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Se negó a firmar alza de arriendo y le cortaron la luz para ejercer presión: Corte ordena mantener suministro y no repetir medida
Agencia Uno

Se negó a firmar alza de arriendo y le cortaron la luz para ejercer presión: Corte ordena mantener suministro y no repetir medida

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 24.02.2026
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de protección y ordenó a los arrendadores abstenerse de cortar o amenazar con cortar la electricidad a una arrendataria en Concón, tras reconocer que interrumpieron el servicio como medida de presión contractual.

Arrendaba desde diciembre de 2022 un departamento en Concón junto a su hija de 11 años. El contrato establecía expresamente que el pago mensual incluía agua y electricidad.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, tras la muerte del dueño original en mayo de 2025, el nuevo administrador intentó imponer un nuevo contrato con aumento de renta y cobro separado de los servicios básicos. Al negarse a firmar esas nuevas condiciones, comenzó el conflicto.

Según expuso en su recurso, a fines de agosto de 2025 se concretó la amenaza: el suministro eléctrico fue interrumpido.

La afectada sostuvo que el corte ocurrió mientras participaba en una audiencia judicial remota, afectando su ejercicio profesional como abogada. Denunció que se trató de una medida de presión para forzar la modificación del contrato vigente.

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La acción fue presentada ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso en contra de la empresa administradora del inmueble y de quienes la representan.

El tribunal concedió una orden de no innovar y, tras su notificación, el servicio fue restablecido el 2 de septiembre de 2025.

En su informe, los recurridos reconocieron haber ordenado el corte, atribuyéndolo a un “desconocimiento normativo” y a diferencias en la interpretación contractual.

Sostuvieron que no existía intención de repetir la conducta y pidieron rechazar el recurso por haber perdido oportunidad, dado que el suministro ya estaba operativo.

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Sin embargo, la Corte estimó que el acto sí se configuró. En el fallo se señala que “el propio recurrido reconoce expresamente en su informe haber procedido a interrumpir el suministro eléctrico”, calificando la conducta como un acto de autotutela en el marco de un conflicto contractual.

La sentencia concluyó que al actuar de ese modo “incurrieron en un acto ilegal y arbitrario, al carecer de toda habilitación normativa para ejecutarlo”.

Por ello, la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso y ordenó que los recurridos se abstengan en lo sucesivo de interrumpir o amenazar con cortar el suministro eléctrico del inmueble arrendado, dejando sin efecto la orden de no innovar por haber cumplido su finalidad cautelar.

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