiones parlamentarias, partan del estándar de igualdad y no discriminación.