CPLT ordena a Carabineros entregar registros de cámaras corporales usadas desde el 18-O
Este jueves, el Consejo Para la Transparencia (CPLT) estableció que Carabineros de Chile debe entregar una copia de los registros de las cámaras corporales usadas por funcionarios en las detenciones realizadas entre el 18 de octubre de 2019 y el 1 de marzo de 2020.
La determinación del organismo ocurre tras la negativa inicial de la policía de entregar la información. Así, esto se acogió reconociéndose en la decisión la calidad de públicos de los mismos, y estableciendo que la institución uniformada no habría aportado “antecedentes suficientes que configuren las causales de reserva de distracción indebida de las funciones del órgano, ni afectación de derechos de terceros”.
Carabineros negó el acceso a estos antecedentes informando que se contaba con, a lo menos, 378 registros de videos y un total de 98 horas de grabación aproximadamente. Su negativa se sustentó, entre otras, a la causal de reserva por distracción indebida del personal.
Esto, dado que aseguraron que debían destinar exclusivamente a un funcionario por cerca de dos semanas a labores de revisión de los registros, con el fin de tomar los resguardos necesarios para proteger datos personales de aquellos que aparecieran en los videos .
Asimismo, el personal debía identificar los lugares en los que se habrían realizado los registros, dado que el modelo de cámaras utilizadas no cuentan con GPS, impidiendo determinar de forma automática qué imágenes correspondían a los puntos específicos solicitados.
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Según informan a través de un comunicado, el CPLT ya había oficiado al director general de la institución en 2019 informando sobre diversos requerimientos relacionados con diversas materias, entre ellas la conservación y acceso a registros de dispositivos de videograbación usadas en el contexto de operativos policiales.
Al respecto, la entidad señaló que “incluso encontrándose vigente estado de excepción constitucional, el derecho de acceso a la información pública por parte de cualquier persona, en conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley N° 20.285, permanece completamente vigente, pudiendo solicitarse la información contenida en cualquier formato o soporte” (oficio N° 1706, de 25 de octubre de 2019).
En la decisión de este caso se establece también que los registros solicitados corresponderían a “información que obra en poder del órgano requerido, registrada en cumplimiento de funciones públicas, en el contexto de un estado de excepción constitucional, por lo que reviste especial interés público dotar de altos estándares de transparencia a las actuaciones de los funcionarios policiales en el período que fueren requeridas”.