Durante la madrugada de septiembre de 2024, un supervisor de seguridad del Casino Marina del Sol intervino en la expulsión de un cliente que fumaba en un sector no autorizado. El caso llegó al Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, luego de que fuera despedido por su actuación en ese procedimiento.
Supervisor fue golpeado por cliente y lo despidieron por reaccionar con rodillazo: Tribunal ordena pagarle $18,5 millones
Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción descartó vulneración de derechos, pero calificó la medida como desproporcionada frente a un hecho aislado.
Según expuso en su demanda, el trabajador aseguró que fue agredido por un acompañante del cliente, recibiendo un golpe en la nuca que lo hizo caer al suelo.
Sostuvo que su reacción fue defensiva, pero que la empresa interpretó su actuar como una agresión injustificada, sin considerar su versión ni indagar adecuadamente lo ocurrido.
La empresa, en cambio, argumentó que el supervisor actuó fuera de los protocolos de seguridad, utilizando fuerza desproporcionada contra un cliente que ya estaba reducido.
El tribunal consideró acreditado, a partir de registros de cámaras, que el trabajador “agredió físicamente a un cliente que se encontraba ya reducido”, propinándole golpes con la rodilla y el codo.
¿Qué decidió el Juzgado de Letras del Trabajo?
Pese a ello, el juez Eliécer Alfonso Cayul Gallegos descartó que se hubieran vulnerado derechos fundamentales, rechazando la acción de tutela. Señaló que no se acreditaron indicios de discriminación, afectación a la honra ni a la integridad del trabajador.
Sin embargo, al revisar la demanda subsidiaria, el tribunal concluyó que, aunque hubo un incumplimiento contractual, este no tenía la gravedad suficiente para justificar el despido.
En ese sentido, destacó que se trató de un hecho aislado dentro de una relación laboral de más de ocho años, sin sanciones previas.
El fallo también consideró que no se acreditaron daños a la empresa ni lesiones en el cliente, y que existían otras sanciones menos severas que pudieron haberse aplicado antes de poner término al contrato.
Por ello, se declaró indebido el despido y se ordenó pagar al trabajador $1.077.234 por concepto de aviso previo, $9.695.106 por años de servicio y un recargo del 80% equivalente a $7.756.085.
Finalmente, la sentencia rechazó la demanda por daño moral, al considerar que no se probó un perjuicio indemnizable durante el juicio.