Derechos de los Pueblos Indígenas: Entre el reconocimiento y la administración
“Conflicto Indígena suma 368 delitos en 18 meses” señala un titular en un medio de comunicación nacional hace varios domingos atrás. Leo el titular y recuerdo una cita inmediatamente, “El verdadero peligro de los procesos penales no está en la condena sino en los procesos” (Cortina citado por Mella, 2007, 193).
Más atingente se vuelve la reflexión de Cortina cuándo veo que en la nota de prensa se especifica que se trata de “Los delitos vinculados al conflicto Mapuche que ocurrieron en la Araucanía”, que este número, 368, se refiere a procesos, que no se informa si esos 368 procesos se tradujeron en condenas, es decir si se trata efectivamente de delitos, y no se da cuenta tampoco del porqué esos supuestos 368 delitos se vinculan con el “Conflicto indígena”, expresión esta última que, dicho sea de paso, tiene una pesada carga.
El titular aludido, puesto en juego con el contenido de “la noticia”, y más allá de las relevantes imprecisiones de la misma, como por ejemplo confundir procesos con delitos, hace visible algo que siempre ha estado y sin embargo se vuelve muchas veces invisible, la condición política del paisaje jurídico. Con esta expresión me refiero al papel fundamental del derecho del Estado en la estructuración de las relaciones de poder en relación con los Pueblos Indígenas, esto no simplemente como un campo que contribuye a la dominación de los subordinados, sino que más específicamente administra esa subordinación, hoy con tecnologías bastante más sofisticadas que el garrote y la zanahoria.
El mismo sistema jurídico chileno, que presenta en algunos aspectos avances formales y sustanciales, en el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, léase Convenio 169 de la O.I.T y el fallo sobre el transporte de la hoja de coca (causa RUC 1410018700-1, Tribunal Oral de Arica), por ejemplo, tiende a desconocer y/o criminalizar la dimensión derechamente política de los sujetos indígenas y sus demandas.
Cuándo se trata de prácticas diferenciadas culturalmente, aisladamente consideradas, el derecho, entendido no sólo como normas jurídicas, sino también como instituciones y operadores, puede tender al reconocimiento, es decir a la validación de ciertas prácticas, pese a su disconformidad abierta con la legislación nacional. Sin embargo cuándo la demanda tiene que ver con cambios en las relaciones de poder con el Estado, cuándo se trata de contemplar para a esas prácticas un espacio de autonomía en la organización política, que les permita un dinamismo propio, cuándo se trata de ir más allá del reconocimiento, nociones como Estado de Derecho emergen a modo de dogmas infranqueables y comienza entonces “la danza de estereotipos…que los hace aparecer [a los chilenos] como un solo cuerpo, una sociedad, una sociedad dónde el urbano-popular, la clase media y el ABC1 sacan a relucir su escudo y su bandera ante el indio” (Marimán, Caniuqueo, Milalén y Levil, 2006, 13).
Las demandas por reconocimiento de prácticas y participación, se procesan, algunas llegan a buen puerto, otras no, pero se conversan “jurídicamente hablando” y en esa medida se fragmentan, las decisiones van formando un caleidoscopio que va cambiando la imagen total a medida que la mano que lo sostiene se mueve.
La demanda abiertamente política, lo relativo a la autonomía, se significa derechamente como un conflicto, es decir con una cuestión de índole política, y sin embargo se responde a ella asociándola a una institucionalidad revestida como mecanismo experto -fiscalía, jueces, ley antiterrorista-, desmarcándose del carácter político que en principio se reconoce a la demanda. El conflicto no se niega se administra.
Bibliografía
Marimán, P; Caniuqueo, S; Millalén, J y Levil, R. (2006) ¡…Escucha, Winka…! Cuatro ensayos de Historia Nacional Mapuche y un epílogo sobre el futuro. Santiago de Chile. LOM
Mella, E (2007). Los Mapuche ante la justicia. La criminalización de la protesta indígena en Chile. Santiago de Chile. LOM.