En septiembre de 2026, la Corte Suprema resolvió una controversia que, en cierto sentido, pertenecía ya al pasado. Dejó parcialmente sin efecto una instrucción que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) había impartido a Enel en abril de 2025 para que las personas electrodependientes dispusieran permanentemente de sistemas de respaldo. Pero, cuando la Corte dictó su sentencia, el Congreso ya había modificado la disposición legal que estaba en el centro del conflicto. La paradoja importa porque permite mirar más allá de quién ganó el juicio.
Hasta febrero de este año, la Ley General de Servicios Eléctricos obligaba a las distribuidoras a implementar eficaz y oportunamente las mejores soluciones técnicas disponibles para proteger los equipos médicos de las personas electrodependientes durante una interrupción. Para ello contemplaba la entrega “temporal o permanente” de equipos de respaldo.
Los cortes prolongados de agosto de 2024 y el apagón nacional del 25 de febrero de 2025 sometieron esa arquitectura a una prueba menos abstracta. En 2024, la SEC estableció que Enel disponía de 436 equipos de respaldo para 2.331 personas electrodependientes registradas. Tras el apagón de 2025, formuló cargos contra doce distribuidoras luego de determinar que 782 pacientes realizaron 2.309 llamadas sin conseguir informar que estaban sin suministro.
Ante esos antecedentes, la SEC instruyó que los equipos estuvieran disponibles permanentemente para las personas registradas, dejando la entrega temporal para situaciones excepcionales. Enel reclamó: si la ley permitía expresamente una entrega temporal o permanente, la Superintendencia no podía convertir administrativamente una de esas posibilidades en regla obligatoria. La Corte Suprema acogió esa objeción. El fallo no eliminó el régimen de protección de los electrodependientes; resolvió un problema de competencia y legalidad respecto de la forma en que la autoridad había intentado intensificarlo.
Hasta ahí, el derecho administrativo ofrece una respuesta razonablemente reconocible: identificar correctamente un riesgo no autoriza a la Administración a exceder las competencias que la ley le entrega. Pero, si miramos el problema desde la gestión del riesgo de desastres, surge una pregunta anterior: ¿Por qué, tratándose de un riesgo conocido, de personas identificables y de consecuencias potencialmente vitales, la protección terminó dependiendo de hasta dónde podía llegar la autoridad con las potestades que la ley le había entregado?
La Ley 21.364 obliga a mirar el problema desde otro lugar. La gestión del riesgo no comienza cuando se corta la electricidad. Es una tarea permanente, regida, entre otros, por los principios de prevención, coordinación y oportunidad. Prevenir exige actuar sobre los factores que producen vulnerabilidad antes de que el daño ocurra, tanto desde el Estado como desde los actores privados.
El sistema eléctrico forma parte de esa arquitectura. El Ministerio de Energía integra permanentemente el Comité Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres; la SEC tiene funciones de monitoreo sectorial frente a alteraciones del suministro; y la Ley 21.364 contempla planes sectoriales para definir objetivos, acciones y capacidades frente al riesgo y las emergencias, incorporando a empresas fiscalizadas y prestadores de servicios de utilidad pública.
Sin embargo, a septiembre de 2026 el Plan Sectorial para la Gestión del Riesgo de Desastres del sector Energía todavía está en elaboración. Esto no explica jurídicamente el conflicto entre Enel y la SEC, ni su existencia habría autorizado a la Superintendencia a ejercer potestades que la ley no le entregaba. Pero revela una tensión institucional importante: mientras el derecho eléctrico discutía ex post hasta dónde podía llegar una instrucción administrativa, el instrumento concebido para ordenar ex ante capacidades, responsabilidades y coordinación del sector frente al riesgo aún no estaba operativo.
Las personas electrodependientes muestran con especial claridad hasta qué punto el sistema es capaz de anticipar y prevenir el daño. El riesgo es conocido, las personas expuestas pueden ser identificadas y la consecuencia de una interrupción puede ser radicalmente distinta para ellas. Un corte de electricidad puede significar incomodidad, pérdidas económicas o interrupción de actividades para buena parte de la población. Para quien depende de un ventilador mecánico, un concentrador de oxígeno u otro dispositivo esencial, puede comprometer directamente la vida o la integridad.
Aquí adquiere sentido el enfoque de derechos adoptado por la Política Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres 2020-2030. La igualdad no consiste simplemente en aplicar a todos los usuarios las mismas reglas, sino en reconocer que determinadas vulnerabilidades requieren respuestas diferenciadas. En gestión del riesgo, esa diferencia debe identificarse antes de la emergencia, no descubrirse durante ella.
La legislación reciente parece avanzar en esa dirección. En febrero de 2026, la Ley 21.806 eliminó la antigua fórmula de entrega “temporal o permanente” y obligó a las distribuidoras a proporcionar, sin costo, un sistema de respaldo capaz de abastecer los equipos médicos necesarios para el soporte vital durante cualquier interrupción. Añadió actualización de registros, atención telefónica exclusiva y medición remota para detectar cortes.
La secuencia no permite construir una causalidad perfecta, pero sí muestra un aprendizaje institucional: una vulnerabilidad reconocida por el derecho fue sometida a la prueba de cortes reales; la autoridad intentó reforzar preventivamente la respuesta; los tribunales fijaron los límites jurídicos de esa intervención; y el legislador precisó después las obligaciones.
La lección no es simplemente que necesitemos más regulación. Un sistema puede acumular leyes, reglamentos, fiscalización, sanciones y registros y conservar, aun así, una brecha preventiva si obligaciones, competencias, planificación y capacidades materiales no están alineadas.
Para el común de las personas, la electricidad es infraestructura. Para una persona electrodependiente, es además la condición material que permite que otro dispositivo continúe sosteniendo una función vital. Cuando conocemos el riesgo y conocemos a quienes están expuestos, la verdadera prueba del sistema no comienza después del corte: comienza mucho antes, cuando todavía existe tiempo para decidir quién debe proteger, cómo debe hacerlo, con qué facultades y con qué medios.