¿Dónde quedó la reforma educativa?

¿Dónde quedó la reforma educativa?

Por: El Desconcierto | 29.09.2014

OpechEsta semana se votan en la cámara de diputados las indicaciones que presentó el gobierno al proyecto de ley que “regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado”[2]. Ya sobre el proyecto original, diversos actores sociales e investigadores habían señalado que se trataba de una amalgama de modificaciones puntuales a otras leyes que no corregían, sino que fortalecían los pilares fundamentales que sustentan la crisis del sistema educativo chileno: es decir, la subvención a la demanda, la figura de los sostenedores, el rol subsidiario del Estado, sistema de elección de escuela en vez de uno que resguarde de manera fuerte el derecho social a la Educación, igualdad de trato para la educación pública y privada, perpetuando con ello el mercado en la Educación. El proyecto original tampoco se pronunciaba respecto a la reconstrucción de la Educación Pública, la cual a más de 30 años de experimento neoliberal ha experimentado un claro declive, ni sobre las mejoras a las condiciones de trabajo de los/as docentes, o del derecho a la participación efectiva de las comunidades[3].

Con todas estas falencias, y con un supuesto plan nacional de diálogos educativos en marcha, persistían las (cada vez menos) voces que llamaban a confiar en la intención del gobierno de escuchar al movimiento por la educación. Sin embargo, las indicaciones presentadas por el gobierno de Bachelet, lejos de escuchar al mundo social, parecen hechas a la medida de los empresarios de la educación y de los sectores conservadores y mercantiles de la Iglesia y la Democracia Cristiana. Con estas indicaciones, el proyecto de ley del gobierno, ya sin tapujos, vuelve a reeditar la política del llamado “acuerdo educativo” del año 2007 (el recordado acuerdo de las “manitos”)[4].

¿Qué dicen las indicaciones?

En primer lugar, se introduce una modificación en el rol de los sostenedores (una figura casi única en el mundo), que lejos de eliminarlos o regularlos, los fortalece. Si en el anterior proyecto los menciona como administradores, el artículo 2° de las actuales indicaciones los considera como “cooperadores del Estado en la prestación del servicio educacional”. Cabe preguntarse en qué medida un sistema basado en sostenedores ha sido un cooperador de la función educativa del Estado, figura que ya estaba enunciada en la legislación educativa anterior. No queda claro en qué medida, ni qué significa esta colaboración, sobre todo en un sistema que promueve justamente lo contrario, es decir, la competencia entre establecimientos para ser más “elegibles” por las familias[5]. De hecho, desde la introducción masiva de sostenedores privados, el sistema educacional seudo público (municipal) ha descendido su matrícula desde el 78% en el año 1980 hasta un actual 36%, con libertad total de los colegios privados subvencionados para seleccionar estudiantes, y por ende, ser parte de la segregación educativa actualmente patente en Chile. Podemos dudar además si en este sentido, por ejemplo, la Iglesia Católica es un cooperador o antagonista de la función educativa del Estado, toda vez que dentro del sistema de educación subvencionada justamente es el sostenedor que más excluye, según diversas investigaciones[6]

Por otra parte, la letra d) de la misma indicación señala que las remuneraciones de los sostenedores deberán ser “razonablemente proporcionadas en consideración al tamaño y complejidad del o los establecimientos educacionales… y a las remuneraciones que normalmente se paguen en contratos de similar naturaleza”. Se trata de una redacción ambigua que permite altas tasas de ganancia, en definitiva, otra vía para generar lucro en educación. Eventualmente, los más beneficiados serían los sostenedores de cadenas de colegios – cuya concentración de propiedad y matrícula les otorgaría mayores réditos económicos – y, por supuesto, las grandes organizaciones de la elite económica constituidas como sin fines de lucro y la propia Iglesia Católica[7].

En la misma línea, las indicaciones permiten celebrar contratos de arriendo entre entidades relacionadas, siempre que sean definidas como sin fines de lucro (art. 11, 1°). Esta indicación parece ser hecha a la medida de la Iglesia Católica, pues sus colegios perfectamente pueden pagar arriendo a sus congregaciones, fundaciones o cualquiera entidad que ésta cree para efectos de traspaso de dineros por arriendo. Este arrendamiento se establece por una tasa máxima de 11% anual en relación al avalúo fiscal, lo que significa que en menos de 10 años se puede cancelar la totalidad del avalúo fiscal, lo cual para negocios de arriendo es una alta tasa de ganancia, sobre todo para edificios de mayor antigüedad en que el valor de la propiedad ya ha sido cancelado. Es curioso que a los mismos que criticaron que el Estado comprara fierros (frase del presidente de la democracia cristiana), les parezca bien que el Estado financie el arriendo de fierros que quedarán en manos privadas, y así seguir manteniendo el negocio. Sigue sorprendiéndonos que el Estado se preocupe más de regular los negocios entre privados, que de fortalecer la función pública que le compete ¿Por qué el Estado no podría comprar o poner a disposición su propia infraestructura en desuso para que las comunidades educativas autogestionadas las ocupen para desarrollar proyectos educativos públicos?

