James Anaya: “El Estado debe nivelar las relaciones de poder de los pueblos indígenas”

James Anaya: “El Estado debe nivelar las relaciones de poder de los pueblos indígenas”

Por: El Desconcierto | 15.04.2014

jamesanaya-250x144Los conflictos con los pueblos indígenas en Chile hace años vienen dando cuenta de una escasa -sino nula- aplicación de un importante convenio internacional que ha firmado el Estado en 2008. Desde diciembre de 2009, en Chile está vigente el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas, y en términos legales establece la obligación de la parte estatal de realizar procesos de consulta en todos aquellos proyectos que puedan afectar derechos fundamentales de los pueblos indígenas. Un tratado internacional que, dicho sea de paso, tiene fuerza de ley de acuerdo con la Constitución, y que por estándar internacional, tiene un rango superior a los decretos, leyes y normas internas de Chile, las cuales deben ser adaptadas al Convenio en caso de no existir concordancia entre ellas.

Antes de su entrada en vigencia, entre el 5 y el 9 de abril de 2009, hizo su primera visita e Chile el Relator Especial de Naciones Unidas James Anaya, quien meses más tarde publicó un duro informe sobre la situación de los derechos de los pueblos indígenas en Chile, donde planteó que "existen grandes desafíos que debe enfrentar el Estado de Chile para cumplir con sus deberes de protección y promoción efectiva de los derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas", particularmente en materia de consulta, derechos de tierras, explotación de recursos naturales y de políticas represivas como la militarización del conflicto en La Araucanía.

En su visita a Santiago este lunes, Anaya expuso en el evento organizado por la UDP "Seminario Convenio 169 OIT y Derechos de los Pueblos Indígenas". Minutos antes de las 11 de la mañana, Anaya comenzó su presentación centrada en el mecanismo de consulta que contempla el Convenio, al cual definió como "la norma central para la protección de los pueblo indígenas", enfatizando que dentro de su  articulado, específicamente en el artículo n° 6, se determina que “los gobiernos deberán consultar con los pueblos indígenas, mediante procedimientos apropiados, en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”  a los pueblos indígenas.Así mismo, dicha obligatoriedad está consagrada en el artículo 19 de la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas.

 

La salvaguarda de derechos de los pueblos

Anaya expuso profusamente sobre los estándares internacionales en los que la aplicación del Convenio 169 de la OIT se desarrolla adecuadamente, y para ello definió la función principal de los mecanismos de consulta como “una salvaguarda de los derechos de los pueblos indígenas”. Si bien estos preceptos no son una novedad dentro del derecho internacional, Anaya mantuvo dentro de su exposición un tono general sobre cómo los conflictos deben ser abordados desde la óptica de protección y promoción de los derechos ancestrales, en los que se destacó que todo proyecto que afecte -o pueda afectar-  a un pueblo, debe ser consultado de manera previa, clara, informada, de buena fe sobre los detalles del proyecto. Todo con el objetivo de obtener el consentimiento de las comunidades afectadas. Y en los casos que ello no ocurra, buscar los mecanismos de mitigación de los impactos, el diseño en conjunto con las comunidades de las modificaciones y, adicionalmente, la participación en los beneficios por parte de los pueblos indígenas afectados.

En este contexto, el profesor en derechos humanos, derecho y políticas públicas de la Universidad de Arizona, aseguró que en los procesos de consulta, el rol del Estado radica en colaborar en que dichos mecanismos sean desarrollados de la manera más equitativa posible, considerando las enormes diferencias de poder que normalmente existen entre los mandantes de un proyecto y las comunidades afectadas. “El Estado puede jugar un papel de nivelar las situaciones de poder entre las partes, entre la parte indígena y la empresarial. Pero también corresponde lo que he señalado, que los pueblos indígenas tengan información completa, que tengan asesoría independiente igual como la tienen las empresas”, aseguró.

El tono más general de los aspectos relacionados con el Convenio, pasó al área chica en la ronda de preguntas del auditorio, en el que constantemente Anaya se vio obligado a no comentar en los casos específicos de la legislación chilena, por “no ser de su competencia”. Con un cuidado tono diplomático, incluso esquivó los intentos del moderador por obtener sus impresiones particulares sobre el diseño del reglamento de consulta en Chile, el cual fue presentado durante el gobierno de Sebastián Piñera y que Anaya había criticado abiertamente, señalando en su oportunidad respecto de la propuesta que existía en 2012 que “resulta ineludible realizar ajustes y modificaciones al texto actual de la propuesta, en vita de las normas internacionales en esta materia”. Sin embargo, tras las modificaciones realizadas al reglamento, se limitó a decir que habían sido consideradas algunas de sus recomendaciones, sin especificar cuáles sí fueron atendidas y cuáles no.

Finalmente, la jornada concluyó con la interpelación de tres comunidades indígenas presentes en la exposición que abogaron por la ayuda urgente del Relator Especial en sus casos particulares. Una vez concluida la sesión, Anaya los atendió directamente para entregar la información adecuada de cómo canalizar las consultas particulares.