Max Marambio podría recurrir al “derecho expectaticio”
En la esquina sur-poniente de las calles Morandé con Rosas, centro de esta ciudad, existe un valioso inmueble protegido oficialmente el 28 de mayo de 2008 por la Municipalidad de Santiago bajo la figura de “Conservación Histórica”. Estamos hablando de un patrimonio arquitectónico y aclaramos en todo caso que esta protección es distinta, pero no por ello menos significativa, a la que brinda el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) conforme al mandato de la Ley Nº 17.288.
De acuerdo a información obtenida del sitio web “Patrimonio Urbano, observando nuestra ciudad”, este magnífico edificio fue proyectado en el año 1918 por el arquitecto Pedro Palma Araneda e inicialmente le pertenecía a la persona jurídica “Protección Mutua de los Empleados Públicos de Chile”. En octubre de 2006, después de varias transferencias a través del tiempo, la sociedad inmobiliaria Altena de 2 hermanos Babul Cattán se lo vendió a una empresa del conocido empresario internacional Max Marambio.
Meses atrás la alcaldesa de Santiago, Carolina Tohá, inició con los concejales y con grupo de arquitectos una campaña para evitar que el privado dueño de esta edificación, “Inmobiliaria Morandé 2010 S.A.”, controlada por el aludido Marambio, lo demoliera porque dispone del permiso de edificación Nº 13.972 cursado por la Dirección de Obras Municipales el 25 de enero de 2008, es decir, cuatro meses antes de la protección patrimonial.
Las empresas que se habían hecho acreedoras del mencionado acto administrativo, consistente en 2 torres habitacionales de 33 pisos cada una, en un sitio resultante que se debía originar de la fusión de 3 predios colindantes entre sí, los que enfrentan la calle Morandé, entre Rosas y Santo Domingo, se llamaban “Nazareno S.A.” y “Comercial Cañaveral S.A.”, ambas también del mismo hombre de negocios. Para que el permiso de edificación se adscribiera a la ley se debían fusionar e inscribir tal unión en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago (CBRS), lo que no sucedió por algunos motivos desconocidos hasta ahora.
En esos predios, uno eriazo, que se localiza en la esquina con Santo Domingo, existían 2 edificaciones : una, la que nos preocupa, repetimos, en la esquina con Rosas y otra de altura baja ocupada por la Policía de Investigaciones (PDI) la que todavía existe. En el sitio baldío el actor inmobiliario ya construyó una torre, la que en diciembre de 2013 se acogió a la Ley de copropiedad inmobiliaria y sus cientos de pequeños departamentos ya se están ofreciendo en el activo mercado de la vivienda. Esta imponente torre cuenta con todo tipo de modernos y lujosos equipamientos para sus futuros residentes.
Expresamos que la demolición del inmueble estaba prevista para mediados del año pasado y porque el sitio web “Patrimonio Urbano, observando nuestra ciudad”, cuyos líderes son el arquitecto Sebastián Aguilar y los fotógrafos Sergio López y Sara Ruiz, ha ejercido una excelente labor de denuncia en contra de este urbanicidio, lo que también ha hecho nuestra fundación, aún tiene presencia el inmueble próximo a cumplir 100 años de existencia.
Ahora bien, en distintasocasiones hemos sido contactados por dos reporteros de El Mercurio quienes nos han consultado por el status de la situación porque, según ellos, el edificio patrimonial ya debería estar demolido. A ellos les hemos contestado que no se puede demoler por imperio de la Ley : en todo caso a estos periodistas le hemos suministrado toda la documentación que nos han solicitado, pero por alguna razón misteriosa en ese medio nada se ha publicado.
Para que los lectores dispongan de toda la información atingente, acontinuación reseñamos algunas gestiones realizadas ante las autoridades locales y centrales buscando la preservación del inmueble, conforme a lo establecido en el listado de las edificaciones de “Conservación Histórica” del Plan Regulador Comunal (PRC) de Santiago.
1.- El 2 de octubre de 2013 el secretario ejecutivo del CMN responde a Carolina Tohá, alcaldesa de Santiago, informándole que no puede aceptar su solicitud para declarar Monumento Nacional, en calidad de Monumento Histórico ese inmueble porque existe un permiso de edificación “vigente” (sic) de fecha 25/01/08 por 2 torres de 33 pisos cada una, estando ya terminada una de ellas y faltando solo el permiso de demolición del edificio en comento para iniciar las faenas de la segunda torre. Curiosa esta respuesta de un órgano del Estado porque no refleja la realidad de los hechos.
