En 2023, una estudiante de Diseño Gráfico de la Universidad del Desarrollo, sede Concepción, informó formalmente que estaba diagnosticada con trastorno del espectro autista (TEA), trastorno ansioso severo y TDA secundario.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, a partir de ese momento solicitó ajustes académicos para poder cursar sus estudios en igualdad de condiciones.
Durante 2023 y 2024 la universidad aplicó ciertos protocolos de apoyo, diseñados para facilitar su integración y desempeño.
Sin embargo, en abril de 2025 la situación cambió. La Unidad de Inclusión del plantel condicionó la aplicación de los ajustes razonables a la firma de un documento denominado “consentimiento informado”.
En un correo electrónico del 24 de mayo de 2025, la coordinadora académica le indicó que debía regularizar su situación firmando ese documento, ya que, de lo contrario, no se aplicaría el plan de adecuaciones que había regido el año anterior.
Ante esa decisión, se presentó un recurso de protección. La Corte de Apelaciones de Concepción, en fallo unánime de su Tercera Sala —integrada por los ministros Rodrigo Cerda San Martín, Gonzalo Rojas Monje y Gonzalo Díaz González— acogió la acción constitucional.
El tribunal estableció que ninguna de las normas que regulan a las instituciones de educación superior autoriza a condicionar la adopción de ajustes razonables a la firma de un documento como el exigido.
En la sentencia se indica que “cualesquiera de las medidas, protocolos o ajustes razonables que deben adoptarse en favor de un estudiante (…) no queda condicionada a la suscripción de ningún tipo de documento”.
Agrega que la universidad “se desapegó de los principios” que rigen la materia, tornando su actuación en ilegal.
La Corte concluyó que la exigencia del “consentimiento informado” fue una decisión unilateral que suspendió la aplicación de los apoyos que ya habían sido implementados, afectando la continuidad académica de la estudiante.
Por ello, ordenó a la Universidad del Desarrollo anular las asignaturas correspondientes al segundo semestre del año académico 2025, restituir o imputar los aranceles pagados entre octubre y diciembre de ese año y adoptar de inmediato todos los ajustes razonables necesarios para que pueda continuar sus estudios.
El recurso fue acogido sin costas, al estimar el tribunal que la recurrida tuvo motivo plausible para litigar.