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Carabinero fue dado de baja por comerse alimentos robados por un menor en supermercado y acudió a la justicia: Corte rechazó
Agencia Uno

Carabinero fue dado de baja por comerse alimentos robados por un menor en supermercado y acudió a la justicia: Corte rechazó

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 18.03.2026
La Corte de Puerto Montt rechazó recurso de ex carabinero que alegó dilación de sumario iniciado en 2016 por consumo de especies incautadas, señalando que ya existe una resolución final y que no hay derecho indubitado para anular el proceso.

En marzo de 2016, un funcionario de Carabineros participó en un procedimiento por hurto en un supermercado de Viña del Mar.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, en el lugar, un menor fue sorprendido con productos alimenticios que fueron incautados y trasladados a la comisaría.

Sin embargo, al día siguiente, cuando el encargado del local acudió a recuperarlos, no fueron devueltos.

Según los antecedentes del sumario, esas especies habrían sido consumidas por el propio funcionario junto a otro carabinero.

A raíz de este hecho, se inició un sumario administrativo el 4 de abril de 2016, que derivó en la baja inmediata de la institución por mala conducta.

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El proceso, sin embargo, se extendió por años, con invalidaciones por errores procedimentales, retrocesos en su tramitación y nuevas resoluciones.

Finalmente, en 2023 se confirmó la sanción, pero el afectado presentó recursos administrativos que hasta 2025 seguían sin resolución definitiva por parte del Director General de Carabineros.

Frente a esta situación, se interpuso un recurso de protección, acusando una dilación excesiva del proceso disciplinario, lo que —según se argumentó— vulneraba el debido proceso y configuraba el decaimiento del acto administrativo.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó la acción.

El tribunal sostuvo que no existe un derecho indubitado que permita acoger el recurso, ya que existe controversia tanto sobre los hechos como sobre la interpretación jurídica de los plazos administrativos.

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Además, la Corte estableció que el procedimiento ya tuvo una resolución final en 2023, cuando se confirmó la sanción de baja, por lo que la etapa de recursos posteriores no forma parte del proceso original.

En ese contexto, descartó que pueda configurarse el decaimiento del acto administrativo.

El fallo también enfatiza que el recurso de protección no es la vía adecuada para revisar procedimientos administrativos en curso ni para resolver discusiones como la prescripción o la razonabilidad de los plazos.

Con estos argumentos, la Corte rechazó el recurso, manteniendo la sanción y dejando pendiente la resolución del recurso de apelación ante la máxima autoridad de Carabineros.

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