A las 16:30 horas del 21 de noviembre de 2019, en la intersección de avenida José Miguel Carrera con avenida Ossa, en la comuna de La Cisterna, un adolescente de 14 años fue golpeado por un funcionario de Carabineros en pleno ejercicio de sus funciones.
Carabinero agredió a joven de 14 años en 2019 y lo dejó con ceguera permanente: Corte confirmó 11 años de presidio efectivo
Según estableció el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, el entonces suboficial mayor Luis Antonio Castillo actuó de manera injustificada y en contra de los protocolos internos que regulan el actuar policial.
De acuerdo con los hechos que el tribunal dio por acreditados más allá de toda duda razonable, el funcionario golpeó al menor en la frente, en el ojo derecho y en el tórax.
A raíz de la agresión, la víctima sufrió una conmoción retinal, edema de Berlín y uveítis traumática, con secuela de ceguera legal permanente, diagnóstico confirmado en el Hospital del Salvador.
Por estos hechos, el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago lo condenó a 11 años de presidio efectivo, como autor del delito consumado de apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves gravísimas.
La defensa presentó un recurso de nulidad para dejar sin efecto la sentencia.
Sin embargo, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los ministros Carmen Gloria Escanilla, Christian Carvajal Silva y la abogada integrante Gabriela Carrasco Tobar, rechazó de manera unánime la impugnación.
En su fallo, la Corte sostuvo que “las causales de impugnación acá analizadas han sido manifiestamente mal formalizadas”, recordando que el recurso de nulidad penal es un “arbitrio de derecho estricto”, por lo que debía ser desestimado.
Añadió que resultaba “absolutamente inconsistente” cuestionar los hechos establecidos en la sentencia si, al mismo tiempo, se aceptaban al invocar otra causal.
El tribunal de alzada también descartó que la sentencia careciera de fundamentos. Indicó que, tras un análisis “detallado y reposado”, era posible advertir que contenía “todas y cada una de las reflexiones y motivaciones” exigidas, con una completa valoración de la prueba rendida en el juicio oral.
Asimismo, precisó que la trayectoria anterior intachable del condenado sí fue considerada, otorgándole la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, y rechazó que pudiera valorarse su negativa a un eventual procedimiento abreviado, señalando que esa actitud “no constituye una prueba y no puede ser valorada”.
Finalmente, la Corte resolvió rechazar el recurso de nulidad, sin costas, confirmando íntegramente la sentencia dictada el 18 de agosto de 2025. Con ello, la condena a 11 años de presidio efectivo quedó firme.