Por qué incorporar la Evaluación Ambiental Estratégica en los planes de adaptación al cambio climático

Por qué incorporar la Evaluación Ambiental Estratégica en los planes de adaptación al cambio climático

Por: El Desconcierto | 07.08.2015

Se espera que tras la aprobación del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNA) por parte del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, el primero de los planes sectoriales de adaptación tramitados sea el de Pesca y Acuicultura, actualmente en etapa de anteproyecto.

El PNA es el principal instrumento articulador de la política de adaptación al cambio climático, estableciendo un conjunto de pasos a los cuales ha de sujetarse la elaboración de los planes sectoriales de adaptación. Si bien en estas directrices no se contempla el trámite de la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), existen buenas razones para la realización de dicho ejercicio.

Primero, el PNA contiene entre sus acciones transversales la creación de “índices o indicadores que den cuenta de la efectividad de los procesos de adaptación en Chile (…) para hacer seguimiento de los impactos económicos, sociales y ambientales”. La cercanía entre esta acción, vinculada al desarrollo sustentable, y el objetivo general de la EAE permitiría generar planes de adaptación sectoriales de calidad, pero lo que es más importante, desarrollados de acuerdo a criterios de sustentabilidad elaborados en el marco de la EAE.

En seguida, el PNA contiene un argumento aún más poderoso para afirmar lo que aquí se sostiene cuando se explaya sobre la necesidad de “[lograr] una correcta articulación entre las políticas de adaptación, nacionales y sectoriales, en relación a las políticas de desarrollo a nivel regional y local”. Esta declaración se vincula a una acción transversal que expresamente instruye “Considerar la incorporación del concepto de cambio climático en los instrumentos de planificación y ordenamiento territorial, a través del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica”.

Hay además otras buenas razones en el propio anteproyecto sometido hoy a consulta. En este sentido, dos de sus objetivos específicos están en sintonía con lo que aquí se propone: el primero “implementar el enfoque precautorio y ecosistémico en la pesca y acuicultura” y el cuarto “mejorar el marco normativo, político y administrativo para abordar eficaz y eficientemente los desafíos y oportunidades del cambio climático”. Las acciones a través de las cuales se concretarían estos objetivos se vinculan expresamente con Planes y Programas en diversos niveles que se podrían beneficiar de un procedimiento de coherencia de política, como es la EAE.

Por último, hay elementos en la Ley de Pesca que sugieren sería idóneo la realización de este trámite. En efecto, dicho cuerpo legal declara como objetivo: “la conservación y el uso sustentable de los recursos hidrobiológicos, mediante la aplicación del enfoque precautorio, de un enfoque ecosistémico en la regulación pesquera y la salvaguarda de los ecosistemas marinos en que existan esos recursos”. La presión que significará el cambio climático sobre estos ecosistemas hace imprescindible la consideración de la variable climática en la conservación y explotación sustentable de estos recursos. La EAE se plantea así como una instancia adecuada para vincular aspectos del desarrollo sustentable y el cambio climático en el diseño de las políticas públicas.

Cuál es el significado de la sustentabilidad es una pregunta que debe ser respondida por todos como sociedad, pues refleja en último término la forma de desarrollo que aspiramos a alcanzar. Sin embargo, resulta conveniente encauzar este proceso a través del Estado y la institucionalidad vigente. Esta es una excelente oportunidad para comenzar.