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Le descontaron de su sueldo por crédito de $2,1 millones tras más de 10 años sin gestión: Suprema ordenó devolver dinero
Agencia Uno

Le descontaron de su sueldo por crédito de $2,1 millones tras más de 10 años sin gestión: Suprema ordenó devolver dinero

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 19.03.2026
La Corte Suprema ordenó a La Araucana devolver descuentos por crédito de 2011 tras más de 10 años sin cobro, al considerar arbitrario reactivar la deuda sin aviso y vulnerar el derecho de propiedad del trabajador sobre su sueldo.

Un trabajador comenzó a sufrir descuentos en su sueldo por una deuda que había contraído más de una década atrás.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, se trataba de un crédito social solicitado en 2011 por poco más de $2,1 millones, del cual aún se registraba un saldo cercano a los $2,07 millones.

Sin embargo, durante años no hubo gestiones de cobro, hasta que en marzo de 2025 la Caja de Compensación La Araucana reactivó los descuentos directamente desde su remuneración.

El afectado recurrió a la justicia mediante un recurso de protección, denunciando que la medida era ilegal y arbitraria.

Aseguró que nunca fue notificado del reinicio de los cobros y que, tras tanto tiempo sin acciones por parte de la entidad, la deuda debía considerarse prescrita.

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Además, sostuvo que el descuento vulneraba su derecho de propiedad sobre su sueldo.

En primera instancia, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso, estimando que la Caja actuó dentro del marco legal.

El tribunal señaló que no existía una declaración judicial de prescripción, por lo que la deuda seguía vigente y podía ser cobrada mediante descuento por planilla, mecanismo permitido por la ley.

El caso llegó a la Corte Suprema, que revisó los antecedentes. La Tercera Sala, integrada por los ministros Omar Astudillo, Gonzalo Ruz, la ministra (s) Eliana Quezada, la ministra (s) María Carolina Catepillán y la abogada integrante María Angélica Benavides, adoptó una decisión distinta.

El máximo tribunal estableció que, aunque no se había declarado la prescripción, la Caja no realizó ninguna gestión de cobro durante más de 10 años.

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En ese contexto, calificó el actuar como “antojadizo”, cuestionando que se reactivaran los descuentos tras un periodo tan prolongado de inactividad.

Además, la Corte advirtió que la entidad no cumplió con la obligación de informar previamente al trabajador sobre el reinicio de los descuentos, como exigen las normas de la Superintendencia de Seguridad Social.

Esa omisión, indicó, refuerza el carácter arbitrario de la medida.

Por ello, concluyó que el descuento vulnera el derecho de propiedad sobre las remuneraciones del trabajador.

En consecuencia, revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones y acogió el recurso, ordenando a la Caja abstenerse de continuar con los descuentos y devolver los montos retenidos, sin perjuicio de que pueda cobrar la deuda por la vía judicial correspondiente.

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