2.- El 11 de diciembre de 2013, vía correo electrónico, le solicitamos una entrevista al Director de Obras Municipales (DOM) para expresarle que tal edificio no se podía demoler por una serie de razones que le queríamos dar a conocer en persona, respondiéndonos el día siguiente que su función estaría dispuesta a denegar la solicitud de demolición y que el conflicto se debería resolver en la Seremi de Vivienda y Urbanismo.
3.- El 27 de diciembre de 2013 entregamos una carta dirigida al Seremi de Vivienda y Urbanismo, adjuntando una serie de documentos atingentes, expresándole que la demolición era improcedente porque el permiso de edificación ya estaba caducado y porque no existía en el expediente un informe suscrito por un arquitecto en donde se deberían dar las razones técnicas que justificaran el derrumbe.
El artículo 1.4.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) establece que los permisos de edificación caducan automáticamente a los 3 años de concedidos si no se hubieran iniciado las obras correspondiente o si éstas hubieren permanecido paralizadas durante el mismo lapso. El artículo 5.1.4 de la misma OGUC dice que los inmuebles de “Conservación Histórica”, como éste, se podrán demoler solo si llegara a existir un certificado suscrito por un arquitecto en el que se fundamenten las razones de seguridad o fuerza mayor que harían recomendable la demolición.
4.- El 10 de febrero de 2014 la Jefa de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la Seremi de Vivienda y Urbanismo, vía ORD. Nº 588, aludiendo a nuestra presentación, le pide al DOM que le explique el desarrollo de los hechos, ya que para la eliminación de tal edificio de valor arquitectónico quien dice la última palabra es esta función del gobierno central, conforme a lo ordenado en el artículo 60º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) .
5.- El 11 de febrero de 2014, nuevamente nos dirigimos por escrito al Seremi de Vivienda y Urbanismo diciéndole, entre otras cosas, que el permiso de edificación ya individualizado estaba mal otorgado porque los 3 predios que se debían fusionar con anterioridad a la emisión del mismo, no se habían unificado conforme al mandato legal, asunto corroborado en consulta en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago.
6.- El 6 de marzo de 2014, nos responde dicho Seremi validando nuestra denuncia, ya que el DOM respectivo había resuelto finalmente no cursar el permiso de demolición.
Así las cosas, se deberá respetar la condición de “Conservación Histórica” del edificio que tanto le interesa salvaguardar no solo a la comunidad, a nosotros mismos, al Colegio de Arquitectos, a los concejales y en especial a la alcaldesa Carolina Tohá y como una ironía del destino señalamos que si la inmobiliaria que tiene la propiedad del edificio patrimonial lo hubiera demolido antes que la municipalidad lo hubo protegido en el PRC, para construir allí la primera torre, hoy Max Marambio ya estaría construyendo la segunda torre de volumen y altura similar, haciendo por lo tanto un considerable negocio. Como vemos, este empresario no visualizó las decisiones que iba a adoptar la Municipalidad de Santiago después de haber obtenido el permiso de edificación, acto administrativo que conforme a lo antes expresado, hemos detectado que está viciadopor diversas razones.
Ahora Marambio y sus socios, dueños de la torre habitacional ya edificada, cuyos departamentos los ofrece en venta la empresa “Gran Mundo, Desarrollo Inmobiliario”, como también del inmueble patrimonial que se salvó de la picota, tienen la oportunidad de proceder conforme a lo que se denomina Responsabilidad Social Empresarial, restaurando en debida forma su antiguo edificio de valor arquitectónico, comportamiento muy sensato que seríareconocido por todos como un verdadero aporte urbanístico a la ciudad de Santiago.
También cabe la remotaposibilidad queMarambio haga valer sus propios “derechos expectaticios” en los tribunales de justicia, utilizando la conocida doctrina boliviana, argumentando que él, con su permiso de edificación mal otorgado y caducado, tiene un derecho latente todavía no perfeccionado porque, como todos los inmobiliarios en Chile, procedió de buena fe y los errores de la administración no pueden perjudicar a los creativos inversionistas, asunto que debería ser resuelto por un próximo fallo judicial.
El otro escenario, siendo el más probable, es que la Municipalidad de Santiago le compre el edificio patrimonial al aludido empresario en el justoprecio de mercado para este tipo de inmuebles protegidos por el Estado.
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Patricio Herman integra la Fundación “Defendamos la Ciudad”