El conflicto se originó luego de que un voluntario del Cuerpo de Bomberos de Tomé fuera expulsado de la institución.
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El afectado recurrió a la Corte de Apelaciones de Concepción y obtuvo una sentencia favorable que ordenó su reincorporación.
En ese contexto, y mientras se discutía el cumplimiento de ese fallo, realizó publicaciones en sus cuentas personales de Facebook e Instagram, donde calificó como “autoridades corruptas” a directivos del cuerpo bomberil.
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Frente a esos dichos, el Cuerpo de Bomberos de Tomé y su superintendente interpusieron un recurso de protección, señalando que las expresiones vulneraban la garantía del artículo 19 N°4 de la Constitución, relativa a la honra.
La acción fue acogida por la Corte de Apelaciones de Concepción, pero la decisión fue apelada ante la Corte Suprema.
La Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Gonzalo Ruz L., Roberto Contreras O. (s) y Hernán Crisosto G. (s), junto a los abogados integrantes Leonor Etcheberry C. y Álvaro Vidal O.– revisó los antecedentes y, en sentencia, recordó que el recurso de protección tiene carácter “cautelar y urgente”, y exige que la afectación a un derecho fundamental esté debidamente acreditada.
Al analizar la prueba, la Corte observó que los recurrentes acompañaron un enlace a un archivo en Google Drive y capturas de pantalla.
Sobre el video almacenado en la “nube”, indicó que “no constituye un canal de publicidad o de difusión propiamente tal”, por lo que no permite comprobar su exposición al público general.
También advirtió que la remisión a enlaces electrónicos “impiden al tribunal evaluar la magnitud del agravio denunciado”.
Además, constató que en el registro audiovisual no se individualizaba al superintendente ni a otra autoridad específica.
Con estos antecedentes, la Suprema revocó el fallo de la Corte de Concepción y rechazó el recurso, al no acreditarse una afectación concreta a la honra en los términos exigidos por la Constitución.