La paridad que ganamos para la Constituyente
El pasado viernes 20 de marzo, el Gobierno promulgó la ley de paridad de género para el proceso constituyente Fueron diversas las organizaciones de mujeres y feministas que junto a las diputadas del PS, PPD, PC, FA y RN, impulsaron una indicación que considera la incorporación de un mecanismo electoral para asegurar un órgano constituyente paritario.
Este mecanismo de paridad contempla dos estrategias: un sistema de paridad en las candidaturas (es decir, reglas de competencia) y un sistema de asignación paritaria (es decir, reglas de integración).
El sistema de paridad en las candidaturas (reglas de competencia), contempla las siguientes reglas: (i) Todas las listas deben estar encabezadas por una mujer; (ii) Todas las listas deben integrarse sucesivamente de manera alternada entre hombres y mujeres, es la llamado “integración cebra” (M-H-M-H); (iii) Ninguna lista puede estar integrada por más del 50% de un sexo (en las listas impares, la diferencia entre ambos sexos no podrá ser superior a 1); (iv) La sanción para el incumplimento de estas reglas de diseño de listas es tenerlas por no presentadas.
El sistema de corrección paritaria (reglas de integración) consiste en una regla aplicable para que el resultado final de cada distrito sea paritario. Esta regla se aplicaría en caso de ser necesario luego de aplicarse la regla de asignación de escaños. Vamos por parte.
El sistema D’Hondt es un sistema electoral proporcional que desde 2017 está vigente en reemplazo del sistema binominal. Consiste en la asignación de un número determinado de escaños a las listas según la proporción que representa cada una respecto del total de los votos emitidos. Es un sistema que prioriza la expresión de proyectos por sobre candidaturas individuales, que premia la unidad (porque todos los candidatos suman votos a la misma lista) y que permite la integración de listas muy votadas y no tan votadas, proporcionalmente.
Con este sistema, entonces, a cada lista de partidos y/o independientes que haya sumado votos suficientes se le asignará un número de escaños correspondiente a la proporción de votos que hayan obtenido como lista. Así, algunas listas podrán obtener 3, 2, 1 ó 0 escaños.
La regla de corrección paritaria es el mecanismo a través del cual se asegurará que en cada distrito y, por tanto, en el órgano nacional, haya paridad. Entonces, en el caso que en un distrito de 4 escaños sean elegidos dos hombre y dos mujeres, no operará la corrección. Por el contrario, si esos 4 escaños fueran asignados a 3 o 4 personas del mismo sexo, deberá aplicarse la corrección. ¿Cómo? Se identifica a la persona del sexo sobre representado menos votada dentro de quienes les correspondería el escaño y es reemplazado por la persona del sexo subrepresentado más votada del mismo partido o pacto electoral o lista independiente.
Por ejemplo, en el distrito 10 se eligen a 8 constituyentes. La lista A, B y C obtienen dos escaños cada una y se le asigna a las 2 personas más votadas de cada lista con independencia de su género. La lista D y la lista E obtienen 1 escaño cada una y se les asigna a la persona más votada de cada una de las listas. Si el resultado fuera lista A: 2H, lista B: 1H y 1M, lista C: 2H, lista D: 1M, lista E:1M, tendríamos un distrito que, en principio, estaría integrado por 5 hombres y 3 mujeres. En este caso se debería aplicar corrección de género en 1 escaño. Entonces identificamos al hombre menos votado de todos que, por ejemplo, corresponde al partido C1 de la lista C. Luego, ese hombre deberá ser reemplazado por la mujer más votada de su partido C1. Si ese partido, en particular, no llevó a una mujer en la lista, entonces deberá ser la mujer de otro partido del pacto la mujer independiente dentro de la lista de independientes (nunca será reemplazado por alguien de otra lista). Así, el distrito estará integrado por 4M y 4H, es decir, con paridad.
Con esta medida, aseguraremos que en los distritos impares de 3 escaños, habrán máximo 2 convencionales del mismo sexo; en los de 5, máximo 3; en los de 7, máximo 4. En los distritos pares de 4 escaños, máximo 2 convencionales del mismo sexo; en los de 6, máximo 3; en los de 8, máximo 4. La consecuencia -matemática y, por tanto efectiva- es que entre los distritos pares y los impares, lograremos un órgano constituyente con paridad de género que tendrá una variación de entre 45% y 55% de representación de hombres y mujeres.
Esto en la Convención Constitucional (con 100% de representantes electos). Pero, ¿qué pasa si gana Convención Mixta? Bueno, la Convención Mixta es un órgano que estaría integrado por 172 personas, donde el 50% (86) serían electas directamente y 50% (86) saldrán del actual Congreso Nacional. Las reglas de paridad operarán para el 50% electo, pero no para el 50% de parlamentarios, por lo que es muy probable que no haya paridad efectiva en este caso.
Si gana la opción Convención Constituyente seremos el primer país del mundo en escribir una constituyente paritaria. Y si eso es posible, es porque diversas mujeres y feministas de nuestra historia y de nuestro presente, lo hemos hecho posible. Todas a votar el 25 de octubre, porque sin nosotras, ¡nunca más!