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TGR le retuvo $103 millones de indemnización por violaciones a los DD.HH. y recurrió a la Corte: Suprema confirmó rechazo

La Corte Suprema confirmó el rechazo del recurso contra la Tesorería por retener $103 millones de una indemnización por violaciones a los derechos humanos, al estimar que la compensación se realizó en 2017 y la acción fue presentada fuera de plazo.
Por Horacio Gutiérrez Areyte 17 de febrero de 2026 - 00:00

En 2017, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ordenó pagar una indemnización por violaciones a los derechos humanos a una persona afectada, mediante una resolución exenta, de 26 de julio de ese año.

Sin embargo y según se puede apreciar en el fallo judicial, al momento de cursarse el pago, la Tesorería General de la República practicó una compensación por $103.827.283, reteniendo esa suma por concepto de deudas tributarias que, según el afectado, ya estaban prescritas.

Ocho años después, en 2025, el beneficiario interpuso un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago, alegando que la retención fue ilegal y arbitraria, ya que en 2020 el propio tribunal de alzada había declarado prescritas dichas deudas en una causa civil.

Sostuvo que la compensación solo procede respecto de deudas líquidas y actualmente exigibles, y pidió la restitución íntegra del monto retenido.

La Tesorería, en su informe, argumentó que el acto que produjo efectos fue la compensación realizada el 28 de agosto de 2017 y no el oficio informativo enviado en junio de 2025.

Añadió que, al momento de la compensación, las deudas estaban vigentes y que la posterior sentencia que declaró la prescripción tenía carácter declarativo y no podía dejar sin efecto retroactivamente un acto ya perfeccionado.

La Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago —integrada por los ministros Pedro Caro Romero, Paula Rodríguez Fondón y el ministro (s) Pablo Toledo González— rechazó el recurso por extemporáneo.

Estimó que el plazo de 30 días para recurrir debía contarse desde la compensación de agosto de 2017, acto que fue incluso discutido ese mismo año en sede civil.

Apelada la decisión, la Tercera Sala de la Corte Suprema —compuesta por los ministros Omar Astudillo Contreras, Gonzalo Ruz Lártiga, la ministra suplente Eliana Quezada Muñoz y los abogados integrantes Álvaro Vidal Olivares y Eduardo Gandulfo Ramírez— confirmó el fallo, dejando firme el rechazo de la acción constitucional.

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