Fiscal recomienda a la Corte Suprema darle curso al exhorto de España destinado a investigar dineros irregulares de Pinochet
Exactamente el día que se discutiría la decisión de notificar o no a los querellados en el caso que reabrió España alusivo a los dineros irregulares de Augusto Pinochet, la Segunda Sala de la Corte Suprema era integrada por Pía Tavolari. La profesional es hija del Raúl Tavolari, quien defiende al Banco de Chile en este mismo caso.
Esta situación llevó a que el 17 de agosto se generara un cambio de último hora, y lo que derivó en el reemplazo asumido por la la abogada integrante María Cristina Gajardo, informa un artículo de La Tercera.
De hecho, fue ella quien junto a los magistrados Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y Mauricio Silva, y el ministro suplente Raúl Mera, quienes tomaron la decisión clave para la investigación que lidera la Cuarta Sala en lo Penal de la Audiencia Nacional del país europeo.
Respecto de la causa, el tribunal de Madrid investiga al Banco de Chile a fin de establecer si esta entidad ayudó a Augusto Pinochet, y a sus socios en el presunto delito de blanqueamiento de capitales y alzamiento de bienes, hechos que habrían ocurrido entre los años 1998 y 2004.
Específicamente, la denuncia apunta a que que hubo fondos malversados por Pinochet, posteriormente transferidos a cuentas personales en el extranjero. En este contexto, lo que se pide al máximo tribunal chileno es que notifique a los querellados en el proceso, que justamente es lo que el miércoles último determinó la Sala Penal. De momento y de acuerdo al medio citado, sólo resta que se redacte esa resolución, se firme y se oficialice.
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Asumiendo el curso de las investigaciones en este ámbito, para España resulta de gran relevancia la respuesta del sistema judicial chileno, específicamente para que el proceso avance, lo que necesariamente requiere de la respectiva notificación a los querellados. Se estima que la Segunda Sala podría dar una resolución de fondo y responder rechazando la notificación, porque esa investigación ya se hizo en tribunales chilenos, a lo que se adiciona que la respuesta podría considerar el argumento alusivo a que corresponde a Chile el caso penal. En este eventual escenario, la justicia española podría seguir investigando el caso, sin embargo, la reapertura se haría más compleja.
En relación a la investigación, esta se reabrió en febrero último como consecuencia de una solicitud de la Fundación española Presidente Allende. En esa oportunidad, el tribunal español estableció que “contra esta resolución, no cabe recurso alguno ordinario”.
Con anterioridad a la resolución chilena, todos los involucrados en el caso presentaron a la Corte Suprema varios documentos con sus argumentaciones para velar por sus intereses en la causa y que la Segunda Sala dictamine a su favor.
Por un lado está la casa bancaria involucrada, representada por el abogado Raúl Tavolari, y el presidente de la entidad financiera, Pablo Granifo, defendido por los penalistas Carlos Balbontín, Hugo Rivera y Waldo Bown. Ellos piden que no se les notifique, planteando que la reapertura española “se ha dictado bajo supuestos equivocados o incompletos”, porque estos hechos ya se investigados en nuestro país.
Paralelamente, desde el otro lado están contraparte está Víctor Araya Anchia, abogado y representante de la Fundación Presidente Allende, quien asegura que los hechos que se investigan y juzgan ante la Audiencia Nacional de ese país ocurrieron fuera de Chile, y, “por consiguiente, de manera alguna se puede estar afectando la jurisdicción de los tribunales chilenos”.
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Sin embargo, ellos no son los únicos que dieron su opinión. Una voz muy importante de escuchar para la Corte Suprema, previo a dictaminar es la de la fiscal judicial, quien en asuntos como este es la primera en entregar su opinión jurídica. En este caso, Lya Cabello desestimó los argumentos del banco y le recomendó a los cinco ministros de la Sala Penal que acojan la solicitud del tribunal europeo. Pero como su informe no es vinculante, los supremos pueden coincidir con ella o resolver en disidencia.
“En atención a lo expuesto, a la materia de que se trata y a los antecedentes acompañados a la petición, esta fiscalía estima del caso que V.E. dé curso a este exhorto internacional, remitiendo los antecedentes al 34° Juzgado del Crimen de Santiago”, estipuló Cabello.
Según ella, la justicia española “señala que ha acordado cursar la presente comisión rogatoria de manera directa, dado el carácter urgente de la misma, por lo que ruega sea aceptada y se disponga lo conveniente para su cumplimiento”. Cabello planteó al respecto que “la tramitación de la presente carta rogatoria se atiene a lo dispuesto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 43 del Código de Procedimiento Penal; y al Tratado de Extradición y de Asistencia Judicial en Materia Penal, suscrito entre el Reino de España y la República de Chile, en Santiago el 14 de abril de 1992, promulgado por Decreto Supremo N° 31 de 10 de enero de 1995 y publicado en el Diario Oficial de 11 de abril del mismo año”.