El 12 de septiembre de 2025, al interior de una unidad policial en Santiago, una cabo 1° de Carabineros fue sorprendida —según la versión institucional— con dos latas de cerveza abiertas en su mochila mientras se encontraba de servicio disponible intracuartel.
En una resolución exenta, firmada por el prefecto de Santiago Central, coronel Claudio Pavez Contreras, se consignó que mantenía “fuerte hálito alcohólico, incoherencia al hablar” y que no estaba en condiciones de desempeñarse normalmente.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, ese mismo día se dispuso su baja inmediata por “conducta mala”, con efectos inmediatos, al estimarse que la falta era de carácter grave y que hacía inconveniente su permanencia en la institución.
La funcionaria recurrió de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
Afirmó que las latas estaban vacías y correspondían a la noche anterior, que no consumió alcohol en el cuartel y que su estado se debía a medicamentos psiquiátricos que debía ingerir por tratamiento de depresión y crisis de pánico.
También alegó que no se le practicó alcotest y que no confesó los hechos.
Carabineros defendió la medida señalando que se ajustaba al artículo 127 N°4 del Reglamento de Selección y Ascensos N°8 y al artículo 25 N°9 del Reglamento de Disciplina N°11, y que la baja inmediata es una medida transitoria mientras se sustancia el sumario administrativo.
La Séptima Sala del tribunal, presidida por el ministro José Pablo Rodríguez Moreno —quien redactó el fallo— e integrada por la ministra (S) Pamela Quiroga Lorca y la abogada integrante Paola Herrera Fuenzalida, analizó los requisitos para aplicar la baja con efectos inmediatos.
Recordó que la norma exige que la falta sea de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia y que el funcionario confiese su responsabilidad o que ésta se haga evidente.
La Corte concluyó que la carabinera no confesó los hechos y que de la propia resolución no se desprendían antecedentes suficientes que hicieran “evidente” la falta.
Además, advirtió que existían antecedentes médicos que no fueron debidamente considerados y que el sumario administrativo se encontraba en curso.
Por ello, el tribunal acogió el recurso y dejó sin efecto la baja inmediata, sólo en esa parte, manteniéndose la tramitación del sumario.
Señaló que la medida afectaba el derecho de propiedad de la funcionaria al privarla de sus remuneraciones mientras se investiga su responsabilidad.