Entre marzo y septiembre de 2021, un funcionario público realizó diversas actividades políticas para promover su candidatura a diputado por el distrito 21 mientras se encontraba dentro de su jornada laboral.
Promovió su candidatura a diputado en horario laboral usando bienes fiscales y lo echaron: Suprema confirmó destitución
Según se puede apreciar en el fallo judicial, estos hechos dieron origen a un sumario administrativo instruido por la Contraloría Regional del Biobío para investigar una eventual infracción al principio de probidad.
La investigación administrativa concluyó que el funcionario había realizado actividades políticas durante el horario destinado a sus funciones públicas, lo que está expresamente prohibido por la normativa vigente.
A partir de ese proceso, en noviembre de 2024 la Contraloría aprobó el sumario y propuso aplicar la sanción de destitución.
Posteriormente, el gobernador regional subrogante decidió aplicar una sanción menor de suspensión.
Sin embargo, esa decisión fue objetada por la Contraloría Regional del Biobío, que estimó que no se ajustaba a derecho, por lo que finalmente se dictó una resolución que dispuso la destitución del funcionario.
El afectado presentó un recurso de protección en contra del Gobierno Regional del Biobío, argumentando que la sanción era ilegal y arbitraria.
Sostuvo que no se habrían considerado circunstancias atenuantes, como su conducta anterior, sus buenas calificaciones y su colaboración durante la investigación.
La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso. No obstante, la decisión fue revisada por la Corte Suprema.
La Tercera Sala del máximo tribunal —integrada por los ministros Jean Pierre Matus y Gonzalo Ruz, la ministra suplente Eliana Quezada y los abogados integrantes María Angélica Benavides y José Valdivia— revocó ese fallo y rechazó la acción presentada por el funcionario.
La Corte explicó que el recurso de protección no es la vía adecuada para revisar aspectos de mérito propios de un sumario administrativo, como la proporcionalidad de la sanción, sino solo para controlar la legalidad del acto impugnado.
Además, recordó que el artículo 28 de la Ley N°19.884 prohíbe a los funcionarios públicos realizar actividades políticas dentro del horario dedicado a la Administración del Estado y establece que su infracción constituye una falta grave al principio de probidad.
El fallo concluyó que el procedimiento disciplinario fue tramitado conforme a derecho y que la autoridad administrativa actuó dentro de sus atribuciones al aplicar la sanción de destitución.