Todo comenzó con dos transferencias electrónicas no reconocidas realizadas el 6 de diciembre de 2022 por un total de $7 millones desde la cuenta de una empresa cliente del Banco Estado. El caso llegó a la Corte Suprema, que finalmente dejó sin efecto la orden de restitución dictada en segunda instancia.
Banco devolvió $7 millones por fraude pero luego exigió el dinero: Suprema deja sin efecto fallo que obligaba a pagarlos
Corte Suprema actuó de oficio, anuló sentencia de alzada y confirmó que no se acreditó culpa grave del cliente en las transferencias fraudulentas.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el conflicto fue conocido inicialmente por el Primer Juzgado de Policía Local de Santiago, que rechazó la demanda del banco al no acreditarse dolo ni culpa grave del cliente.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Santiago revocó esa decisión y ordenó a la empresa restituir fondos equivalentes a 35 UF, estimando que existió una conducta negligente del representante legal al no resguardar adecuadamente sus credenciales bancarias.
Ante esto, la defensa de la empresa presentó un recurso de queja ante el máximo tribunal, acusando que los jueces de alzada habían incurrido en una falta grave al interpretar la prueba.
¿Qué decidió la Corte Suprema?
La Corte Suprema —integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Gajardo, Jorge Zepeda y el abogado integrante Álvaro Vidal— resolvió rechazar el recurso de queja, al considerar que no se configuró una falta o abuso grave por parte de los jueces recurridos.
El tribunal explicó que este recurso es de carácter disciplinario y no permite revisar simples discrepancias jurídicas, señalando que la decisión de la Corte de Apelaciones se encontraba dentro de una interpretación posible de la ley.
No obstante, el máximo tribunal detectó un error en la valoración de la prueba, específicamente en la forma en que se utilizó la confesión del representante de la empresa.
En el fallo se advierte que esta fue considerada solo en los aspectos que lo perjudicaban, omitiendo otros elementos relevantes.
Al respecto, la Corte recordó que la confesión “constituye plena prueba del hecho reconocido” y debe analizarse de manera íntegra, sin dividirla en perjuicio del declarante.
A partir de este análisis, concluyó que no se logró acreditar que el cliente hubiera actuado con culpa grave, requisito necesario para atribuirle responsabilidad por las transferencias según la Ley N°20.009.
Por ello, y actuando de oficio, la Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y confirmó el fallo de primera instancia que había rechazado la demanda del banco.
La decisión se adoptó con prevención del ministro Llanos, quien coincidió con el resultado, pero cuestionó la forma en que se valoró la prueba al dividir la confesión sin una fundamentación adecuada.