Llevó su auto a taller de Machalí para cambiar aceite y motor quedó destruido: Empresa deberá pagarle $8 millones
Todo comenzó a pocos días de haber comprado un vehículo usado. Tras notar una alerta por bajo nivel de aceite, la conductora llevó su automóvil a un taller en Machalí para realizar mantención básica, incluyendo cambio de aceite y filtro.
Sin embargo y según se puede apreciar en el fallo judicial, semanas después, mientras conducía, el motor se apagó repentinamente y el vehículo quedó sin respuesta, obligándola a detenerse y solicitar asistencia.
Al ser revisado, primero en el mismo taller y luego en una automotora en Santiago, se detectó un problema grave: el motor estaba dañado por falta de lubricación.
Según los diagnósticos técnicos, el origen estaba en un filtro de aceite inadecuado que provocó pérdida de lubricante y terminó por fundir piezas internas del motor, lo que hacía necesario su reemplazo completo.
Frente a esta situación, la afectada presentó una demanda de indemnización de perjuicios contra la empresa responsable del servicio mecánico.
El caso fue conocido en primera instancia por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, que rechazó la acción. Ante ello, la demandante recurrió a la Corte de Apelaciones de Rancagua.
En su análisis, el tribunal de alzada concluyó que sí existió responsabilidad contractual por parte del taller.
En la sentencia se estableció que la empresa no logró desvirtuar la presunción legal de culpa, al no acreditar que actuó con la diligencia debida.
Además, se acreditó que el daño al motor fue consecuencia directa de la instalación de un filtro incorrecto.
La Corte explicó que en estos casos “la negligencia de la demandada… causó el grave daño al motor”, confirmando la relación directa entre el servicio prestado y el perjuicio sufrido.
Asimismo, precisó que se cumplían todos los requisitos para configurar responsabilidad contractual, incluyendo la existencia del contrato, el incumplimiento y el daño.
En cuanto a la indemnización, el tribunal fijó en $6.000.000 el daño emergente, correspondiente al costo de reparación del vehículo, y en $2.000.000 el daño moral, considerando los informes médicos que acreditaron afectación psicológica, incluso con síntomas asociados a estrés postraumático.
La Corte también descartó el pago por lucro cesante, al estimar que no fue debidamente acreditado.
Finalmente, el tribunal revocó la sentencia de primera instancia y acogió parcialmente la demanda, ordenando el pago de las sumas señaladas, reajustadas e incrementadas con intereses.