La controversia se originó en la comuna de Florida, región del Biobío, cuando un grupo de propietarios de predios rurales quedó sin acceso directo al camino público Ruta N-48.
Vecinos denunciaron que propietaria cerró camino usado por más de 40 años para acceder a ruta pública: Corte ordena reabrir
Según expusieron ante la Corte de Apelaciones de Concepción, durante más de cuarenta años habían utilizado de manera pacífica y continua un camino interior de cerca de 800 metros para entrar y salir de sus terrenos, todos resultantes de la subdivisión de la antigua Hijuela Número Dos del sector Granerillo.
La situación cambió en septiembre de 2025, cuando la propietaria de un predio colindante instaló estacas, alambres de púas y finalmente un portón con candado, cerrando completamente el paso.
Esto, según los recurrentes, los dejó aislados y sin posibilidad de conectar sus predios con la ruta pública, afectando de manera directa el uso y goce de sus propiedades.
La recurrida sostuvo que el recurso era extemporáneo y que el cierre del terreno se remontaba a años anteriores, en el marco de la subdivisión de una sucesión familiar.
Además, argumentó que en sus títulos de dominio, obtenidos mediante un proceso de regularización ante el Ministerio de Bienes Nacionales, no existe servidumbre de tránsito alguna a favor de terceros, y que los vecinos contarían con accesos alternativos.
También señaló que el paso constante afectaría un proyecto agrícola que desarrolla en el lugar.
Sin embargo, al analizar los antecedentes, la Corte constató que el camino había sido utilizado históricamente por los vecinos y que su cierre implicó una alteración de una situación de hecho consolidada en el tiempo.
El tribunal precisó que la existencia o no de una servidumbre formal es una materia que debe resolverse en un juicio de mayor conocimiento, pero que ello no habilita a un particular a cerrar un camino por su propia cuenta.
En el fallo se concluyó que la instalación de cercos y candados constituyó un acto de autotutela, prohibido por el ordenamiento jurídico, al modificar unilateralmente el statu quo sin intervención judicial.
Esta conducta fue calificada como arbitraria e ilegal, pues privó a los recurrentes del acceso a sus predios y vulneró su derecho de propiedad.
Por estas razones, la Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección y ordenó a la recurrida permitir nuevamente el tránsito por el camino, removiendo cualquier obstáculo que impida el libre acceso, sin perjuicio de las acciones judiciales que pueda ejercer para discutir el fondo del asunto en otra sede.