Se cayó en local por fruta podrida en el suelo y pidió $30 millones de indemnización: Se rechazó demanda por falta de pruebas
La demanda se originó a raíz de un accidente ocurrido el 13 de septiembre de 2023 al interior de una frutería ubicada en la comuna de Paillaco.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, ese día, una clienta ingresó al local para comprar verduras y se habría resbalado debido a la presencia de fruta en mal estado en el suelo, cayendo violentamente y golpeándose el cuerpo.
Producto de la caída, la mujer sufrió una fractura multifragmentaria de la rótula izquierda, lesión que requirió atención de urgencia en el Hospital de Paillaco y luego en el Hospital Base de Valdivia.
Posteriormente fue sometida a una cirugía a fines de octubre de 2023 y permaneció con reposo absoluto, desplazándose en silla de ruedas y con un largo proceso de recuperación que se extendió por varios meses, con tratamientos kinesiológicos y apoyo psicológico.
A raíz de estos hechos, se presentó una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual ante el Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco, solicitando el pago de $4.000.000 por daño emergente, $6.400.000 por lucro cesante y $20.000.000 por daño moral, apuntando a una falta de medidas de seguridad y prevención al interior del local comercial.
Sin embargo, el tribunal rechazó íntegramente la demanda.
En su sentencia, la jueza Lucía Massri Ergas sostuvo que la prueba rendida fue insuficiente para acreditar tanto la forma en que ocurrió el accidente como la responsabilidad del demandado.
En particular, se indicó que no se logró probar que la persona demandada tuviera efectivamente la calidad de dueño o explotador del local, ni que existieran antecedentes objetivos que permitieran establecer las circunstancias del hecho.
Además, el tribunal concluyó que la prueba testimonial y documental no permitió acreditar de manera clara la existencia del hecho ilícito ni su dinámica, por lo que resultaba innecesario analizar los perjuicios reclamados.
La demanda fue rechazada sin condena en costas, al tratarse de una persona patrocinada por la Corporación de Asistencia Judicial.