Negligencia médica en las cárceles: ¿quién se hace responsable?
Si bien el derecho a la salud tiene múltiples falencias en nuestro país, la situación se agrava cuando la persona afectada por una enfermedad se encuentra tras las rejas. Por ejemplo, en el recinto penitenciario Colina II, existe solo un médico cirujano que, junto con un enfermero, un kinesiólogo y cinco paramédicos, tiene que hacerse cargo de más de dos mil internos.
Pero el personal de salud no solo es insuficiente, sino que además carece de especialistas. Por este motivo, cuando un interno necesita la atención de un dermatólogo, un traumatólogo o un psiquiatra, Gendarmería de Chile lo deriva al Hospital Penitenciario. Sin embargo, esto no siempre se da forma oportuna (por no decir casi nunca).
Juan Valdebenito cumple actualmente condena en Colina II y, en octubre del 2005, sufrió un accidente laboral mientras trabajaba en un taller de carpintería en la cárcel de Talca: la correa de una máquina en funcionamiento se rompió y le golpeó los testículos, lo que le valió más de once intervenciones quirúrgicas. Ahora bien, según el afectado, la razón por la cual ha tenido que someterse a tantas operaciones no radica en el accidente, sino en la negligencia médica de que fue objeto.
Valdebenito señala que tuvo que esperar alrededor de cinco meses para acceder a la atención especializada que requería y que, en el intertanto, solo recibió los calmantes que le entregaba la enfermera del penal para aliviar el dolor. Finalmente, en marzo de 2006, pudo consultar a un urólogo. El diagnóstico no fue nada bueno: se había producido una infección y había que extirparle un testículo.
Pero los problemas no terminaron ahí. En enero del 2007, Juan Valdebenito comenzó a sentir dolores nuevamente y fue conducido al Hospital Penitenciario, donde, producto de una nueva infección, perdió su otro testículo.
Lo que más le afecta a Juan, además de los dolores y las alteraciones hormonales que padece, es saber que nunca podrá tener hijos. Para lo primero, recibe una ampolla de testosterona cada dos meses. Para lo segundo, no existe nada que lo pueda ayudar.
Con la finalidad de indagar más sobre su caso, los abogados de Leasur, solicitaron los antecedentes del tratamiento médico, mediante la ley de acceso a la información pública. Sin embargo, la respuesta de Gendarmería no fue muy alentadora: los archivos se encuentran extraviados producto del terremoto de 2010, y no existe respaldo ni inventario de la documentación.
No cabe duda de que es imposible asegurarle a un trabajador que nunca va a sufrir un accidente laboral. Lo que sí debería ser posible es asegurarle que, en caso de que lo sufra, recibirá la atención necesaria para minimizar el daño.
En ese sentido vale preguntarse: si sobrevienen secuelas graves producto de una mala práctica médica o una atención inoportuna ¿quién se hace responsable?
Tratándose de personas privadas de libertad, es el Estado el que tiene la obligación de resguardar su vida e integridad. Así lo ha establecido en diferentes fallos la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH): "El Estado debe de asumir responsabilidades particulares y tomar diversas iniciativas especiales para garantizar a los reclusos las condiciones necesarias para desarrollar una vida digna y contribuir al goce de aquellos derechos [no afectados por la condena]" (Caso Instituto de Reeducación del Menor vs. Paraguay). En la misma línea, la Corte de Apelaciones de Santiago ha señalado: "La falta de recursos personales y materiales no excusa a la autoridad penitenciaria a cumplir con su deber de garantizar los derechos de las personas privadas de libertad", (recurso de amparo n.° 2154-2009). (Este último fallo se dio a apropósito de un caso de apremios ilegítimos a los que fueron sometidos veintidós internos de Colina II).
De lo anterior, se desprende que le corresponde al Estado asumir las responsabilidades ante las negligencias médicas que se puedan producir al interior de los penales o en los recintos médicos que dependen de Gendarmería. Dicho de otro modo, el Estado se encuentra en una posición de garante frente a las personas privadas de libertad, toda vez que las autoridades penitenciarias ejercen un fuerte control o dominio sobre quienes están sujetos a su custodia (véase CIDH, Caso Montero Aranguren y otros vs. Venezuela).
Juan dice que después de sufrir la amputación de sus testículos, ha tenido depresión, ataques de pánico y epilepsia, y que la lista de pastillas que debe tomar para paliar estas enfermedades es larga: ácido valproico, risperidona, fenitoina, famotidina, clonazepam, sildenafil y ciprofloxacino. Sin embargo, él mismo se tiene que proporcionar algunos de estos medicamentos, pues la Farmacia Central de Gendarmería no los tiene.
¿Cuántas negligencias médicas más tienen que ocurrir en las cárceles para que el Estado tome medidas? Una oportuna atención médica permitiría garantizar la vida y evitar daños a la salud de los más de cuarenta mil internos que hay en el país. A su vez, sería un paso importante en el largo camino que nos queda por recorrer para asegurar el reconocimiento de los derechos de este sector excluido de la sociedad.