Consideraciones sobre la “objeción de conciencia”
La objeción de conciencia es el rechazo al cumplimiento de determinadas normas legales y/o reglamentarias por considerarse éstas contrarias a las creencias éticas, religiosas, tributarias y de otros tipos por parte de ciertas personas.
Hoy se habla en Chile de esta objeción respecto del aborto terapéutico, pero en esta tribuna nos referiremos sucintamente a otras objeciones bastante más baladíes porque muchos bien situados en la escala del poder económico se resistieron a los mandatos de la autoridad reflejados en cuerpos normativos, pues algunas medidas allí contenidas contradecían sus propios principios morales asociados al negocio de la explotación del recurso suelo.
En efecto, el 1º de agosto de 1996 la región metropolitana de Santiago fue declarada Zona Saturada para 4 contaminantes atmosféricos y Zona Latente para uno y por ello fue necesario establecer un Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA), el que entró en vigencia en los inicios de 1998 conteniendo del orden de las 140 medidas que buscaban, como era lógico, terminar con la lacra de la mala calidad del aire y así mejorar la salud de la población.
La medida M10TR 4 decía “El Ministerio de Vivienda y Urbanismo y Conama desarrollarán en conjunto los estudios necesarios para definir una metodología que permita cuantificar las externalidades negativas de los proyectos inmobiliarios y los mecanismos mediante los cuales éstas puedan ser internalizadas, de modo que se reflejen en el costo del proyecto”.
La Línea de acción 3 referida a la extensión de la ciudad decía “La fuerte expansión horizontal de la ciudad de Santiago en la últimas décadas, está íntimamente ligada con el fenómeno de la contaminación atmosférica que vivimos, básicamente por 2 razones : una ciudad muy extensa genera viajes motorizados de gran longitud y los nuevos barrios periféricos se caracterizan por tener calles y veredas sin pavimentar y por ello el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) de noviembre de 1994 estableció un límite a la expansión urbana aumentando las densidades promedio”.
Para lograrse lo anterior se fijaron varias medidas y una de ellas, la M40TR 1 decía “Se mantendrán como Parques Metropolitanos, Parques Intercomunales, Áreas Verdes Complementarias, Áreas de Valor Natural y Áreas de Interés Silvoagropecuario (agrícolas) aquellas definidas como tales en los instrumentos de planificación territorial, especialmente en el PRMS”. Se debían preservar grandes áreas verdes existentes tales como La Platina, Antumapu, Parque Laguna Carén, Estadios, Clubes Deportivos, Colegios, etc. por ser éstos pulmones verdes de la ciudad que oxigenan, limpian y ventilan el aire regional.
Estas medidas que tenían fuerza imperativa para todos incomodaron a ciertos encumbrados privados quienes fueron lenguaraces objetores de conciencia de éstas y otras tantas sanas medidas preventivas y así fue como en la actualidad, mediante la práctica política de borrar con el codo lo que se firmó con la mano, se derogó la medida antes mencionada para consentir la expansión de la ciudad y facilitar la disminución de las pocas áreas verdes que tenemos.
Así, ahora es posible transformar, sin ningún pudor, miles de áreas de interés silvoagropecuario en terrenos urbanos para ejecutarse en paños de 300 hectáreas los denominados Proyectos con Desarrollo Urbano Condicionado (PDUC) y como la reglamentación de esta figura fue considera muy exigente por aquellos que lucran con el negocio inmobiliario, se inventaron las Zonas Urbanas Condicionadas (ZUC) en terrenos de solo 60 hectáreas, naturalmente con una reglamentación bastante más feble.
Y no solo eso, sino también con la irracional modificación del artículo 59º de la Ley General de Urbanismo y Construcción (LGUC), aprobada por el Congreso Nacional en el año 2004, se han eliminado no solo en esta colapsada región sino a nivel país, otros tantos miles de áreas verdes definidas como parques intercomunales y comunales en los instrumentos de planificación territorial, asignándoseles a esos terrenos las normas de edificación de los predios adyacentes. Es decir, esas áreas verdes ahora son sabrosos terrenos aptos para la construcción inmobiliaria.
Pero como la operación productivista debía completarse necesariamente con otro cambio normativo, ¡oh sorpresa!, desde el 24 de diciembre de 2013, en el ocaso del gobierno de Piñera, se estableció que todos los proyectos inmobiliarios, adscritos a las características fijadas en el reglamento ad hoc, que se ejecuten en zonas declaradas saturadas y latentes de contaminación se eximen de someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) vulnerándose así la ley y el propio PPDA cuyo texto se está actualizando.
Esta nueva irregularidad la Fundación Defendamos la Ciudad se la representó formalmente, en sendas entrevistas, al nuevo Ministro de Medio Ambiente y al nuevo Director del Servicio de Evaluación Ambiental. Luego, debiéramos pensar que estas autoridades de un gobierno que en sus inicios ha dado muestras fehacientes de hacer bien las cosas, ya han tomado cartas en el asunto para dejar en nada el ardid de la administración anterior y si, por los motivos que sean, no se atreven a actuar en consecuencia, las organizaciones de la sociedad civil deberán interponer las acciones judiciales de rigor buscando la normalidad institucional.
En resumen, está visto que en materia de ciudad hasta ahora ha primado la posición de aquellos que han hecho valer su objeción de conciencia y esperamos que no suceda lo mismo en los asuntos de salud en las mujeres fértiles.
Respetamos a todas las féminas que, por su acendrada religiosidad, siendo objetoras de conciencia, nunca recurrirán a un médico para que, por fuerza mayor, les interrumpan sus embarazos. También aceptamos que los ginecólogos y obstetras de ciertas clínicas de la cota mil se inhiban y que la Iglesia Católica exhorte a su grey para que las mujeres no recurran a estas operaciones médicas de emergencia. Pero si se aprueba el aborto terapéutico, como esperamos, el cual entonces será una norma legal, las mujeres libremente decidirán si recurren a esa legítima opción de salubridad pública.
Lo que sí es inaceptable es la pretensión de todos aquellos objetores de conciencia de que en Chile no se legisle al respecto.