jueves 15 de octubre de 2026
Hito ambiental

Victoria parcial para vecinos de El Bosque y Lo Espejo: EFE deberá revisar permiso de trazado Santiago-Rancagua

En un fallo inédito, la magistratura acreditó deficiencias en la medición de ruido y fraccionamiento. Sin embargo, no anuló el permiso ambiental del proyecto.

14 de octubre de 2026 - 19:31

Para prevenir un severo impacto en los desplazamientos de miles de usuarios frente a la suspensión de un transporte público clave, el Segundo Tribunal Ambiental resolvió acoger de forma parcial una de las reclamaciones presentadas contra el proyecto “Mejoramiento Integral de la Infraestructura Ferroviaria Tramo: Santiago-Rancagua”.

En vez de invalidar la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable concedida a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado (EFE), el organismo jurisdiccional dictaminó una medida de carácter excepcional: la firma estatal deberá requerir una revisión extraordinaria de dicha autorización ambiental.

Esta determinación se sustenta en que retrotraer el proceso administrativo y declarar la nulidad de la RCA "acarrearía un perjuicio considerablemente mayor a la calidad de vida de la población, dada la suspensión de un servicio público esencial como es el transporte de pasajeros".

La resolución contó con la redacción del exministro Cristián Delpiano Lira y los votos de la ministra Marcela Godoy Flores (presidenta subrogante) y el ministro Cristián López Montecinos.

¿Qué reclaman los vecinos?

El origen de este dictamen se remonta al requerimiento impulsado por pobladores de Lo Espejo y El Bosque, quienes cuestionaron ante la justicia la suficiencia de las respuestas del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) ante sus observaciones ciudadanas.

Los vecinos alegaron incongruencias sobre la mitigación acústica, la interrupción de rutas alternativas, los reasentamientos comunitarios, el impacto paisajístico y la decisión de tramitar el trazado mediante una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) en lugar de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), además de acusar un eventual fraccionamiento de la iniciativa.

Irregularidades en las mediciones acústicas

En la revisión técnica del expediente, los magistrados determinaron que la evaluación del ruido en la etapa operativa del trazado —que cruza 13 comunas entre las regiones Metropolitana y del Libertador General Bernardo O’Higgins— no aplicó adecuadamente la normativa técnica de referencia, tornando imposible descartar la presencia de impactos significativos.

Sobre este punto, el fallo explicita que "en particular, se omitió el escenario de evaluación más desfavorable de exposición, esto es aquel que considera la dosis de exposición acumulada de ruido ‘Ldn’ en receptores localizados en zonas residenciales. Como consecuencia, es posible determinar que las observaciones ciudadanas en materia de ruido no fueron debidamente consideradas".

Por esta razón, la judicatura instruyó formalmente a EFE impulsar la revisión del permiso ambiental "con el objeto de adoptar las medidas necesarias para corregir las situaciones señaladas en la presente sentencia, especialmente la componente emisiones de ruido durante la fase de operación, atendiendo al procedimiento de la norma de referencia y la mitigación del ruido en los tramos que correspondan".

Fraccionamiento e ineficacia de la nulidad

Junto con las fallas acústicas, la magistratura ratificó la existencia de fraccionamiento al sostener que la iniciativa “Mejoramiento Integral” constituye una misma unidad operacional con las obras de “Seguridad y Confinamiento”.

En esa línea, el tribunal recriminó que el SEA no ejerciera su control preventivo frente a evidencias claras de que ambas obras requerían una evaluación conjunta, derivando en una ilegalidad que dejó sin atención las dudas comunitarias sobre seguridad.

A pesar de constatar esta infracción, el tribunal estimó que anular el permiso ambiental en este expediente carecería de utilidad práctica.

La resolución argumenta que "tales vicios, no conducen, en el caso concreto, a declarar la nulidad del acto reclamado y de la RCA del proyecto, por cuanto dicha consecuencia devendría en ineficaz. Lo anterior, por cuanto la determinación acerca de si ambos vicios fueron subsanados se encuentra actualmente radicada en otra vía, cuestión cuya suficiencia deberá ser analizada con ocasión de las reclamaciones deducidas en contra de la RCA que aprobó el proyecto “Mejoramiento de las Condiciones Medioambientales y de Seguridad en Tramo Santiago-Nos”, en la causa Rol R Nº 546-2025 seguida ante este Tribunal".

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