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Adulto mayor ocupó ilegalmente terreno fiscal en El Olivar: Corte validó desalojo para 140 viviendas sociales

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso contra el desalojo de un terreno fiscal en Viña del Mar, al establecer que el ocupante conocía desde 2024 su obligación de retirarse y que la medida ya fue ejecutada, configurándose un hecho consumado.
Por Horacio Gutiérrez Areyte 1 de marzo de 2026 - 00:00

Durante más de 30 años, una persona de la tercera edad ocupó un terreno fiscal en la Población El Olivar, en Viña del Mar.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, en ese lugar tenía su vivienda y mantenía caballos bajo su cuidado, los que —según expuso— formaban parte esencial de su entorno y subsistencia.

El 15 de enero de 2026 fue notificado de una resolución exenta, que ordenó su desalojo inmediato del inmueble ubicado en calle Tamarugal N°1250, autorizando incluso el uso de la fuerza pública.

Su defensa recurrió de protección ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, sosteniendo que la medida era arbitraria e ilegal, que no se otorgó un plazo razonable y que no se coordinó previamente con el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) para resguardar a los animales.

Alegó que la ejecución en esas condiciones vulneraba su integridad física y psíquica y lo dejaba en situación de desamparo.

El Servicio de Vivienda y Urbanización (Serviu) informó que el terreno está destinado al proyecto habitacional “Sueños de Familia”, que contempla 140 viviendas para familias damnificadas por el incendio de febrero de 2024.

Indicó que el ocupante ya había sido notificado en mayo de 2024 de la ilegalidad de su permanencia y que firmó un compromiso para retirarse en un plazo de cuatro meses, el cual no cumplió.

Añadió que el desalojo se materializó el 21 de enero de 2026 y que se le otorgaron más de tres horas para retirar sus pertenencias.

La Delegación Presidencial sostuvo que el inmueble es fiscal y que la recuperación del terreno era indispensable para ejecutar el proyecto habitacional, agregando que el desalojo ya se encontraba ejecutado.

La Corte rechazó el recurso. Señaló que no existió un acto sorpresivo ni carente de plazo, pues el ocupante conocía desde mayo de 2024 la obligación de abandonar el terreno.

Además, indicó que la medida ya fue ejecutada y que la demolición de las mejoras configura un hecho consumado, lo que impide restablecer el derecho por esta vía cautelar.

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