Artículo 1° de la nueva Constitución
No más. Se acabó la diversión. El Pleno de la Convención aprobó el Artículo 1º de la nueva Constitución, que establece un Estado Social y Democrático de Derecho y deja de existir el Estado subsidiario. Con ello se asegura el fin de la desprotección social que han sufrido chilenas y chilenos en sus condiciones de vida. Se termina así el privilegio que tienen los dueños del capital para mercantilizar servicios sociales
El Artículo 1º es un paso indispensable para terminar con las desigualdades y abusos que, desde hace 40 años, sufren las familias chilenas, pero también sienta las bases para que el país avance hacia un desarrollo económico diverso, inclusivo y con equilibrios medioambientales.
La Constitución de 1980 y el Estado subsidiario han permitido que un tercio del ingreso sea capturado por el 1% más rico de la población; y ese 1% es el que se ha adueñado de las actividades productivas y de la banca; es el que controla las exportaciones, pero también se beneficia de las ganancias de las AFP, isapres, colegios, universidades, equipos de futbol y es propietaria de los medios de comunicación.
De forma inédita, la acumulación en Chile se ha visto favorecida por la mercantilización de los servicios sociales, los que se incorporan a nuestra sociedad como área de valorización del capital. Su provisión es un negocio y, por tanto, el acceso a estos servicios depende de la capacidad de pago que tiene cada familia.
Pero, al mismo tiempo, junto a la mercantilización de la salud, educación y pensiones, se ha instalado en el país una política social para pobres. Es la política de focalización, que durante 40 años ha acorralado a los pobres en su pobreza y que deja en la incertidumbre a los sectores medios. Esta política mostró su fracaso con la pandemia del Covid-19, ya que el Parlamento se vio obligado a universalizar la entrega de recursos para la protección de toda la sociedad, aunque lamentablemente con el retiro de los propios fondos de los afiliados a las AFP.
A diferencia de otras Constituciones en el derecho comparado, la Constitución del 80 no sólo define objetivos y fines del Estado, sino que instaló un modelo concreto de organización de las relaciones económicas del país, que es el modelo neoliberal. En este modelo las intervenciones del Estado son consideradas distorsiones a las reglas (supuestamente neutrales que impone el mercado) y ello lo define como un Estado subsidiario.
Así las cosas, junto a la negación de derechos sociales a la familia chilena, la Constitución de 1980 ha debilitado la capacidad de avanzar hacia un verdadero desarrollo, al colocar al Estado en condición de subordinación al mercado. El Estado subsidiario se desentiende de la protección medioambiental, no controla los procesos de concentración económica, no genera incentivos para la inversión en ciencia y tecnología, no le interesa diversificar la economía y maltrata a las Pymes. Las bajas tasas de crecimiento y la productividad estancada encuentran gran parte de su explicación en ese Estado inmóvil.
El Artículo 1º de la nueva Constitución viene a cambiar las cosas. El Estado Social y Democrático de Derecho garantizará a la familia chilena sus derechos sociales fundamentales y el Estado paritario, plurinacional y ecológico abrirá paso a una sociedad en que todas las voces serán escuchadas.
Al mismo tiempo, el término del Estado subsidiario permitirá al sector público desplegar iniciativas empresariales y regular los mercados, para frenar monopolios y colusión de precios. El Estado activo podrá reorientar la actividad económica desde el extractivismo rentista hacia la diversificación productiva, con protección de los ecosistemas, igualdad de género y descentralización regional efectiva.
En suma, el Artículo 1º de la nueva Constitución ayudará a terminar con las desigualdades y abusos. Su aprobación revela el compromiso de los constituyentes con la democracia, la protección ciudadana y el desarrollo inclusivo.