¿Cómo será el nuevo Servicio de Biodiversidad y Áreas Silvestres Protegidas?
Durante la semana pasada la Presidenta Michelle Bachelet envío al Senado el proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP). La nueva normativa reemplazará al proyecto presentado por la administración anterior y que se encontraba “estancado” en trámite legislativo desde el 2011.
El SBAP, parte del compromiso de las 50 medidas para los primeros 100 días, constituye uno de los “elementos faltantes” de la nueva institucionalidad ambiental aprobada el año 2010 por la Ley N° 20.417. El servicio ha sido uno de los avances más esperados por ecologistas y científicos, ya que pretende mejorar la administración del Estado sobre las áreas protegidas y promover la conservación de los diferentes ecosistemas presentes en el territorio nacional.
Las cifras actuales de Chile en materia de conservación son engañosas. Si bien las áreas protegidas están formadas por 157 unidades abarcando alrededor de 30 millones de hectáreas, su distribución no es homogénea. Más del 80 por ciento del total corresponde a ecosistemas terrestres, un 15 por ciento a ambientes costeros y sólo un cinco por ciento a humedales. Las cifras esconden una realidad aún más preocupante pues si bien las unidades de protección terrestre corresponden a cerca del 20 por ciento del territorio del país, el 84 por ciento de este total se encuentra en las regiones de Aysén y Magallanes. Esto significa que en las regiones de Coquimbo, Metropolitana y del Maule, menos del uno por ciento de su territorio esté resguardado con áreas protegidas.
Lo anterior ha traído consigo que no exista una gran representatividad de los ecosistemas de nuestro país en las áreas protegidos. Esto tiene especial interés si se analiza que las áreas declaradas por la Unión Internacional para la Conservación (UICN) como esenciales para la conservación en Chile abarcan la región del Norte Chico, Chile Central y parte del sur hasta la Región de los Lagos.
Según la información señalada por el proyecto de ley, “más del 12 por ciento de los ecosistemas del país no se encuentra incluidos en alguna categoría de área protegida y otro 24 por ciento posee menos del uno por ciento de sus áreas bajo algún sistema de protección. Dicha situación, es aún más evidente para el ámbito marino, ya que solo un cuatro por ciento de la Zona Económica Exclusiva de jurisdicción nacional cuenta con algún tipo de protección”.
Actualmente las áreas protegidas son administradas por la CONAF a través del Servicio Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE) y está formada por cuatro categorías: Parques Nacionales, Reservas Nacionales, Reservas Forestales y Monumentos Naturales.
Por otro lado, existen también áreas protegidas privadas como Pumalin, Tantauco, Reserva Costera valdiviana y otras, pero debido a que el reglamento que las regula aún no se encuentra promulgado, se presenta un “vacío legal” sobre la calidad jurídica de estos sitios. Es decir, no existen como tales en el marco de la ley actual.
Según la información del Ministerio del Medio Ambiente, existen 308 áreas protegidas privadas, las que cubren un total de 1.651.916 hectáreas.
En este sentido, el SBAP pretende normar y regular éstas áreas e incluir, además de los sitios ya incorporados al SNASPE, nuevas áreas protegidas que puedan aumentar la representatividad de los ecosistemas a nivel nacional, considerando sobre todo el manejo de sectores costeros y marinos como categorías de conservación dentro del nuevo sistema.
El servicio también considera la elaboración de estudios y programas de investigación que permitan conocer el estado de la biodiversidad en el territorio nacional.
A pesar de que la información parece ser muy alentadora en el papel, uno de los grandes inconvenientes que se ha planteado para la creación del SBAP está relacionado con la competencia jurídica de CONAF. Constituida como una corporación de derecho privado, toda la dotación de personal asociada al SNASPE debe ser reasignada, ya que actualmente sus funcionarios no son parte del estatuto administrativo (no son considerados como empleados fiscales). Sin embargo, bajo la nueva ley se debe tramitar su despido e incorporación o no, al nuevo servicio desarrollado.
Esta ha sido una de las áreas más difusas que presentó el antiguo proyecto de ley y que quizás “entrampe” la discusión del nuevo cuerpo legal en el parlamento. Así mismo, debido a su indefinición en este aspecto, y debido a que se le restaran potestades administrativas, recursos y personal a CONAF, esta iniciativa ha contado con el rechazo mayoritario de este servicio.