Proyecto de ley de desarrollo profesional docente no incorpora las demandas de los pueblos indígenas
Chile ha suscrito el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, que señala expresamente que el Estado debe adecuar su institucionalidad para garantizar los derechos de los pueblos indígenas, como el derecho a la educación intercultural bilingüe. Al gobierno le corresponde avanzar en la normativa de protección de los derechos de los pueblos y generar política pública para su implementación.
Lamentablemente, esto no se ve reflejado en el proyecto de ley de Carrera Profesional Docente. Parece un instrumento ajeno a los derechos indígenas, aunque en la práctica la normativa que emane de éste regirá toda la carrera docente y el mejoramiento educativo, y por supuesto tendrá incidencia en las escuelas de comunidades o en población escolar indígenas.
Tal cual se define, el proyecto ley tiene por objeto establecer un Sistema de Desarrollo Profesional y que propone fortalecer las capacidades profesionales docentes, para mejorar la calidad de la educación. Para ello establece una serie de medidas, como son la “inducción” y “mentoría” (título segundo, artículo 18), y reconoce diferentes modalidades educativas a las cuales le asigna un valor unitario mensual de subvención (artículo cuarto) para ir en beneficio de las mejoras en la calidad.
Sin embargo, en ningún párrafo se refiere a la modalidad de educación intercultural bilingüe (EIB), ni a la educación propia y menos a programa inmersión en lengua indígena, todas modalidades educativas con las cuales los pueblos indígenas construyen escuelas culturalmente pertinentes, respetan la identidad de nuestros niños y que buscan garantizar el futuro de sus respectivas lenguas.
Cabe señalar que la educación intercultural bilingüe se ha desarrollado vía “dupla pedagógica”, un sistema de mentoría donde un profesor de aula ayuda al educador tradicional para implementar la asignatura (aymara, quechua, rapanui o mapuzugun) y también para atender las demandas educativas de los pueblos likan antay, kaweskar, selknam, yagan.
Esta experiencia tiene una gran debilidad técnica por la falta de formación del mentor en educación intercultural bilingüe, la que podría ser corregida con la presente ley. Los actuales profesores mentores no tienen las competencias interculturales exigidas para apoyar la implementación curricular de la educación intercultural bilingüe. Tampoco hay instituciones o universidades que formen recursos humanos para la revitalización lingüística.
En el artículo cuarto, el proyecto establece “el valor unitario mensual de la subvención por alumno para cada nivel y modalidad de la enseñanza”. Entre ellos identifica las modalidades de la educación pública tales como educación básica, media, formación técnica profesional, necesidades educativas especiales (NEE), entre otras.
Además define montos de subvención según el programa, pero deja de lado la educación intercultural bilingüe. Las lenguas de los pueblos indígenas no aparecen en ninguna de las categorías para ser beneficiados con la normativa.
Cabe recordar que en la actualidad el soporte jurídico institucional que tiene la educación intercultural bilingüe en Chile es pobre y limitado. Sólo hay dos instrumentos generales: la Ley General de Educación, que reconoce la diversidad como un principio y la necesidad de hacer la educación intercultural bilingüe en la educación pre escolar, básica y media; y la Ley Indígena.
Además existe el Decreto 280, que crea la asignatura de lengua indígena, instrumento que en vez de expandir el ejercicio de los derechos lingüísticos lo restringe. Se aplica ante la presencia del 20% de población indígena, con lo cual no da garantías para que a todos los indígenas sean beneficiados.
Todas las otras modalidades de revitalización de lengua y cultura que los pueblos implementan en la escuela, como son la educación propia o autónoma, y los programas de inmersión en la lengua indígena, quedan sin soporte jurídico ni administrativo.
Pero lo peor es la falta de presupuesto para atender a las niños indígenas conforme a derechos y calidad. El Decreto 280 debiera ser aplicado aproximadamente 1.600 escuelas en el país, que cumplen con la presencia del 20% de niños indígenas en el aula. Sin embargo, sólo se implementa en 500 escuelas aproximadamente.
¿Por qué razón? Se dice que no hay financiamiento, que no hay educadores formados, que no hay profesores. Todos son problemas que afectan la calidad de la educación intercultural bilingüe y que la ley de Carrera Profesional Docente perfectamente puede atender.
Cabe señalar que la política del actual gobierno es transversalizar la interculturalidad para todos, razón por la que se crea la Secretaría de Pueblos Indígenas en la subsecretaría de Educación. Es una iniciativa importante para el sistema educativo chileno, que entre otros requiere presupuesto y recursos humanos capacitados, unidad que también debiera verse beneficiada con el proyecto de Carrera Profesional Docente.
Frente a esta situación es necesario que los pueblos indígenas gestionen una mesa de trabajo con el Ministerio de Educación, sean escuchados y recogidas sus demandas, y entre otros presenten indicaciones al actual proyecto de ley, para el cual se proponen los siguientes puntos:
1. Incorporar en el proyecto (artículo cuarto) las modalidades de educación intercultural: a) educación propia y/o autónoma; b) programas de inmersión en lengua indígena; c) educación bilingüe en lengua indígena como lengua de enseñanza y castellano como segunda lengua; y d) la asignatura de lengua indígena.
2. Incorporar incentivos de subvención para cada una de las modalidades educativas de la educación intercultural bilingüe, para que los docentes que trabajan en ellas tengan incentivos y cuenten con la formación en el ámbito.
3. Incorporar un artículo referido a la educación intercultural para todos los chilenos y con ello garantizar competencias lingüísticas y culturales plurales a las nuevas generaciones, que aprendan a respetar la diferencia, y también a respetar la madre tierra.
Finalmente, el discurso del gobierno gira en torno a garantizar el derecho a la educación para todos, por cuanto no puede excluir los derechos de los pueblos indígenas, que entre otros demandan una educación de calidad, que respete sus lenguas, culturas y modos de ver el mundo.