Las indicaciones del gobierno también han modificado el mecanismo de postulación a los colegios. Ahora los padres pueden postular a los colegios, en vez de hacerlo a una plataforma independiente. Además se permite que los sostenedores organicen “encuentros públicos de información” previo a los procesos de postulación, para “promover el conocimiento y la adhesión de los padres, madres o apoderados a los proyectos educativos” (art. 4 a, vi.). ¿Qué sentido tendrán estos encuentros para promover el conocimiento de los padres, sino desincentivar a algunos e incentivar a otros? Se sabe que los reglamentos educativos internos de los establecimientos actúan como una de las estrategias más fuertes de exclusión educativa[8]. Éstos operan dando forma a los proyectos educativos de cada establecimiento, a los cuales el Estado insiste en proteger, en vez de poner el acento en un proyecto educativo nacional que cumpla la función pública que se dice querer proteger. Lamentablemente la aprobación de reglamentos internos, gracias a la Ley General de Educación, es una prerrogativa del sostenedor y no de las comunidades educativas.

En síntesis, las indicaciones presentadas por el gobierno no contribuyen en ningún caso a fortalecer un sistema de Educación Pública, ni tampoco terminan con el paradigma del mercado educativo[9]. El debate que propone el gobierno, a partir de estas indicaciones se limita a regulaciones más o regulaciones menos para mantener en lo esencial las bases del actual sistema educativo. En estos momentos en que la reforma educacional del gobierno de Bachelet se encauza claramente dentro de los estrechos límites de la concepción mercantil de educación, es imprescindible fortalecer un proyecto educativo público pertinente, significativo y útil para las mayorías populares. Urge levantar alternativas que sean discutidas y deliberadas por las grandes mayorías sociales, y no como actualmente ocurre, en acuerdos cupulares entre elite y partidos políticos, que pretenden amarrar por una larga cantidad de años los pilares sobre los cuales se asienta actualmente nuestro sistema educativo y que la ciudadanía exige transformar.

Por este motivo, ponemos a disposición el documento de “Propuesta de medidas esenciales para una Nueva Educación Pública” realizado por OPECH y Foro por el Derecho a la Educación, en colaboración con diversos actores sociales y educativos. Asimismoinvitamos a participar del Congreso por la Educación para los Pueblos

NOTAS:

[1] Las indicaciones en el enlace: http://www.camara.cl/camara/media/docs/514-362%20Indicaciones.pdf

[2]Ver Mensaje Presidencial ingresado a la Cámara de Diputados en http://www.camara.cl/pley/pley_detalle.aspx?prmID=9781&prmBL=9366-04

[3] Para ver la discusión, recomendamos artículo de OPECH “Una ley que no es ley: ¿un proyecto para la educación pública o un proyecto para los sostenedores?” en http://www.opech.cl/comunicaciones/2014/06/index_18_06_2014_ley_que_no_es_ley.pdf

[4] Ver el documento en el siguiente enlace: http://www.opech.cl/bibliografico/doc_movest/200711131451580.acuerdocalidaddelaeducaciOn.pdf

[5] Para profundizar más respecto a si es efectiva o no la cooperación educativa en un sistema de sostenedores, remitimos al artículo de Claudio Almonacid (2008) “La Educación Particular Subvencionada como cooperadora de la función educativa del Estado”: www.uchile.cl/documentos/almonacid_75179_2.pdf

[6] A partir de la encuesta SIMCE 2006 dirigida a los padres, Madero y Madero (2012) concluyen que el 65,7% de las escuelas católicas selecciona a sus estudiantes según su capacidad económica; asimismo, si bien la exigencia de matrimonio civil de los padres es reducida, esta exigencia es 5 veces mayor en colegios católicos que en no católicos; casi la mitad de las escuelas católicas aplican entrevista de selección y la prueba de ingreso sería una medida aplicada también en la mitad de las escuelas católicas. Ver estudio en: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?pid=S1405-66662012000400012&script=sci_arttext&tlng=en

[7] Por ejemplo, la Sociedad de Instrucción Primaria administra actualmente 17 establecimientos educacionales.

Un reciente reportaje de El Mostrador informó que el sueldo del gerente general de la Fundación Irrarázaval Correa, una entidad sin fines de lucro cuya misión está estrechamente relacionada con el ámbito educativo, ascendía a los 200 millones de pesos anuales por participar en cuatro sesiones al año. Ver: “Pelea en la cota 10 mil. Los sueldos de la discordia en la Fundación Irarrázaval” http://www.elmostradormercados.cl/destacados/pelea-en-la-cota-10-mil-los-sueldos-de-la-discordia-en-la-fundacion-irarrazaval/

[8] Un estudio realizado entre la UNICEF y la Universidad Diego Portales señaló que de los reglamentos analizados, un 50% no se ajustaba a derecho, lo cual ejemplifica que la adhesión a dichos proyectos educativos – y dado un régimen de libertad de enseñanza con asimetría en favor de los sostenedores – puede significar una vulneración de derecho a los actores educativos. Ver Casas y Contreras (2008): “La convivencia escolar, componente indispensable del derecho a la Educación. Estudio de reglamentos escolares”, en http://www.unicef.cl/centrodoc/ficha.php?id=285 . Acerca del discurso hegemónico excluyente de las escuelas de la elite en sectores populares, entre ellas, las vinculadas a grupos religiosos, Iglesia Católica y operadores políticos, ver artículo “El Proyecto Educativo del Complejo Religioso Empresarial y la Nueva Derecha en Educación” realizado por investigadores de OPECH y Centro de Alerta http://www.opech.cl/comunicaciones/2014/07/index_17_07_2014_proyecto_educativo_complejo_religioso_empresarial.pdf

[9]Propósitos que increíblemente siguen apareciendo en la presentación del proyecto.