Debido a un aumento de las conductas irregulares de turistas en Áreas Silvestres Protegidas, como es el caso del Parque Nacional Torres del Paine, la Corporación Nacional Forestal hizo un llamado a respetar las normas básicas para proteger a los ecosistemas.
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Qué no hacer en parques nacionales: Las 21 conductas prohibidas y las penas de cárcel por fumar
¿Cuál es la sanción por fumar o cocinar dentro de áreas protegidas?
De acuerdo a la Ley 20653, que aumenta las sanciones a quienes provoquen incendios forestales, acciones como fumar cigarrillos o encender fuentes de calor son sancionadas con pena de presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años de cárcel) y una multa de 11 a 50 UTM.
¿Cuál es la sanción para quienes provoquen incendios forestales en áreas protegidas?
En el caso de producir un incendio forestal o de que el mismo se propague hacia una área protegida, la misma normativa establece una una pena de 5 hasta 20 años de cárcel, además de la expulsión del país en el caso de extranjeros.
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¿Qué acciones están prohibidas en áreas protegidas?
La Ley 21600 establece las siguientes conductas que quedan prohibidas dentro de un Área Silvestre Protegida:
Remover o extraer tierra de hoja, turba, leña, rocas, arena o ripio.
Intimidar, alimentar, cazar, pescar, capturar, extraer, maltratar, herir o dar muerte a ejemplares de la fauna nativa.
Destruir nidos, lugares de aposentamiento, reproducción o crianza, o ejecutar acciones que interfieran o impidan el cumplimiento del ciclo de reproducción de las especies nativas.
Cortar o descepar ejemplares de plantas, algas, hongos o líquenes.
Recolectar huevos, semillas, flores o frutos.
Introducir ejemplares de especies nativas o exóticas y especies transgénicas, polen, semillas o propágulos transgénicos.
Introducir ganado u otros animales domésticos.
Provocar contaminación acústica, lumínica o atmosférica.
Liberar, vaciar o depositar residuos en lugares no habilitados para el efecto.
Liberar, vaciar o depositar sustancias peligrosas en los sistemas hídricos o en el suelo.
Alterar las condiciones de un área protegida o de los componentes propios de ésta mediante ocupación, aradura, corta, arranque u otras acciones semejantes.
Alterar, remover, rayar, destruir o extraer piezas u otros elementos con significación para las comunidades indígenas que habitan en las áreas protegidas.
Alterar, remover, rayar, destruir o extraer piezas u otros elementos con significación histórica o arqueológica.
Interrumpir, bloquear, alterar o drenar cuerpos o cursos de agua, incluyendo humedales.
Rayar, destruir o remover señalética e infografía, e instalar carteles de publicidad.
Causar deterioro en las instalaciones o patrimonio natural existente en el área.
Usar o portar armas.
Pernoctar, comer, encender fuego, instalar campamentos, estacionar, fondear o transitar en lugares o sitios que no se encuentren habilitados o autorizados para ello.
Ingresar a las áreas protegidas sin haber pagado el derecho a ingreso, si corresponde.
Movilizarse en vehículos motorizados o no motorizados en lugares que no estén establecidos para estos fines.
Volar drones.