El Colegio Pedro de Valdivia de Peñalolén deberá permitir que una educadora de párvulos y una psicopedagoga presten parte de sus funciones en modalidad de teletrabajo, tras una sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
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Según se puede apreciar en el fallo judicial, la demanda fue presentada por el sindicato del establecimiento en representación de las trabajadoras, solicitando que se les permitiera ejercer su labor a distancia dos tardes a la semana, a partir de las 14:00 horas, con término de jornada presencial a las 13:15 horas esos días.
En su fallo, el juez Álvaro Flores Monardes desestimó los argumentos del colegio, que había alegado que la naturaleza de las funciones impedía el trabajo remoto.
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El tribunal analizó el testimonio de ambas partes y consideró que las tareas de planificación, coordinación, ingreso de información a plataformas digitales, redacción de informes y otras labores administrativas son perfectamente compatibles con el teletrabajo parcial.
Sobre la psicopedagoga, la institución argumentó que su presencia era clave para atender imprevistos emocionales de estudiantes.
Pero el tribunal concluyó que esos casos corresponden al ámbito de lo excepcional, y que la organización cuenta con otros profesionales de apoyo que pueden actuar como primera contención ante emergencias.
“La tesis de la demandada extrema el argumento a una especie de imposibilidad radical”, señaló la sentencia, añadiendo que la modalidad solicitada es compatible con los quehaceres de ambos cargos, especialmente tratándose de una medida parcial y programada.
La resolución estableció además que el tamaño del establecimiento –con un número significativo de alumnos y personal– no es impedimento para implementar medidas organizativas flexibles.
El fallo ordena que la educadora preste servicios remotos lunes y miércoles desde las 14:00 horas, y la psicopedagoga, miércoles y viernes en el mismo horario .