Aislamiento de presos mapuche: violación a los derechos humanos
Fotografía: Felipe Durán
Un familiar de Ramón Llanquileo para ir desde Puerto Choque a la cárcel de Concepción, en horario de visitas del módulo 91 en el que está aislado de los otros comuneros mapuche, debe salir el lunes de madrugada de la comunidad para tomar el bus a Cañete y luego a Concepción, que lo dejará en 5 horas allá. El pasaje cuesta $5000. Al salir de la visita, ya no alcanzará a tomar locomoción para entrar de vuelta a la comunidad, así es que tendrá que caminar esos 8 kilómetros (dos horas). Para visitarlo el día miércoles tendría que salir el día anterior y conseguir alojamiento en Concepción. En este contexto tan difícil, la huelga de hambre que inició Ramón desde que fue apresado es por algo tan simple como no estar en el módulo de aislamiento, sino poder compartir con los otros comuneros mapuche que están en la cárcel antigua, y de esta manera mantener algo del arraigo cultural, pues se entenderá que viviendo en un espacio cerrado y solo entre wingkas, la práctica cultural pierde todo sentido. El asunto de las visitas es igualmente difícil para la familia de los comuneros de Temucuicui recluidos en Concepción, o de la machi Millaray Huichalaf y sus compañeros presos en Valdivia. Para la machi el asunto es sumamente delicado, debido a que la prisión preventiva la está privando de su proceso de hacerse machi, lo que conlleva serias consecuencias a nivel espiritual y de salud. Fruto de esto la machi ha perdido ya varios kilos ¡sin encontrarse en huelga de hambre! En estos viajes interprovinciales que tienen que realizar las visitas, ya no es tan fácil andar cargando un cajón de tomates o lechugas de la misma comunidad, pues ningún familiar querrá llegar con las manos vacías a la cárcel. En total, cada visita cuesta cerca de $20.000, sin contar las barreras culturales que tienen las mujeres mapuche que usan su vestimenta o hablan su lengua para hacer estos viajes donde todos los pasajeros se les quedan mirando, y luego al entrar a la cárcel lo que significa para una mujer mapuche de comunidad el ser revisada en sus partes íntimas. Al conversar con los familiares de los presos, si bien el tema económico no es menor, lo fundamental que dificulta la visita es salir de la propia realidad rural mapuche para viajar e insertarse en la vida de ciudad. En definitiva, las actuales condiciones carcelarias para estos presos mapuche significan derechamente aislarlos de sus familias y comunidades, lo que –suponemos- no es parte de la pena que deben pagar. Es por esto que no se está pidiendo “privilegios”, sino asegurar condiciones para que las medidas cautelares cumplan con su objetivo sin pasar a llevar los derechos mínimos que tiene todo ser humano. Y es que el sistema carcelario se muestra totalmente inadecuado para las características sociales y culturales de los pueblos indígenas. Esto lo entiende el Convenio 169 de la OIT al declarar que los Estados firmantes se obligan: “Cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de los pueblos indígenas, deberán tener en cuenta sus características económicas, sociales y culturales. Deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento”. Así, no es cierto lo planteado en artículos de La Tercera y La Segunda -que precedieron esta política actual de aislamiento de comuneros mapuche- respecto a que ellos tendrían “privilegios” sobre a los presos comunes. Por el contrario, a los comuneros mapuche la cárcel –bien lo entiende el Convenio 169- no solamente los priva de su libertad sino de la posibilidad de practicar su cultura y espiritualidad a través del arraigo con su comunidad, el espacio territorial y social donde se desarrolla esta cultura y espiritualidad, y su familia, de la que quedan totalmente aislados. La cárcel es una institución penitencial que está pensada para la ciudad, no para la realidad cultural y de vida de los comuneros mapuche. Pero además, ningún reo puede ser condenado a quedar aislado de su mundo, como ocurre con la política implementada en los últimos meses. Esto es una violación de los derechos humanos. Esta es una nueva oportunidad para que el Estado de Chile tome conciencia respecto a lo que se comprometió y a lo que declaró respecto a los pueblos indígenas al ratificar el Convenio 169 de la OIT. Esto obliga a cambiar modos de proceder e instituciones del Estado para adecuarlos a esta realidad del reconocimiento de derechos emanados de la diversidad cultural en Chile. Por el contrario, si el Estado de Chile no creyera en el Convenio 169, sería bueno que así se planteara formalmente, para que las instancias internacionales puedan tomar cartas en el asunto. Instamos al Gobierno de Chile a realizar urgentemente los traslados necesarios para que ningún comunero mapuche quede aislado e impedido de mantener su arraigo cultural. En el caso de la machi Millaray, se hace urgente que el tribunal correspondiente aplique el artículo 10 del Convenio 169 y ella quede con medidas cautelares en su comunidad, siendo además muy menor el delito que se le imputa (encubrimiento). Comunidad jesuita de Tirúa. Carlos Bresciani sj Juan Fuenzalida sj Germán Mendez sj Luis García-Huidobro sj
6 de abril de 2013